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    Autodespido en Chile 2026: Cuándo Procede, Causales y Montos

    El autodespido (Art. 171 del Código del Trabajo) permite al trabajador terminar el contrato cuando el empleador comete faltas graves — y demandar como si lo hubieran despedido, recuperando la indemnización por años de servicio más un recargo del 50% u 80%. Es un derecho que la mayoría de los trabajadores no sabe que existe.

    6 min de lectura
    José Luis Fernández Henríquez
    José Luis Fernández Henríquez

    Abogado · Derecho Laboral, Familia y Sucesorio

    Universidad SEK

    Publicado: Enero 2026
    Actualizado: Junio 2026
    Fuente: Art. 171 Código del Trabajo

    La carta de autodespido es irrevocable

    Una vez enviada, no puedes cambiar la causal ni retractarte. Si el tribunal rechaza la causal, se convierte en renuncia. Nunca hagas un autodespido sin asesoría previa de un abogado laboralista.

    ¿Qué es el autodespido y por qué existe?

    El Art. 171 del Código del Trabajo establece que si el empleador incurre en alguna de las causales del Art. 160 (faltas graves), es el trabajador quien puede invocarla para terminar el contrato. El resultado legal es idéntico a un despido injustificado: el empleador debe pagar indemnización por años de servicio más un recargo adicional.

    El objetivo de la norma es proteger al trabajador de situaciones donde seguir en el empleo es insostenible, pero renunciar implica perder todos los beneficios de cesantía e indemnización.

    Causales válidas y recargos

    N°1

    Menoscabo al honor y dignidad

    Insultos, humillaciones públicas, trato degradante del empleador.

    N°2

    Actos del empleador contra la moral o el pudor

    Acoso sexual, exposición a material obsceno.

    N°3

    Malos tratos de obra o de palabra

    Agresión física o verbal reiterada por parte del jefe o empleador.

    N°4

    Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales

    No pago de sueldo, no otorgar trabajo, cambio unilateral de funciones o lugar de trabajo, cotizaciones impagas acumuladas.

    Causales N°4 (incumplimiento)

    +50%

    recargo sobre la indemnización

    Causales N°1, 2 y 3 (atentados)

    +80%

    recargo sobre la indemnización

    Fuente: Art. 171 inc. 2° del Código del Trabajo.

    Paso a paso: cómo hacer un autodespido

    1

    Identifica la causal y reúne pruebas

    Antes de actuar, determina qué causal del Art. 160 aplica y reúne evidencia: mensajes, correos, comprobantes de pago, liquidaciones, constancias de cotizaciones (previred.com).

    2

    Consulta con un abogado antes de enviar la carta

    La decisión es irrevocable. Un abogado evalúa si tus pruebas son suficientes y redacta la carta con la causal correcta. Una carta mal redactada pierde el caso.

    3

    Envía la carta certificada al empleador

    La carta debe indicar: la causal exacta del Art. 160 que invocas, los hechos precisos que la fundamentan, y la fecha de término de la relación laboral.

    4

    Accede al Seguro de Cesantía (AFC)

    Desde el día del autodespido puedes solicitar el Seguro de Cesantía. No esperes al resultado del juicio.

    5

    Demanda en el Juzgado de Letras del Trabajo

    Tienes 60 días hábiles desde la fecha de la carta. Tu abogado presenta la demanda. El juicio dura entre 4 y 8 meses.

    ¿Tu empleador no te paga, te acosa o no cotiza?

    Escríbenos antes de enviar cualquier carta. Evaluamos tu caso gratis y te decimos si tienes fundamentos sólidos para un autodespido.

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    Preguntas frecuentes sobre el autodespido

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