Cobro de Pensión de Alimentos Impaga: Descuento, AFP y RNDPA 2026
La pensión de alimentos impaga se cobra ante el Tribunal de Familia mediante descuento por planilla (Ley 14.908), retención de fondos AFP hasta el 90% (Ley 21.484) o inscripción en el Registro Nacional de Deudores (Ley 21.389). Con 1 cuota sin pagar ya se puede actuar. Primera evaluación gratuita.
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Las cuotas impagas de pensión de alimentos acumulan interés corriente desde que se vencen. Mientras más se tarda en actuar, mayor es la deuda total y más difícil localizar bienes del deudor. Con 1 cuota sin pagar ya se puede iniciar el proceso.
Mecanismos de cobro disponibles en Chile 2026
La ley chilena contempla varios mecanismos que se pueden combinar. El abogado elige el más eficaz según la situación del deudor.
Descuento por planilla de remuneraciones
Eficacia: AltaEl tribunal oficia al empleador para descontar la pensión directamente del sueldo del deudor y depositarla en la cuenta del alimentado. Es la herramienta más eficaz cuando el deudor trabaja con contrato.
Base legal: Ley 14.908, art. 8
Retención de fondos AFP (Ley 21.484)
Eficacia: AltaSi el deudor no tiene sueldo formal, se puede solicitar retener hasta el 90% de sus fondos AFP (hasta 10 años antes de jubilar). Muy efectivo contra deudores informales o independientes.
Base legal: Ley 21.484, art. 2°
Embargo y remate de bienes
Eficacia: MediaEl receptor judicial puede embargar bienes del deudor (vehículo, cuentas bancarias, derechos en sociedades). Los bienes embargados se rematan y el producto se destina al pago de la deuda.
Base legal: Ley 14.908, art. 11
Retención de la devolución de impuestos
Eficacia: MediaEl SII puede retener la devolución anual de impuestos del deudor para imputarla a la deuda de alimentos. Se solicita al tribunal, que oficia al SII.
Base legal: Ley 14.908, art. 16 bis
Inscripción en el RNDPA (Ley 21.389)
Eficacia: Alta (presión)Con 3 cuotas impagas se inscribe al deudor en el Registro Nacional de Deudores, bloqueando bancos, notarías y beneficios del Estado. Genera presión social y económica inmediata.
Base legal: Ley 21.389
Apremio corporal (arresto nocturno)
Eficacia: Alta (presión)El juez puede ordenar el arresto nocturno del deudor (15 días, renovables) como medida de apremio. En la práctica es la amenaza más efectiva para obtener el pago.
Base legal: Ley 14.908, art. 14
Retención de fondos AFP por pensión de alimentos (Ley 21.484)
Vigente desde 2022. Aplica incluso si el deudor trabaja informalmente o no tiene sueldo que retener.
| Situación del deudor | Máximo a retener | Base legal |
|---|---|---|
| Más de 10 años para jubilar | Hasta el 50% del saldo AFP | Ley 21.484, art. 2° |
| Entre 5 y 10 años para jubilar | Hasta el 80% del saldo AFP | Ley 21.484, art. 2° |
| Menos de 5 años para jubilar | Hasta el 90% del saldo AFP | Ley 21.484, art. 2° |
La solicitud la presenta el abogado ante el Tribunal de Familia, que oficia directamente a la AFP. No requiere que el deudor tenga trabajo formal.
Cómo iniciar el cobro de pensión impaga: paso a paso
Liquidar la deuda acumulada
El primer paso es presentar al tribunal una liquidación que detalla las cuotas impagas, intereses y multas. En la práctica, con 1 o 2 cuotas sin pagar ya se puede iniciar el procedimiento de cobro.
Solicitar el mecanismo de cobro adecuado
El abogado presenta la solicitud al Tribunal de Familia indicando el mecanismo más eficaz según la situación del deudor: si trabaja formalmente, se pide descuento por planilla; si es informal, retención AFP; si tiene bienes, embargo.
El tribunal notifica al tercero (empleador, AFP, SII)
Una vez resuelta la solicitud, el tribunal oficia directamente al empleador, AFP o institución financiera. El tercero queda obligado legalmente a retener y pagar — si no lo hace, puede ser responsable.
Seguimiento y cobro efectivo
El abogado hace seguimiento para confirmar que el descuento efectivamente se aplique. Si el empleador no cumple, se inicia acción de apremio contra él. Si el deudor cambia de trabajo, se vuelve a oficiar al nuevo empleador.
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