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    Derecho Laboral

    Despido por Necesidades de la Empresa: Tus Derechos

    Esta causal solo procede ante razones económicas o tecnológicas reales. Si la usaron contigo sin fundamento, podemos impugnarla.

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    ¿Qué es el despido por necesidades de la empresa?

    Está regulado en el Art. 161 del Código del Trabajo. Permite al empleador terminar el contrato cuando existen razones económicas, tecnológicas, estructurales, de mercado o productivas que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.

    El empleador debe acreditar concretamente esas razones en juicio. La sola afirmación de que 'la empresa no anda bien' no basta. Si te reemplazaron al poco tiempo, si la empresa siguió contratando o si las cifras no respaldan la decisión, el despido es impugnable y procede un recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio.

    Cuándo aplica

    Señales de que tu despido es improcedente

    Te reemplazaron en pocas semanas

    Si contrataron a alguien para hacer tu mismo trabajo, no había verdadera necesidad de eliminar el cargo.

    La empresa publicó utilidades o creció

    Estados financieros positivos, expansión o nuevas contrataciones desmienten razones económicas.

    Carta sin fundamentación específica

    La carta debe detallar los hechos concretos. Frases genéricas como 'reestructuración' sin más, son insuficientes.

    Despido masivo sin razón clara

    Despidos colectivos a fin de año o tras vacaciones, sin causa estructural, suelen ser una excusa.

    No te pagaron la indemnización en 10 días

    El empleador debe poner el pago a tu disposición dentro del plazo. Su incumplimiento agrava el caso.

    Rebajaron tu sueldo antes del despido

    Maniobras para bajar la base de cálculo de la indemnización son nulas y aumentan los recargos.

    Cómo te ayudamos

    Cómo defendemos tu caso

    1

    Análisis de la carta y contrato

    Verificamos formalidades, fundamentación y consistencia con la realidad de la empresa.

    2

    Recopilación de pruebas

    Avisos de empleo posteriores, organigrama, redes sociales corporativas, declaraciones de ex compañeros.

    3

    Demanda con solicitud de recargo del 30%

    Pedimos declarar el despido improcedente y el pago íntegro de indemnizaciones más recargo.

    4

    Audiencia y sentencia

    Te representamos en la audiencia preparatoria y de juicio. Buscamos acuerdo o vamos a sentencia.

    Confianza

    Por qué nuestros clientes nos recomiendan

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    M.R. · Santiago

    Despido injustificado · Marzo 2024

    "Llevaba 8 meses sin que pagaran mis cotizaciones. La conciliación en la DT funcionó y resolvimos en 45 días con todo al día. Cero sorpresas con los honorarios."

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    J.P. · Valparaíso

    Cotizaciones impagas · Septiembre 2024

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    Lo que dice la ley

    El Art. 161 inciso 1° del Código del Trabajo permite invocar esta causal con aviso de 30 días o pago sustitutivo. La indemnización por años de servicio es obligatoria y, si el tribunal declara improcedente la causal, se aplica recargo del 30%.

    Aviso de 30 días o pago sustitutivo de 1 mes.

    Indemnización por años de servicio: 1 mes por año (tope 11 años).

    Recargo legal: 30% sobre indemnización por años si es improcedente.

    Plazo para demandar: 60 días hábiles desde la separación.

    El empleador debe probar las razones invocadas. La carga es de él.

    Preguntas Frecuentes

    Despido por Necesidades de la Empresa: lo que más nos preguntan

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