Abogado de familia en Chile - AbogadoPro

    Derecho de Familia

    Abogado para Liquidación de Sociedad Conyugal en Chile

    Al divorciarse bajo régimen de sociedad conyugal, la ley exige liquidar el patrimonio común. Sin asesoría, puedes perder bienes que te corresponden. Guiamos cada paso del proceso.

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    ¿Qué es la liquidación de sociedad conyugal?

    La sociedad conyugal es el régimen matrimonial que se aplica por defecto a todos los matrimonios en Chile cuando los cónyuges no pactan otro régimen antes de casarse (Art. 135 Código Civil). Bajo este régimen, los bienes adquiridos durante el matrimonio pasan a formar un patrimonio común administrado —en principio— por el marido.

    Cuando el matrimonio termina por divorcio, nulidad, muerte o separación judicial de bienes, la sociedad conyugal se disuelve (Art. 1764 CC) y debe liquidarse: es decir, se inventarían todos los bienes, se pagan las deudas sociales, se restituyen los bienes propios de cada cónyuge y se divide por mitades el patrimonio que queda. Este proceso puede ser simple o muy complejo según el patrimonio involucrado, y los errores tienen consecuencias patrimoniales permanentes.

    La liquidación puede hacerse de mutuo acuerdo ante notario o en juicio ante el Tribunal de Familia si hay desacuerdo. En casos con empresas, bienes raíces o patrimonios complejos, la asesoría especializada es decisiva para no perder lo que legalmente te corresponde.

    Cuándo aplica

    ¿Cuándo necesitas asesoría en la liquidación?

    División de bienes raíces del matrimonio

    Inmuebles adquiridos durante el matrimonio son bienes sociales. La liquidación define quién se queda con qué, con tasación y adjudicación correcta.

    Empresa o negocio constituido en el matrimonio

    Las sociedades creadas durante la vigencia de la sociedad conyugal pueden ser bienes sociales. Requieren valoración pericial y estrategia para proteger la continuidad del negocio.

    AFP y ahorros previsionales

    Las cotizaciones acumuladas durante el matrimonio tienen reglas especiales. Existen mecanismos legales para considerar la AFP en la liquidación y compensación económica.

    Bienes propios versus bienes sociales

    Los bienes que cada cónyuge tenía antes de casarse, o los recibidos por herencia o donación, son propios y no se dividen. Identificarlos correctamente evita pérdidas.

    Recompensas entre cónyuge y sociedad

    Si uno de los cónyuges financió bienes propios con fondos sociales, o viceversa, existen créditos (recompensas) que deben calcularse y pagarse en la liquidación.

    Patrimonio reservado de la mujer

    Los bienes adquiridos por la mujer con su trabajo remunerado durante el matrimonio pueden formar su patrimonio reservado (Art. 150 CC), separado del haber social.

    Cómo te ayudamos

    Cómo hacemos la liquidación

    1

    Inventario y valoración de activos

    Levantamos un inventario completo: inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, inversiones, AFP, empresas, créditos. Obtenemos tasaciones actualizadas de todos los bienes.

    2

    Clasificación: bienes sociales y propios

    Separamos los bienes que se dividen (sociales) de los que se restituyen a cada cónyuge (propios). Calculamos recompensas y patrimonio reservado si los hay.

    3

    Liquidación por acuerdo o demanda

    Si hay acuerdo, redactamos el instrumento de liquidación ante notario. Si no lo hay, tramitamos el juicio de liquidación ante el Tribunal de Familia.

    4

    Inscripciones y transferencias

    Una vez aprobada la liquidación, gestionamos todas las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y registros correspondientes para que la división quede legalmente perfeccionada.

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    Marco legal y aspectos clave

    La sociedad conyugal está regulada en el Libro IV del Código Civil (Arts. 1715-1822). Su liquidación sigue las reglas de la partición de bienes, con las modificaciones propias del régimen matrimonial. Los errores en la clasificación de bienes o en el cálculo de recompensas pueden significar pérdidas patrimoniales significativas e irreversibles.

    Bienes sociales: adquiridos a título oneroso durante el matrimonio → se dividen por mitades.

    Bienes propios: anteriores al matrimonio o recibidos por herencia/donación → se restituyen sin dividir.

    Recompensas: créditos de compensación entre cada cónyuge y la sociedad (Art. 1766 CC).

    Patrimonio reservado (Art. 150 CC): bienes del trabajo remunerado de la mujer, separados del haber social.

    Plazo para liquidar: no hay plazo fatal, pero el estado de indivisión puede complicarse con el tiempo.

    Impuesto: la adjudicación de bienes sociales al cónyuge está exenta de impuesto.

    Preguntas Frecuentes

    Liquidación de Sociedad Conyugal: lo que más nos preguntan

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