La carpeta
Hoy firmas tu finiquito. Antes del café reúnes contrato, liquidaciones y la carta de término.
Código del Trabajo, arts. 162 y 177
Tres listas de una hoja para el día del trámite. Márcalas aquí o imprímelas y llévalas contigo.
Sobre la mesa: firmar el finiquito. Ir a la lista ↓
Fuente Código del Trabajo art. 177 · Ley 19.903 · Ley 19.968
Hoy firmas tu finiquito. Antes del café reúnes contrato, liquidaciones y la carta de término.
Código del Trabajo, arts. 162 y 177
Revisas que la carta indique la causal y los hechos. Si algo no coincide, lo anotas.
Código del Trabajo, art. 162
Se firma ante inspector del trabajo, notario, oficial del Registro Civil o secretario municipal. Antes, lo lees completo.
Código del Trabajo, art. 177
Compruebas vacaciones, indemnización por años de servicio y cotizaciones pagadas hasta el mes anterior al despido.
Código del Trabajo, arts. 73, 162, 163 y 177
Si algo te deja dudas, puedes dejar escrito que te reservas el derecho a reclamar ante el tribunal.
Código del Trabajo, art. 177
Guardas tu copia. Si encuentras diferencias: para reclamar el despido tienes 60 días hábiles (art. 168). Para cobrar lo que te deben, 6 meses desde el término (art. 510). Calcula tu plazo
Código del Trabajo, arts. 168 y 510
Cada papel que marcas entra a la carpeta. Lo que marcas queda sólo en tu equipo.
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Tus marcas se guardan solo en este navegador.
Puedes dejar escrito que te reservas el derecho a reclamar.
Ante un ministro de fe, o en línea en la Dirección del Trabajo.
Dentro de 10 días hábiles desde tu salida, con el pago disponible.
Cualquier heredero, en cualquier oficina del Registro Civil.
Sí, por regla general, antes de presentar la demanda.
Liquidaciones, declaración de renta y boletas de honorarios.
Una hoja A4 con casillas para marcar con lápiz. Reenvíala a quien va mañana.
Leídas completas en bcn.cl el 23-oct-2026. Información general; no reemplaza la asesoría de un abogado.
Arts. 73, 162, 163, 168 y 177
Versión vigente del 23-jul-2026 · consultada el 23-oct-2026Arts. 60, 60 bis, 61 y 106
Versión vigente del 22-jul-2026 · consultada el 23-oct-2026Art. 5 (texto refundido en el DFL 1 de 2000)
consultada el 23-oct-2026Actualizado el 23 de octubre de 2026 · AbogadoPro