Abogado laboral en Chile - AbogadoPro

    Derecho Laboral

    Abogado por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

    Si sufriste un accidente laboral o tienes una enfermedad profesional, además de las prestaciones de la mutual, puedes demandar al empleador por daño moral y lucro cesante.

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    ¿Qué cubre la Ley 16.744 y qué se puede demandar adicionalmente?

    La Ley 16.744 establece el seguro social obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Te entrega prestaciones médicas, subsidios por incapacidad temporal, indemnizaciones por incapacidades permanentes y pensiones de invalidez o sobrevivencia, todo a través de las mutuales (ACHS, MUTUAL, IST) o ISL.

    Adicionalmente, si el accidente o enfermedad ocurrió por culpa o negligencia del empleador (no entregar EPP, falta de capacitación, condiciones inseguras), tienes derecho a demandar por daño moral, lucro cesante y daño emergente. Esto se suma a las prestaciones del seguro social.

    Cuándo aplica

    Casos que atendemos

    Accidente con incapacidad permanente

    Si quedaste con secuelas, demandamos al empleador por daño moral, lucro cesante y daño físico futuro.

    Caída desde altura sin medidas de seguridad

    Construcción y trabajo en altura sin arnés, andamios defectuosos: responsabilidad clara del empleador.

    Enfermedad profesional reconocida

    Lumbago crónico, hipoacusia, silicosis, enfermedades de salud mental por trabajo. Tramitamos calificación.

    Burnout y depresión laboral

    Si la mutual rechaza, apelamos en COMPIN y SUSESO. Hay jurisprudencia que reconoce salud mental.

    Accidente de trayecto

    Camino directo casa-trabajo o entre dos trabajos. La mutual debe cubrir igual que un accidente del trabajo.

    Fallecimiento por accidente laboral

    Pensión de sobrevivencia para cónyuge/conviviente civil e hijos + demanda civil contra el empleador.

    Cómo te ayudamos

    Cómo te ayudamos paso a paso

    1

    Análisis del DIAT y diagnóstico

    Revisamos la Declaración de Accidente del Trabajo, parte médico y calificación de la mutual.

    2

    Apelación si la mutual rechaza

    Si la mutual califica el accidente como común, apelamos en COMPIN y SUSESO con peritaje médico.

    3

    Demanda civil al empleador

    Procedimiento de tutela laboral o demanda ordinaria por daño moral, lucro cesante y daño emergente.

    4

    Acompañamiento total

    Te apoyamos en peritajes, declaraciones y audiencias. No estás solo en este proceso.

    Confianza

    Por qué nuestros clientes nos recomiendan

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    Beneficios e indemnizaciones aplicables

    El seguro social cubre prestaciones médicas íntegras, subsidio del 100% del sueldo durante incapacidad temporal, e indemnizaciones o pensiones según el grado de incapacidad permanente. La demanda civil al empleador puede llegar a montos significativos por daño moral en casos graves.

    Atención médica 100% gratuita en mutual (ACHS, MUTUAL, IST).

    Subsidio del 100% del sueldo durante reposo (sin tope de duración).

    Indemnización por incapacidad permanente parcial (15%-40%).

    Pensión de invalidez si incapacidad ≥ 40%.

    Demanda civil al empleador: daño moral, lucro cesante, daño emergente.

    Preguntas Frecuentes

    Accidentes del Trabajo: lo que más nos preguntan

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