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    Calculadora de Autodespido en Chile

    Calcula la indemnización que te corresponde si tu empleador incumple gravemente el contrato. Según el Art. 171 del Código del Trabajo: mismas indemnizaciones que el despido injustificado.

    Tus datos

    Completa los campos. Los resultados se actualizan en tiempo real.

    Tope legal: 90 UF (~$3.675.960 con UF actual).

    Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (no pago de remuneración, cotizaciones, acoso laboral Ley Karin, condiciones inseguras). Sin recargo adicional.

    Indemnización estimada

    Años de servicio2 / 11 años
    Indemn. por años (2 × $800.000)$1.600.000
    Aviso previo (1 mes)$800.000

    Total estimado

    $2.400.000

    Resultado estimativo. El autodespido sin asesoría previa puede convertirse en renuncia. Consúltanos antes de enviar la carta.

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    Un autodespido mal fundamentado puede ser declarado renuncia voluntaria. Evaluamos tu caso gratis y te decimos si procede.

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    ¿Cómo funciona el autodespido en Chile?

    El Art. 171 del Código del Trabajo permite al trabajador poner término al contrato cuando el empleador incurre en causales graves del Art. 160:

    • Mismas indemnizaciones que el despido injustificado: Indemnización por años de servicio (30 días por año, tope 11 años y 90 UF) más sustitución del aviso previo (30 días adicionales).
    • Recargo del 80% para Art. 160 N°1: Si la causal es falta de probidad, actos contra la honra o conducta inmoral grave, la sustitución del aviso previo se aumenta en un 80%.
    • Plazo de 60 días hábiles: El trabajador tiene 60 días hábiles desde el incumplimiento para invocar el autodespido. Pasado ese plazo, la causal puede estar prescrita.
    • Prueba del incumplimiento: El trabajador debe probar el incumplimiento grave del empleador. Sin pruebas sólidas (mensajes, correos, testigos, liquidaciones), el autodespido puede ser declarado renuncia.

    Preguntas frecuentes

    Autodespido: lo que debes saber

    ¿Qué es el autodespido en Chile?

    El autodespido o despido indirecto está regulado en el Art. 171 del Código del Trabajo. Es el derecho del trabajador a poner término al contrato cuando el empleador incurre en alguna de las causales graves del Art. 160. A diferencia de la renuncia, el autodespido genera las mismas indemnizaciones que un despido injustificado: indemnización por años de servicio y sustitución del aviso previo.

    ¿Cuándo procede el autodespido?

    Procede cuando el empleador incurre en: falta de probidad, vías de hecho, injurias graves (N°1); actos ilegales (N°2); no pago de remuneraciones o cotizaciones previsionales (N°7); acoso laboral según Ley Karin (N°5 y 6); condiciones de trabajo peligrosas (N°5); incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones contractuales. Es fundamental contar con pruebas antes de enviar la carta.

    ¿Qué indemnizaciones genera el autodespido?

    El trabajador tiene derecho a: (1) Indemnización por años de servicio: 30 días de la última remuneración por año trabajado, tope 11 años y 90 UF. (2) Sustitución del aviso previo: 30 días adicionales. (3) Si la causal es Art. 160 N°1 (probidad, injurias, conducta inmoral): recargo del 80% sobre el aviso previo.

    ¿Es lo mismo autodespido que renuncia?

    No, son completamente distintos. La renuncia es voluntaria y no genera indemnización (solo feriado proporcional). El autodespido es una causal de término por culpa del empleador y sí genera indemnización completa. Hacerlo sin asesoría puede convertirse en una renuncia que no genera indemnización. Por eso es clave consultar antes de enviar la carta.

    ¿Qué pasa si el tribunal rechaza el autodespido?

    Si el tribunal estima que no había causal grave probada, puede declarar que el autodespido fue una renuncia voluntaria, sin derecho a indemnización. Por eso es imprescindible tener pruebas sólidas antes de tomar la decisión: mensajes, correos, testigos, liquidaciones, cartolas AFP. La asesoría previa es decisiva.

    ¿Cuánto tiempo tengo para hacer el autodespido?

    El plazo para invocar el autodespido es de 60 días hábiles desde que ocurrió el incumplimiento del empleador o desde que el trabajador tomó conocimiento de él. Si se superan estos plazos, la causal puede estar prescrita. Consulta tan pronto como ocurra el hecho.

    ¿Puedo cobrar el seguro de cesantía después del autodespido?

    Sí. El autodespido es una causal de término del contrato que da derecho a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario. Dado que el trabajador termina el contrato por incumplimiento del empleador, califica como despido involuntario para efectos del seguro de cesantía.

    ¿Puede el empleador contrademandar después del autodespido?

    Técnicamente podría presentar una demanda reconvencional alegando que el autodespido fue injustificado, pero esto es inusual y rara vez prospera si el trabajador tiene pruebas del incumplimiento. La carga de la prueba del incumplimiento recae en el trabajador en el autodespido.

    Portal Innova publicó un análisis completo sobre esta causal laboral: "Autodespido en Chile 2026: la causal laboral que más juicios genera" — con declaraciones del abogado José Luis Fernández Henríquez.

    ¿Tu empleador está incumpliendo el contrato?

    Antes de renunciar, evalúa si tienes derecho a autodespido con indemnización completa. Revisamos tu caso, las pruebas disponibles y la estrategia óptima. Primera consulta gratuita.

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