Recorrido de un juicio
¿En qué etapa va tu juicio?
Un juicio avanza por etapas que la ley ordena. Elige tu materia y mira en qué piso estás y qué viene después.
- Planta baja: La demanda
- Piso 1: La notificación
- Piso 2: La contestación
- Piso 3: Audiencia preparatoria
- Piso 4: Audiencia de juicio
- Azotea: La sentencia
Tres materias
Tres edificios, tres recorridos
El recorrido
Un juicio laboral, piso por piso
Sube con el ascensor: cada piso es una etapa que fija el Código del Trabajo.
Planta baja
La demanda
Todo empieza por escrito: a quién demandas, qué pasó y qué pides.
Art. 446
Piso 1
La notificación
El tribunal fija la audiencia y notifica en persona a la otra parte, al menos 15 días antes.
Arts. 436 y 451
Piso 2
La contestación
La otra parte contesta por escrito, al menos cinco días antes de la audiencia.
Art. 452
Piso 3
Audiencia preparatoria
El juez propone un acuerdo, fija los hechos a probar y decide qué pruebas entran.
Art. 453
Piso 4
Audiencia de juicio
Documentos, declaraciones y hasta cuatro testigos por parte. En un despido, el empleador prueba primero.
Art. 454
Azotea
La sentencia
El juez falla al terminar o dentro de quince días. Después, un recurso o el cumplimiento.
Arts. 457, 462 y 479
Ver el recorrido como tabla
| Piso | Etapa | Qué pasa | Norma |
|---|---|---|---|
| Planta baja | La demanda | Todo empieza por escrito: a quién demandas, qué pasó y qué pides. | Código del Trabajo, art. 446 |
| Piso 1 | La notificación | El tribunal fija la audiencia y notifica en persona a la otra parte, al menos 15 días antes. | Código del Trabajo, arts. 436 y 451 |
| Piso 2 | La contestación | La otra parte contesta por escrito, al menos cinco días antes de la audiencia. | Código del Trabajo, art. 452 |
| Piso 3 | Audiencia preparatoria | El juez propone un acuerdo, fija los hechos a probar y decide qué pruebas entran. | Código del Trabajo, art. 453 |
| Piso 4 | Audiencia de juicio | Documentos, declaraciones y hasta cuatro testigos por parte. En un despido, el empleador prueba primero. | Código del Trabajo, art. 454 |
| Azotea | La sentencia | El juez falla al terminar o dentro de quince días. Después, un recurso o el cumplimiento. | Código del Trabajo, arts. 457, 462 y 479 |
Tu piso
¿En qué piso estás?
Elige tu materia y lo último que pasó. El ascensor te lleva a tu etapa.
Estás aquí
La demanda
- Lo que viene
- La notificación
- Lo que te pueden pedir
- Tribunal, partes, hechos y peticiones; y los documentos de la Inspección, si los hay.
- Plazo legal
- Por despido: 60 días hábiles desde la separación (art. 168).
Las etapas, completas
Cada piso, con su artículo
Juicio laboral: Juzgado de Letras del Trabajo
PBLa demandaart. 446
Presentas por escrito qué pasó y qué pides ante el juzgado del trabajo.
Plazo legal: Por despido: 60 días hábiles desde la separación (art. 168).
«La demanda se interpondrá por escrito y deberá contener: 1. La designación del tribunal ante quien se entabla…» (art. 446).
Código del Trabajo, art. 446 · Leer en la BCN
1La notificaciónarts. 436 y 451
El tribunal admite la demanda, fija la audiencia preparatoria y notifica a la otra parte en persona.
Plazo legal: Audiencia dentro de 35 días desde la admisión; 15 días mínimo tras notificar (art. 451).
«…dentro de los treinta y cinco días siguientes a la fecha de la resolución… debiendo mediar… a lo menos, quince días» (art. 451).
Código del Trabajo, arts. 436 y 451 · Leer en la BCN
2La contestaciónarts. 452 y 453
La otra parte responde por escrito antes de la primera audiencia.
Plazo legal: A lo menos 5 días antes de la audiencia preparatoria (art. 452).
«El demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria» (art. 452).
