
Derecho Sucesorio · Departamento de SucesionesAcción de Petición de Herencia en Chile 2026
Si alguien posee bienes de la herencia sin ser heredero o siendo heredero de menor cuota, tienes derecho a reclamarlos judicialmente. Evaluamos tu caso y tramitamos la acción ante el tribunal civil. 1ª consulta gratis.
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La acción de petición de herencia (Art. 1264 CC) protege al heredero legítimo excluido o que posee mejor derecho que quien disfruta la herencia. No confundir con la posesión efectiva: esta acción aplica cuando alguien tomó los bienes sin ser heredero o con menor título. El plazo de prescripción es de 5 años desde que el demandante conoció la posesión, con un máximo de 10 años desde el fallecimiento. Si el tribunal la acoge, el demandado restituye los bienes con todos los frutos producidos desde la notificación. Se tramita ante el tribunal civil del último domicilio del causante.
José Luis Fernández Henríquez, abogado especialista en derecho sucesorio con 15 años de litigación en Tribunales de Santiago y socio fundador de AbogadoPro, atiende personalmente cada causa. Primera consulta gratuita, sin desplazamiento, para todo Chile.
¿Qué es la acción de petición de herencia?
La **acción de petición de herencia** (Arts. 1264–1269 CC) es la acción judicial que tiene el verdadero heredero para reclamar los bienes de la herencia que se encuentran en manos de alguien que los posee **a título de heredero sin serlo** — o siendo heredero, posee más de lo que le corresponde. No es lo mismo que la acción de reforma del testamento (que corrige la distribución) ni la acción reivindicatoria (que recupera bienes específicos): la petición de herencia reclama la **universalidad de la herencia** o una cuota de ella.
Los casos más frecuentes en que procede: (1) heredero que fue omitido completamente de la posesión efectiva y otro posee todos los bienes; (2) heredero que aparece después de que un tercero ya tramitó la posesión efectiva adjudicándose bienes; (3) hijo no reconocido que posteriormente obtiene sentencia de reconocimiento de paternidad y reclama su cuota; (4) heredero que descubre bienes ocultos que no fueron declarados en la posesión efectiva.
**¿Cuánto tiempo tengo para demandar?** La acción de petición de herencia prescribe en **10 años** si el poseedor está de buena fe (cree genuinamente ser heredero) o en **5 años** si está de mala fe (sabe que no tiene derecho). El plazo corre desde que el poseedor inició la posesión. Aunque los plazos son largos, actuar pronto es mejor: mientras más tiempo pasan los bienes en manos del poseedor, más difícil resulta la restitución.
José Luis Fernández Henríquez
Abogado Director · Universidad SEK · Socio Fundador AbogadoPro
Con especialización en acciones de petición de herencia, partición judicial y recuperación de bienes hereditarios ante tribunales civiles de Santiago y regiones. Casos con herederos excluidos, omitidos y bienes ocultados.
Departamento de Sucesiones · AbogadoPro
Cuándo aplica
Casos en que tramitamos la petición de herencia
Heredero omitido en la posesión efectiva
Tramitamos la acción cuando un heredero fue excluido del trámite de posesión efectiva y otro familiar se adjudicó bienes que no le correspondían en su totalidad.
Hijo no reconocido que obtiene filiación
El hijo que obtiene sentencia de reconocimiento de paternidad puede ejercer petición de herencia para reclamar su cuota aunque la posesión efectiva ya esté cerrada.
Bienes ocultos o no declarados
Cuando un heredero descubre bienes que otros herederos no declararon en la posesión efectiva y se apropiaron de ellos. Recuperamos la cuota correspondiente.
Heredero de cuota mayor que la adjudicada
Si la posesión efectiva distribuyó incorrectamente y un heredero recibió una cuota inferior a la que le corresponde por ley o testamento.
Posesión por tercero sin título hereditario
Persona que posee bienes de la herencia sin ningún título hereditario válido — por ejemplo, conviviente sin AUC que se adjudicó bienes del fallecido.
Acumulación con nulidad o reforma de testamento
Cuando la situación involucra tanto un testamento cuestionable como bienes en manos de quien no debería tenerlos, tramitamos ambas acciones coordinadamente.
Cómo te ayudamos
Cómo tramitamos la acción de petición de herencia
Análisis del caso sin costo
Revisamos la posesión efectiva existente, el testamento si hay uno, los registros CBR y los antecedentes de filiación para determinar la procedencia y probabilidad de éxito.
Reunión de prueba
Obtenemos certificados de nacimiento, matrimonio, posesión efectiva, inscripciones CBR, movimientos bancarios si hay bienes financieros y cualquier evidencia de posesión.
