Vigente desde agosto 2024

    Acoso Laboral y Ley Karin en Chile 2026: Cómo Denunciar y Qué Corresponde

    La Ley Karin (Ley 21.643), vigente desde el 1 de agosto de 2024, obliga a todos los empleadores a investigar el acoso laboral en 30 días. Si no actúan, puedes demandar por tutela laboral con indemnización por daño moral incluida.

    6 min de lectura
    José Luis Fernández Henríquez
    José Luis Fernández Henríquez

    Abogado · Derecho Laboral, Familia y Sucesorio

    Universidad SEK

    Publicado: Agosto 2024
    Actualizado: Junio 2026
    Fuente: Ley 21.643 (Ley Karin) · dt.gob.cl

    ¿Tu empresa tiene el protocolo Ley Karin?

    Desde el 1 de agosto de 2024, todos los empleadores — incluso con un solo trabajador — deben tener un protocolo escrito de prevención de acoso. Si tu empresa no lo tiene, ya está incumpliendo la ley y puede ser multada por la Inspección del Trabajo.

    ¿Qué conductas constituyen acoso laboral?

    La ley exige conductas reiteradas que afecten la dignidad o creen un ambiente hostil. En la práctica, los tribunales reconocen:

    Humillaciones públicas o burlas reiteradas
    Exclusión sistemática de reuniones, proyectos o información
    Carga de trabajo excesiva o sabotaje de tareas deliberado
    Gritos, amenazas o insultos frecuentes de la jefatura
    Difusión de rumores o información falsa sobre el trabajador
    Cambios abruptos de tareas como forma de presión
    Ignorar sistemáticamente al trabajador ('ley del hielo')
    Vigilancia excesiva o control desproporcionado de movimientos

    Plazos del proceso Ley Karin

    Día 0

    Presentas la denuncia ante el empleador

    Por escrito, al canal indicado en el protocolo (RR.HH., gerente, etc.)

    Día 1–5

    Empleador decide la vía

    Puede investigar internamente (30 días) o derivar a la Inspección del Trabajo (5 días para notificar).

    Día 1–30

    Medidas de resguardo inmediatas

    El empleador DEBE separar físicamente al denunciante del denunciado desde el inicio. Esto es obligatorio.

    Día 30

    Conclusión de la investigación interna

    El empleador emite informe y adopta medidas: sanciones, traslados o despido del acosador si corresponde.

    Día 31+

    Si no hay respuesta, denuncia a la Inspección

    La Inspección tiene 30 días propios para investigar y multar. También puedes demandar tutela laboral.

    Qué evidencias reunir antes de denunciar

    Correos electrónicos, mensajes de WhatsApp o chat interno donde conste el hostigamiento
    Capturas de pantalla con fecha visible
    Testigos presenciales (compañeros que vieron los hechos)
    Informes médicos o psicológicos si el acoso causó daño a tu salud
    Registro escrito de fechas, lugares y descripción de cada incidente
    Partes de accidente del trabajo si el acoso derivó en daño físico

    ¿Estás sufriendo acoso laboral?

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