Código del Trabajo, arts. 452 y 453 · Leer en la BCN
3Audiencia preparatoriaart. 453
El juez resume el caso, propone un acuerdo, fija los hechos a probar y decide qué pruebas entran.
Plazo legal: Juicio en un plazo no superior a 30 días (art. 453 n.º 6).
«Se fijará la fecha para la audiencia de juicio, la que deberá llevarse a cabo en un plazo no superior a treinta días» (art. 453 n.º 6).
Código del Trabajo, art. 453 · Leer en la BCN
4Audiencia de juicioart. 454
Se rinden las pruebas: documentos, declaraciones y testigos. En un despido, el empleador prueba primero.
Plazo legal: Sin plazo propio: se hace el día fijado en la preparatoria.
«…en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba…» (art. 454 n.º 1).
Código del Trabajo, art. 454 · Leer en la BCN
AZLa sentenciaarts. 457, 462 y 479
El juez dicta sentencia. Después puede venir un recurso o el cumplimiento.
Plazo legal: Al terminar la audiencia o dentro de 15 días (art. 457); nulidad: 10 días (art. 479).
«El juez podrá pronunciar el fallo al término de la audiencia de juicio o, en todo caso, dictarlo dentro del plazo de décimo quinto día…» (art. 457).
Código del Trabajo, arts. 457, 462 y 479 · Leer en la BCN
Demanda de alimentos: Juzgado de Familia
PBMediación previaarts. 106, 109 y 110
Antes de demandar, la ley pide intentar un acuerdo con un mediador.
Plazo legal: Hasta 60 días, ampliables por 60 más de común acuerdo (art. 110).
«El proceso de mediación no podrá durar más de sesenta días…» (art. 110).
Ley 19.968, arts. 106, 109 y 110 · Leer en la BCN
1La demandaarts. 54-2, 56 y 57
Presentas la demanda en el juzgado de familia; el juez puede fijar alimentos provisorios.
Plazo legal: La Ley 19.968 no fija un plazo propio para este piso.
«En las causas de mediación previa se deberá acompañar un certificado que acredite que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 106» (art. 57).
Ley 19.968, arts. 54-2, 56 y 57 · Leer en la BCN
2La notificaciónarts. 58 y 59
Se cita a la audiencia preparatoria y la otra parte contesta por escrito.
Plazo legal: Notificación al menos 15 días antes (art. 59); contestación, al menos 5 días antes (art. 58).
«…la notificación de la resolución que cita a la audiencia preparatoria deberá practicarse siempre con una antelación mínima de quince días» (art. 59).
Ley 19.968, arts. 58 y 59 · Leer en la BCN
3Audiencia preparatoriaarts. 60 y 61
El juez busca un acuerdo, fija los hechos a probar y las pruebas.
Plazo legal: Juicio en un plazo no superior a 30 días (art. 61 n.º 10).
«Fijar la fecha de la audiencia de juicio, la que deberá llevarse a efecto en un plazo no superior a treinta días de realizada la preparatoria» (art. 61 n.º 10).
Ley 19.968, arts. 60 y 61 · Leer en la BCN
4Audiencia de juicioarts. 63 y 64
Se rinden las pruebas en un solo acto: documentos, testigos y peritos.
Plazo legal: Sin plazo propio: se hace el día fijado en la preparatoria.
«La audiencia se llevará a efecto en un solo acto, pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas si fuere necesario…» (art. 63).
Ley 19.968, arts. 63 y 64 · Leer en la BCN
AZLa sentenciaarts. 65 y 67
El juez comunica su decisión al terminar el debate. Después puede venir una apelación.
Plazo legal: Redacción hasta 5 días, ampliables por otros 5 (art. 65).
«El juez podrá diferir la redacción del fallo hasta por un plazo de cinco días, ampliables por otros cinco por razones fundadas…» (art. 65).
Ley 19.968, arts. 65 y 67 · Leer en la BCN
Posesión efectiva: Registro Civil
PBLa solicitudarts. 1 a 4
Un heredero pide la posesión efectiva en el Registro Civil, con un formulario.
Plazo legal: La Ley 19.903 no fija un plazo para pedirla.
«La posesión efectiva podrá solicitarse por cualquier persona que invoque la calidad de heredero…» (art. 2).
