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Despido por Necesidades de la Empresa: Tus Derechos
Esta causal solo procede ante razones económicas o tecnológicas reales. Si la usaron contigo sin fundamento, podemos impugnarla.
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Despido por Necesidades de la Empresa: Tus Derechos
Esta causal solo procede ante razones económicas o tecnológicas reales. Si la usaron contigo sin fundamento, podemos impugnarla.
¿Qué es el despido por necesidades de la empresa?
Está regulado en el Art. 161 del Código del Trabajo. Permite al empleador terminar el contrato cuando existen razones económicas, tecnológicas, estructurales, de mercado o productivas que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
El empleador debe acreditar concretamente esas razones en juicio. La sola afirmación de que 'la empresa no anda bien' no basta. Si te reemplazaron al poco tiempo, si la empresa siguió contratando o si las cifras no respaldan la decisión, el despido es impugnable y procede un recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio.
Cuándo aplica
Señales de que tu despido es improcedente
Te reemplazaron en pocas semanas
Si contrataron a alguien para hacer tu mismo trabajo, no había verdadera necesidad de eliminar el cargo.
La empresa publicó utilidades o creció
Estados financieros positivos, expansión o nuevas contrataciones desmienten razones económicas.
Carta sin fundamentación específica
La carta debe detallar los hechos concretos. Frases genéricas como 'reestructuración' sin más, son insuficientes.
Despido masivo sin razón clara
Despidos colectivos a fin de año o tras vacaciones, sin causa estructural, suelen ser una excusa.
No te pagaron la indemnización en 10 días
El empleador debe poner el pago a tu disposición dentro del plazo. Su incumplimiento agrava el caso.
Rebajaron tu sueldo antes del despido
Maniobras para bajar la base de cálculo de la indemnización son nulas y aumentan los recargos.
Cómo te ayudamos
Cómo defendemos tu caso
Análisis de la carta y contrato
Verificamos formalidades, fundamentación y consistencia con la realidad de la empresa.
Recopilación de pruebas
Avisos de empleo posteriores, organigrama, redes sociales corporativas, declaraciones de ex compañeros.
Demanda con solicitud de recargo del 30%
Pedimos declarar el despido improcedente y el pago íntegro de indemnizaciones más recargo.
Audiencia y sentencia
Te representamos en la audiencia preparatoria y de juicio. Buscamos acuerdo o vamos a sentencia.
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Lo que dice la ley
El Art. 161 inciso 1° del Código del Trabajo permite invocar esta causal con aviso de 30 días o pago sustitutivo. La indemnización por años de servicio es obligatoria y, si el tribunal declara improcedente la causal, se aplica recargo del 30%.
Aviso de 30 días o pago sustitutivo de 1 mes.
Indemnización por años de servicio: 1 mes por año (tope 11 años).
Recargo legal: 30% sobre indemnización por años si es improcedente.
Plazo para demandar: 60 días hábiles desde la separación.
El empleador debe probar las razones invocadas. La carga es de él.
Preguntas Frecuentes
Despido por Necesidades de la Empresa: lo que más nos preguntan
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