Cobro de Pensión de Alimentos Impaga: Descuento, AFP y RNDPA 2026

    La pensión de alimentos impaga se cobra ante el Tribunal de Familia mediante descuento por planilla (Ley 14.908), retención de fondos AFP hasta el 90% (Ley 21.484) o inscripción en el Registro Nacional de Deudores (Ley 21.389). Con 1 cuota sin pagar ya se puede actuar. Primera evaluación gratuita.

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    José Luis Fernández Henríquez
    José Luis Fernández Henríquez

    Abogado · Derecho Laboral, Familia y Sucesorio

    Universidad SEK

    No espere a que la deuda crezca más

    Las cuotas impagas de pensión de alimentos acumulan interés corriente desde que se vencen. Mientras más se tarda en actuar, mayor es la deuda total y más difícil localizar bienes del deudor. Con 1 cuota sin pagar ya se puede iniciar el proceso.

    Mecanismos de cobro disponibles en Chile 2026

    La ley chilena contempla varios mecanismos que se pueden combinar. El abogado elige el más eficaz según la situación del deudor.

    💰

    Descuento por planilla de remuneraciones

    Eficacia: Alta

    El tribunal oficia al empleador para descontar la pensión directamente del sueldo del deudor y depositarla en la cuenta del alimentado. Es la herramienta más eficaz cuando el deudor trabaja con contrato.

    Base legal: Ley 14.908, art. 8

    🏦

    Retención de fondos AFP (Ley 21.484)

    Eficacia: Alta

    Si el deudor no tiene sueldo formal, se puede solicitar retener hasta el 90% de sus fondos AFP (hasta 10 años antes de jubilar). Muy efectivo contra deudores informales o independientes.

    Base legal: Ley 21.484, art. 2°

    ⚖️

    Embargo y remate de bienes

    Eficacia: Media

    El receptor judicial puede embargar bienes del deudor (vehículo, cuentas bancarias, derechos en sociedades). Los bienes embargados se rematan y el producto se destina al pago de la deuda.

    Base legal: Ley 14.908, art. 11

    🧾

    Retención de la devolución de impuestos

    Eficacia: Media

    El SII puede retener la devolución anual de impuestos del deudor para imputarla a la deuda de alimentos. Se solicita al tribunal, que oficia al SII.

    Base legal: Ley 14.908, art. 16 bis

    🚫

    Inscripción en el RNDPA (Ley 21.389)

    Eficacia: Alta (presión)

    Con 3 cuotas impagas se inscribe al deudor en el Registro Nacional de Deudores, bloqueando bancos, notarías y beneficios del Estado. Genera presión social y económica inmediata.

    Base legal: Ley 21.389

    ⚠️

    Apremio corporal (arresto nocturno)

    Eficacia: Alta (presión)

    El juez puede ordenar el arresto nocturno del deudor (15 días, renovables) como medida de apremio. En la práctica es la amenaza más efectiva para obtener el pago.

    Base legal: Ley 14.908, art. 14

    Retención de fondos AFP por pensión de alimentos (Ley 21.484)

    Vigente desde 2022. Aplica incluso si el deudor trabaja informalmente o no tiene sueldo que retener.

    Situación del deudorMáximo a retenerBase legal
    Más de 10 años para jubilarHasta el 50% del saldo AFPLey 21.484, art. 2°
    Entre 5 y 10 años para jubilarHasta el 80% del saldo AFPLey 21.484, art. 2°
    Menos de 5 años para jubilarHasta el 90% del saldo AFPLey 21.484, art. 2°

    La solicitud la presenta el abogado ante el Tribunal de Familia, que oficia directamente a la AFP. No requiere que el deudor tenga trabajo formal.

    Cómo iniciar el cobro de pensión impaga: paso a paso

    1

    Liquidar la deuda acumulada

    El primer paso es presentar al tribunal una liquidación que detalla las cuotas impagas, intereses y multas. En la práctica, con 1 o 2 cuotas sin pagar ya se puede iniciar el procedimiento de cobro.

    2

    Solicitar el mecanismo de cobro adecuado

    El abogado presenta la solicitud al Tribunal de Familia indicando el mecanismo más eficaz según la situación del deudor: si trabaja formalmente, se pide descuento por planilla; si es informal, retención AFP; si tiene bienes, embargo.

    3

    El tribunal notifica al tercero (empleador, AFP, SII)

    Una vez resuelta la solicitud, el tribunal oficia directamente al empleador, AFP o institución financiera. El tercero queda obligado legalmente a retener y pagar — si no lo hace, puede ser responsable.