Demanda ante el tribunal civil
Demandamos ante el tribunal civil del último domicilio del causante. Solicitamos medida cautelar de prohibición de enajenar para proteger los bienes durante el juicio.
Juicio y restitución
Tramitamos el juicio ordinario. Si el tribunal acoge la demanda, ordena la restitución de los bienes o el pago de la cuota correspondiente, más frutos si el poseedor estaba de mala fe.
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Plazos de prescripción y efectos de la sentencia
La acción de petición de herencia prescribe en 10 años si el demandado posee de buena fe y en 5 años si posee de mala fe (Art. 1269 en relación al Art. 2512 CC). Estos plazos corren desde que el poseedor inició la posesión — no desde el fallecimiento. La buena fe cesa desde la contestación de la demanda: a partir de ese momento, el poseedor es considerado de mala fe para los efectos de los frutos y deterioros.
Si el tribunal acoge la acción, el heredero recupera los bienes hereditarios más los frutos que generaron. El poseedor de buena fe solo restituye frutos desde la contestación de la demanda. El poseedor de mala fe restituye todos los frutos desde que inició la posesión — incluyendo los que dejó de percibir. También responde por los deterioros si actuó con culpa o dolo.
Diferencia con la acción reivindicatoria: la petición de herencia reclama una cuota o la universalidad de la herencia. La acción reivindicatoria reclama bienes específicos e individualizados. Cuando el heredero ya sabe exactamente qué bienes quiere recuperar y puede identificarlos, a veces es más eficiente la reivindicatoria. Cuando los bienes son múltiples o no están completamente identificados, la petición de herencia es la vía correcta.
Prescripción: 10 años (buena fe) / 5 años (mala fe) — desde inicio de la posesión.
El poseedor de mala fe restituye todos los frutos desde el inicio de la posesión.
Solicitar medida cautelar de prohibición de enajenar al presentar la demanda es clave.
La acción puede acumularse con reforma del testamento o nulidad si hay testamento cuestionable.
El hijo que obtiene reconocimiento de filiación posterior puede ejercer esta acción aunque la posesión efectiva ya esté cerrada.
Prescripción de la acción de petición de herencia
| Tipo de poseedor | Plazo de prescripción | Desde cuándo corre | Frutos que restituye |
|---|---|---|---|
| Poseedor de buena fe | 10 años | Desde que inició la posesión de los bienes | Solo desde contestación de la demanda |
| Poseedor de mala fe | 5 años | Desde que inició la posesión de los bienes | Todos los frutos desde el inicio de la posesión |
| Heredero aparente con justo título | Sujeto a reglas especiales | Desde la inscripción de la posesión efectiva | Varía según buena o mala fe |
Preguntas Frecuentes
Acción de Petición de Herencia: lo que más nos preguntan
¿Qué es exactamente la acción de petición de herencia?
Es la acción judicial que tiene el verdadero heredero para reclamar los bienes hereditarios que alguien posee a título de heredero sin serlo — o poseyendo más de lo que le corresponde. No reclama un bien específico (eso es la reivindicatoria), sino una cuota o la totalidad de la herencia como universalidad. Está en los Arts. 1264–1269 del Código Civil.
¿Cuánto tiempo tengo para ejercer la petición de herencia?
La acción prescribe en 10 años si el poseedor está de buena fe (cree genuinamente tener derecho), o en 5 años si está de mala fe (sabe que no tiene derecho). El plazo corre desde que el poseedor inició la posesión de los bienes hereditarios — no desde el fallecimiento del causante. Aunque el plazo es largo, conviene actuar pronto para evitar que los bienes sean vendidos a terceros.
¿Puedo ejercer la petición de herencia si ya tramitaron la posesión efectiva sin incluirme?
Sí. La posesión efectiva tramitada sin ti no te priva de tus derechos hereditarios — solo los desconoce administrativamente. Puedes demandar la petición de herencia aunque la posesión efectiva esté cerrada, inscrita en el CBR y los bienes distribuidos. El tribunal puede ordenar la restitución y la corrección de las inscripciones registrales.
¿Cuál es la diferencia entre petición de herencia y acción reivindicatoria?
¿Qué ocurre si los bienes ya fueron vendidos a un tercero?
¿Puedo pedir medida cautelar para que no vendan los bienes mientras dura el juicio?
¿Cómo pruebo que soy heredero para ejercer esta acción?
¿Cuánto tiempo dura el juicio de petición de herencia?
¿El poseedor tiene que devolverme los frutos que generaron los bienes?
¿Qué pasa si soy heredero y descubro bienes que los otros herederos ocultaron?
¿Puedo ejercer la petición de herencia si aún no hay posesión efectiva tramitada?
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