Pensión de Alimentos en Chile 2026: Montos, Demanda y Cobro de Impagas
La pensión de alimentos es una obligación legal que asegura que los hijos y personas en situación de necesidad reciban sustento económico. Cubre alimentación, educación, salud y habitación. Si no se paga, existen apremios que incluyen arresto nocturno e inscripción en el Registro de Deudores de Alimentos.
7 min de lecturaMínimo legal: 1 hijo
40% del IMM
$221.421 con IMM vigente desde mayo 2026
Cuotas para arresto
2 impagas
Arresto nocturno de hasta 15 días
Plazo típico del juicio
4–10 meses
Con alimentos provisorios desde el inicio
¿Quién puede pedir pensión de alimentos?
La obligación de alimentos en Chile está regulada principalmente por la Ley 14.908 y el Código Civil (Arts. 321–337). Las personas que pueden demandar son:
Hijos menores de 18 años vs. Al progenitor que no tiene el cuidado personal
Caso más frecuente. El cuidado compartido no elimina la obligación de alimentos.
Hijos de 18 a 28 años que estudian vs. Al progenitor que no tiene el cuidado personal
Debe acreditarse matrícula y asistencia regular a una carrera técnica o universitaria.
Cónyuge o conviviente civil separado vs. Al otro cónyuge o conviviente
Solo cuando exista situación de necesidad real y el otro tenga capacidad económica.
Padres o ascendientes en necesidad vs. A los hijos o descendientes
Se aplica el principio de subsidiariedad: solo si el ascendiente no puede sustentarse por sí mismo.
¿Cómo se fija el monto de la pensión?
El tribunal analiza las necesidades del alimentado y la capacidad económica del alimentante. No existe un porcentaje único aplicable a todos los casos, pero la Ley 14.908 establece estos pisos mínimos:
Un hijo
40% del IMM
Mínimo de $221.421 mensuales con el IMM vigente desde mayo 2026.
Dos o más hijos
30% del IMM por hijo
Mínimo de $166.066 mensuales por cada hijo.
Pensión mínima legal: El artículo 3° de la Ley 14.908 fija un mínimo de 40% del Ingreso Mínimo Mensual para un hijo y de 30% por hijo cuando son dos o más. El monto definitivo se resuelve caso a caso. Ver texto legal en BCN.
Alimentos provisorios vs. definitivos
| Característica | Provisorios | Definitivos |
|---|---|---|
| ¿Cuándo se fijan? | Antes o en la audiencia preparatoria | En la sentencia final del juicio |
| ¿Cuánto demora? | 30–60 días desde la notificación | 4–10 meses desde la demanda |
| ¿Se puede modificar? | Se reemplaza por los definitivos | Sí: por aumento, rebaja o cese |
| Reajustabilidad | Generalmente en pesos fijos | En UF o IPC según sentencia |
| ¿Son obligatorios? | Se solicitan con la demanda (no automáticos) | Sí, resultado del juicio |
Paso a paso: cómo demandar pensión de alimentos
Mediación previa (obligatoria)
Antes de demandar, debes intentar mediación familiar gratuita en el Centro de Mediación. Si el otro progenitor no asiste o no hay acuerdo, recibes el Certificado de Mediación Frustrada que habilita la demanda.
Demanda en el Tribunal de Familia
Tu abogado presenta la demanda indicando la relación con el alimentante, sus ingresos estimados y las necesidades del hijo. El tribunal fija una audiencia preparatoria en un plazo de 30–60 días.
Alimentos provisorios
En la misma demanda se puede pedir pensión provisional. El tribunal suele fijarla antes de la audiencia preparatoria para que el niño no quede sin sustento durante el juicio.
Audiencia preparatoria
El tribunal intenta nuevamente la mediación. Si no hay acuerdo, se fija la fecha de la audiencia de juicio y se determinan las pruebas que cada parte debe presentar (liquidaciones, contratos, boletas).
Audiencia de juicio y sentencia
El juez escucha a ambas partes, revisa las pruebas de ingresos y necesidades, y dicta sentencia. La sentencia fija el monto definitivo, la reajustabilidad (UF o IPC) y la fecha de pago mensual.
Fuente: Arts. 9°–14° Ley 14.908; Arts. 58–66 Ley 19.968 (Tribunales de Familia).
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Evaluar mi caso gratisApremios por no pago: qué herramientas existen
Si el alimentante no paga, la Ley 14.908 establece apremios progresivos que el tribunal puede ordenar a solicitud del alimentado:
Arresto nocturno
Si el alimentante tiene 2 o más cuotas impagas, el tribunal puede decretar arresto nocturno de 11 pm a 6 am hasta por 15 días. Renovable.
Retención de devolución de impuestos
El SII retiene la devolución anual del alimentante y la transfiere al alimentado. No requiere demanda adicional.
Arraigo nacional
El alimentante con deudas no puede salir del país sin autorización judicial.
Registro de Deudores de Alimentos
Con 3 o más cuotas impagas, el alimentante queda inscrito en el REGISTRO CIVIL, lo que impide obtener empleos públicos y afecta acceso a crédito.
Suspensión de licencia de conducir
El tribunal puede ordenar la suspensión de la licencia de conducir del alimentante moroso.
| Apremio | Cuotas impagas requeridas | Efecto |
|---|---|---|
| Arresto nocturno | 2 cuotas | Hasta 15 días, renovable |
| Retención devolución SII | Cualquier monto adeudado | Automática con liquidación SII |
| Arraigo nacional | A criterio del tribunal | No puede salir del país |
| Registro de Deudores | 3 cuotas | Inscripción pública en el Registro Civil |
| Suspensión licencia conducir | A criterio del tribunal | Hasta que pague la deuda |
Fuente: Arts. 14°–18° Ley 14.908 y Ley 21.389 (Registro de Deudores).

