

Derecho Laboral
Autodespido en Chile: Termina tu Contrato con Indemnización
Cuando el empleador incumple gravemente, no tienes que esperar a que te despida. El autodespido te da derecho a las mismas indemnizaciones que un despido injustificado.
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Autodespido en Chile: Termina tu Contrato con Indemnización
Cuando el empleador incumple gravemente, no tienes que esperar a que te despida. El autodespido te da derecho a las mismas indemnizaciones que un despido injustificado.
¿Qué es el autodespido (despido indirecto)?
El autodespido o despido indirecto está regulado en el Art. 171 del Código del Trabajo. Es el derecho del trabajador a poner término al contrato cuando el empleador incurre en alguna de las causales graves del Art. 160 (incumplimiento grave de obligaciones, falta de probidad, vías de hecho, conducta inmoral, etc.).
Lo importante: te da derecho a las mismas indemnizaciones que un despido injustificado (años de servicio, aviso previo y recargo del 80% al 100%). Es la herramienta perfecta cuando el empleador no quiere despedirte para no pagar, pero te hace la vida imposible.
Cuándo aplica
Causas que justifican un autodespido
No pago o atraso en remuneraciones
Si te pagan tarde, parcial o no te pagan, es incumplimiento grave. 2 atrasos seguidos suelen bastar.
Cotizaciones previsionales impagas
El no pago de AFP, salud o seguro de cesantía es causal directa de autodespido con indemnización.
Acoso laboral o sexual
Hostigamiento, amenazas, malos tratos sostenidos del empleador o jefatura permiten autodespido + tutela.
Cambio unilateral de funciones o lugar
Si te bajan de cargo, cambian funciones drásticamente o te trasladan sin acuerdo, es ius variandi abusivo.
Te quitaron herramientas o no te dan trabajo
Mantener al trabajador sin labores efectivas (banca, jaula) constituye incumplimiento grave.
Falta a obligaciones de seguridad
Condiciones inseguras de trabajo, no entrega de elementos de protección, son causal de autodespido.
Cómo te ayudamos
Cómo se hace un autodespido bien hecho
Análisis del caso y pruebas
Reunimos cartolas de AFP, mensajes, contratos, testigos. El autodespido sin pruebas es riesgoso.
Carta de autodespido al empleador
Se envía carta formal indicando causal del Art. 160 y los hechos. Plazo: 3 días hábiles desde el último incumplimiento.
Aviso a Inspección del Trabajo
Copia de la carta a la Inspección dentro de 3 días hábiles desde su envío al empleador.
Demanda en Juzgado del Trabajo
Plazo de 60 días hábiles para demandar y exigir las indemnizaciones con recargo del 80% al 100%.
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Plazos y indemnizaciones
El autodespido bien hecho te garantiza las mismas indemnizaciones que el despido injustificado más severo, pero requiere pruebas sólidas. Hacerlo solo, sin asesoría, puede convertirse en una renuncia que no genera indemnización. Por eso es clave consultar antes.
Indemnización por años: 1 mes por año (tope 11).
Aviso previo: 1 mes adicional.
Recargo: 80% (causales económicas) o 100% (probidad, vías de hecho, etc.).
Plazo carta: 3 días hábiles desde el último incumplimiento.
Plazo para demandar: 60 días hábiles desde el envío de la carta.
Preguntas Frecuentes
Autodespido: lo que más nos preguntan
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