    4

    Seguimiento y cobro efectivo

    El abogado hace seguimiento para confirmar que el descuento efectivamente se aplique. Si el empleador no cumple, se inicia acción de apremio contra él. Si el deudor cambia de trabajo, se vuelve a oficiar al nuevo empleador.

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    Preguntas frecuentes sobre cobro de pensión de alimentos

    ¿Cómo se cobra una pensión de alimentos impaga en Chile?

    El cobro de pensión de alimentos impaga se tramita ante el mismo Tribunal de Familia que dictó la sentencia. El mecanismo principal es el descuento por planilla: el tribunal oficia al empleador del deudor para retener la pensión directamente del sueldo. Si el deudor no trabaja con contrato, se pueden retener sus fondos AFP (Ley 21.484), embargar bienes o solicitar la retención de la devolución de impuestos. Con 3 o más cuotas impagas también se puede solicitar la inscripción en el RNDPA (Ley 21.389).

    ¿Cuántas cuotas sin pagar se necesitan para iniciar el cobro?

    Técnicamente, con 1 cuota impaga ya se puede solicitar medidas de apremio y cobro. En la práctica, los tribunales son más receptivos con 2 o 3 cuotas acumuladas. Para la inscripción en el Registro Nacional de Deudores (RNDPA) se requieren 3 cuotas impagas o el equivalente en monto. No conviene esperar: mientras más tiempo pasa, más difícil es localizar los bienes del deudor.

    ¿Qué pasa si el deudor no tiene trabajo formal?

    Si el deudor trabaja informalmente o es independiente, existen igual varios mecanismos de cobro: (1) Retención de fondos AFP (Ley 21.484) — muy efectivo incluso sin trabajo formal, aplica si tiene ahorros previsionales. (2) Embargo de bienes: vehículos, cuentas bancarias, derechos en sociedades. (3) Retención devolución de impuestos. (4) RNDPA: bloquea bancos y notarías, presionando al deudor aunque no tenga sueldo que retener. (5) Apremio corporal (arresto nocturno) como medida de presión directa.

    ¿Puedo cobrar la pensión directamente desde los fondos AFP del deudor?

    Sí. La Ley 21.484 (vigente desde 2022) permite solicitar al Tribunal de Familia la retención de fondos AFP del deudor alimentario: hasta el 50% si le faltan más de 10 años para jubilar, hasta el 80% entre 5 y 10 años, y hasta el 90% si le quedan menos de 5 años. El tribunal oficia directamente a la AFP correspondiente. Es una de las herramientas más efectivas para deudores que trabajan en la informalidad.

    ¿Cuánto tarda en efectivizarse el descuento por planilla?

    Una vez que el tribunal dicta la resolución y oficia al empleador, el empleador tiene la obligación de comenzar el descuento en el próximo período de pago (máximo 1 mes). El primer descuento real suele ocurrir entre 4 y 8 semanas desde que se presenta la solicitud, dependiendo de la agenda del tribunal y la velocidad de notificación al empleador.

    ¿El empleador está obligado a cumplir el oficio del tribunal?

    Sí, y si no lo cumple puede ser responsable personalmente de la deuda. La Ley 14.908 establece que el empleador que recibe el oficio y no descuenta la pensión puede ser obligado a pagarla de su propio patrimonio. En la práctica, los empleadores siempre cumplen el oficio porque el riesgo legal es demasiado alto.

    ¿Se pueden cobrar los intereses de la pensión impaga?

    Sí. Las cuotas de pensión de alimentos devengan un interés corriente desde que se vencen hasta que se pagan. La liquidación que presenta el abogado incluye el capital (cuotas impagas) más los intereses calculados por el secretario del tribunal. En la práctica, las deudas de alimentos crecen rápidamente por los intereses acumulados.

    ¿Qué pasa si el deudor cambia de trabajo?

    El oficio al empleador caduca automáticamente cuando el deudor deja ese trabajo. Si el deudor cambia de empleador, el abogado debe presentar una nueva solicitud de descuento por planilla al nuevo empleador. Por eso es importante el monitoreo continuo: si hay períodos sin descuento, la deuda se acumula con intereses. El RNDPA y la retención AFP no tienen este problema porque no dependen del empleador.

    ¿Cuánto cobra un abogado para cobrar la pensión de alimentos impaga?

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