Ley 19.903, arts. 1 a 4 · Leer en la BCN
1La revisiónarts. 3 y 5
El Servicio revisa la solicitud; puede devolverla o pedir antecedentes.
Plazo legal: La ley no fija un plazo para esta revisión.
«…el Director Regional podrá pedir que se complementen los antecedentes, caso en el cual se suspenderá la tramitación» (art. 5).
Ley 19.903, arts. 3 y 5 · Leer en la BCN
2La resoluciónarts. 5 y 6
El Director Regional la otorga por resolución fundada, a todos los herederos.
Plazo legal: La ley no fija un plazo para esta etapa.
«La posesión efectiva será otorgada a todos los que posean la calidad de herederos…» (art. 6).
Ley 19.903, arts. 5 y 6 · Leer en la BCN
3La publicaciónart. 7
El Servicio publica un extracto en un diario regional.
Plazo legal: El día 1 o 15 del mes, o el hábil siguiente (art. 7).
«…en día 1º o 15 de cada mes o el día hábil siguiente, si éstos recayeren en día sábado o feriado» (art. 7).
Ley 19.903, art. 7 · Leer en la BCN
4La inscripciónart. 8
Se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, con su certificado.
Plazo legal: Se ordena de inmediato, tras la publicación (art. 8).
«Efectuada la publicación… el Director Regional competente ordenará inmediatamente la inscripción…» (art. 8).
Ley 19.903, art. 8 · Leer en la BCN
AZEl impuestoart. 50 (DFL 1 de 2000)
Se declara y paga el impuesto a la herencia, cuando corresponde.
Plazo legal: Dentro de 2 años desde que se defiere la asignación (Ley 16.271, art. 50).
«El impuesto deberá declararse y pagarse simultáneamente dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que la asignación se defiera» (art. 50).
Ley 16.271, art. 50 (DFL 1 de 2000) · Leer en la BCN
Son las etapas que fija la ley; tu causa puede tener incidentes propios.
Directorio
Preguntas, piso por piso
AZLa sentencia
La ley fija plazos para cada piso, no una duración total. Tu causa puede tener incidentes propios.
Plazos de cada etapa: Código del Trabajo, arts. 451, 452, 453 n.º 6 y 457; Ley 19.968, arts. 58, 59, 61 n.º 10 y 65.
En lo laboral, recurso de nulidad dentro de 10 días desde la notificación. En familia, la sentencia definitiva es apelable.
Código del Trabajo, arts. 477 y 479; Ley 19.968, art. 67 n.º 2.
4Audiencia de juicio
En un juicio laboral, hasta cuatro por parte. El juez puede ampliar ese número, por resolución fundada, o reducirlo.
Código del Trabajo, art. 454 n.º 5.
3Audiencia preparatoria
Conviene que sí: la audiencia se hace con quien asista y lo resuelto te afecta igual. En familia, la ley pide ir en persona, salvo que el juez te exima.
Código del Trabajo, art. 451 inc. 2; Ley 19.968, art. 60.
Sí. En la audiencia preparatoria el juez propone un acuerdo; en lo laboral, lo conciliado vale como sentencia ejecutoriada.
Código del Trabajo, art. 453 n.º 2; Ley 19.968, art. 61 n.º 5.
2La contestación
El juicio sigue. En lo laboral, el juez puede dar por admitidos los hechos que no se negaron.
Código del Trabajo, art. 453 n.º 1.
1La notificación
En la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial puedes consultar tu causa y sus resoluciones.
PBLa demanda
Sí. Si lo que reclamas no supera 15 ingresos mínimos mensuales, se aplica el procedimiento monitorio, con sus propias etapas.
Código del Trabajo, art. 496.
Si no hay testamento, es un trámite ante el Registro Civil. Con testamento, la conoce un tribunal.
Ley 19.903, art. 1.
Plano del edificio
Lleva el plano de tu recorrido
Una imagen vertical con los seis pisos de tu materia y tu piso marcado, lista para tus historias.
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Para ver el estado de tu causa: Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial
- Guía de despido injustificado
- Plazo para demandar
- Guía de pensión de alimentos
- Calculadora de pensión
- Guía de herencia y posesión efectiva
- Impuesto a la herencia
Actualizado el 23 de octubre de 2026 · Equipo Abogado Pro.