Derecho exclusivamente chileno

    Autodespido en Chile 2026: Cuándo Procede, Causales y Montos

    El autodespido (Art. 171 del Código del Trabajo) permite al trabajador terminar el contrato cuando el empleador comete faltas graves — y demandar como si lo hubieran despedido, recuperando la indemnización por años de servicio más un recargo del 50% u 80%. Es un derecho que la mayoría de los trabajadores no sabe que existe.

    6 min de lectura
    José Luis Fernández Henríquez
    José Luis Fernández Henríquez

    Abogado · Derecho Laboral, Familia y Sucesorio

    Universidad SEK

    Publicado: Enero 2026
    Actualizado: Junio 2026
    Fuente: Art. 171 Código del Trabajo

    La carta de autodespido es irrevocable

    Una vez enviada, no puedes cambiar la causal ni retractarte. Si el tribunal rechaza la causal, se convierte en renuncia. Nunca hagas un autodespido sin asesoría previa de un abogado laboralista.

    ¿Qué es el autodespido y por qué existe?

    El Art. 171 del Código del Trabajo establece que si el empleador incurre en alguna de las causales del Art. 160 (faltas graves), es el trabajador quien puede invocarla para terminar el contrato. El resultado legal es idéntico a un despido injustificado: el empleador debe pagar indemnización por años de servicio más un recargo adicional.

    El objetivo de la norma es proteger al trabajador de situaciones donde seguir en el empleo es insostenible, pero renunciar implica perder todos los beneficios de cesantía e indemnización.

    Causales válidas y recargos

    N°1

    Menoscabo al honor y dignidad

    Insultos, humillaciones públicas, trato degradante del empleador.

    N°2

    Actos del empleador contra la moral o el pudor

    Acoso sexual, exposición a material obsceno.

    N°3

    Malos tratos de obra o de palabra

    Agresión física o verbal reiterada por parte del jefe o empleador.

    N°4

    Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales

    No pago de sueldo, no otorgar trabajo, cambio unilateral de funciones o lugar de trabajo, cotizaciones impagas acumuladas.

    Causales N°4 (incumplimiento)

    +50%

    recargo sobre la indemnización

    Causales N°1, 2 y 3 (atentados)

    +80%

    recargo sobre la indemnización

    Fuente: Art. 171 inc. 2° del Código del Trabajo.

    Paso a paso: cómo hacer un autodespido

    1

    Identifica la causal y reúne pruebas

    Antes de actuar, determina qué causal del Art. 160 aplica y reúne evidencia: mensajes, correos, comprobantes de pago, liquidaciones, constancias de cotizaciones (previred.com).

    2

    Consulta con un abogado antes de enviar la carta

    La decisión es irrevocable. Un abogado evalúa si tus pruebas son suficientes y redacta la carta con la causal correcta. Una carta mal redactada pierde el caso.

    3

    Envía la carta certificada al empleador

    La carta debe indicar: la causal exacta del Art. 160 que invocas, los hechos precisos que la fundamentan, y la fecha de término de la relación laboral.

    4

    Accede al Seguro de Cesantía (AFC)

    Desde el día del autodespido puedes solicitar el Seguro de Cesantía. No esperes al resultado del juicio.

    5

    Demanda en el Juzgado de Letras del Trabajo

    Tienes 60 días hábiles desde la fecha de la carta. Tu abogado presenta la demanda. El juicio dura entre 4 y 8 meses.

    ¿Tu empleador no te paga, te acosa o no cotiza?

    Escríbenos antes de enviar cualquier carta. Evaluamos tu caso gratis y te decimos si tienes fundamentos sólidos para un autodespido.

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    Preguntas frecuentes sobre el autodespido

    ¿Qué es el autodespido en Chile?

    El autodespido (Art. 171 del Código del Trabajo) es un derecho exclusivo chileno: cuando el empleador comete faltas graves contra el trabajador, este puede 'despedirse a sí mismo' invocando una causal del Art. 160 y demandar como si lo hubieran despedido injustificadamente. El trabajador recibe la misma indemnización que en un despido normal, más recargos adicionales.

    ¿Cuándo conviene hacer un autodespido en vez de renunciar?

    Conviene cuando el empleador: no paga el sueldo por más de un período, tiene cotizaciones impagas, cambió unilateralmente tus funciones o lugar de trabajo, te acosa laboralmente, o te trata de forma degradante. La renuncia renuncia a todo. El autodespido te permite recuperar la indemnización por años de servicio más el recargo legal.

    ¿Cuánto se puede recuperar con un autodespido?

    Depende de la causal: si se usa Art. 160 N°4 (incumplimiento grave de obligaciones), el recargo es del 50%. Si se usa N°1, 2 o 3, el recargo es del 80%. Además, corresponde el aviso previo sustitutivo (1 mes de sueldo). En total, un autodespido bien ejecutado puede dar hasta 2 veces la indemnización normal.

    ¿Cómo se hace un autodespido paso a paso?

    El trabajador debe: (1) Enviar carta certificada al empleador indicando la causal exacta del Art. 160 que justifica el autodespido, con fecha y hechos precisos. (2) La carta es irrevocable una vez enviada. (3) Demandar en el Juzgado de Letras del Trabajo dentro de 60 días hábiles desde el envío de la carta. No se puede corregir la causal después.

    ¿Qué pasa si el tribunal rechaza el autodespido?

    Si el tribunal declara que la causal no fue acreditada, el autodespido se convierte en renuncia y el trabajador no recibe indemnización. Por eso es fundamental tener pruebas sólidas (mensajes, testigos, comprobantes de pago, constancias de cotizaciones) antes de enviar la carta. Nunca hagas un autodespido sin asesoría de abogado.

    ¿Puedo hacer autodespido si mi empleador tiene cotizaciones impagas?

    Sí, y es uno de los casos más sólidos. Las cotizaciones impagas constituyen incumplimiento grave de obligaciones contractuales (Art. 160 N°4). Además, aplica la Ley Bustos: aunque hagas el autodespido, el empleador debe pagar las remuneraciones desde la fecha de la carta hasta que regularice las cotizaciones. Puedes verificar cotizaciones en previred.com.

    ¿Cuánto tiempo tengo para hacer un autodespido?

    No hay un plazo fijo para enviar la carta, pero la causal debe ser 'reciente': si toleraste el incumplimiento por mucho tiempo sin reclamar, el tribunal puede estimar que lo aceptaste. Una vez enviada la carta, tienes 60 días hábiles para demandar.

    Este tema también en la prensa

    Portal Innova publicó un análisis completo sobre el autodespido en Chile: "Autodespido en Chile 2026: la causal laboral que más juicios genera y que muchos trabajadores desconocen", con declaraciones del abogado José Luis Fernández Henríquez sobre las causales del Art. 160 que más se ven en la práctica.

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