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Recorrido de un juicio

¿En qué etapa va tu juicio?

Un juicio avanza por etapas que la ley ordena. Elige tu materia y mira en qué piso estás y qué viene después.

  1. Planta baja: La demanda
  2. Piso 1: La notificación
  3. Piso 2: La contestación
  4. Piso 3: Audiencia preparatoria
  5. Piso 4: Audiencia de juicio
  6. Azotea: La sentencia

Fuente: Código del Trabajo, arts. 446 a 462 (BCN)

¿En qué piso estás?

Tres materias

Tres edificios, tres recorridos

Juicio laboral

Dos audiencias y una sentencia.

6 pisos · Juzgado de Letras del Trabajo

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Demanda de alimentos

Primero, mediación; después, el juzgado.

6 pisos · Juzgado de Familia

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El recorrido

Un juicio laboral, piso por piso

Sube con el ascensor: cada piso es una etapa que fija el Código del Trabajo.

Planta baja

La demanda

Todo empieza por escrito: a quién demandas, qué pasó y qué pides.

Art. 446

Piso 1

La notificación

El tribunal fija la audiencia y notifica en persona a la otra parte, al menos 15 días antes.

Arts. 436 y 451

Piso 2

La contestación

La otra parte contesta por escrito, al menos cinco días antes de la audiencia.

Art. 452

Piso 3

Audiencia preparatoria

El juez propone un acuerdo, fija los hechos a probar y decide qué pruebas entran.

Art. 453

Piso 4

Audiencia de juicio

Documentos, declaraciones y hasta cuatro testigos por parte. En un despido, el empleador prueba primero.

Art. 454

Azotea

La sentencia

El juez falla al terminar o dentro de quince días. Después, un recurso o el cumplimiento.

Arts. 457, 462 y 479

Ver el recorrido como tabla
Juicio laboral, piso por piso
PisoEtapaQué pasaNorma
Planta bajaLa demandaTodo empieza por escrito: a quién demandas, qué pasó y qué pides.Código del Trabajo, art. 446
Piso 1La notificaciónEl tribunal fija la audiencia y notifica en persona a la otra parte, al menos 15 días antes.Código del Trabajo, arts. 436 y 451
Piso 2La contestaciónLa otra parte contesta por escrito, al menos cinco días antes de la audiencia.Código del Trabajo, art. 452
Piso 3Audiencia preparatoriaEl juez propone un acuerdo, fija los hechos a probar y decide qué pruebas entran.Código del Trabajo, art. 453
Piso 4Audiencia de juicioDocumentos, declaraciones y hasta cuatro testigos por parte. En un despido, el empleador prueba primero.Código del Trabajo, art. 454
AzoteaLa sentenciaEl juez falla al terminar o dentro de quince días. Después, un recurso o el cumplimiento.Código del Trabajo, arts. 457, 462 y 479

Tu piso

¿En qué piso estás?

Elige tu materia y lo último que pasó. El ascensor te lleva a tu etapa.

Tu materia
¿Qué fue lo último que pasó?

Estás aquí

La demanda

Lo que viene
La notificación
Lo que te pueden pedir
Tribunal, partes, hechos y peticiones; y los documentos de la Inspección, si los hay.
Plazo legal
Por despido: 60 días hábiles desde la separación (art. 168).

Ver su artículo

Revisa tu caso con un abogado

Las etapas, completas

Cada piso, con su artículo

Juicio laboral: Juzgado de Letras del Trabajo

  1. PBLa demandaart. 446

    Presentas por escrito qué pasó y qué pides ante el juzgado del trabajo.

    Plazo legal: Por despido: 60 días hábiles desde la separación (art. 168).

    «La demanda se interpondrá por escrito y deberá contener: 1. La designación del tribunal ante quien se entabla…» (art. 446).

    Código del Trabajo, art. 446 · Leer en la BCN

  2. 1La notificaciónarts. 436 y 451

    El tribunal admite la demanda, fija la audiencia preparatoria y notifica a la otra parte en persona.

    Plazo legal: Audiencia dentro de 35 días desde la admisión; 15 días mínimo tras notificar (art. 451).

    «…dentro de los treinta y cinco días siguientes a la fecha de la resolución… debiendo mediar… a lo menos, quince días» (art. 451).

    Código del Trabajo, arts. 436 y 451 · Leer en la BCN

  3. 2La contestaciónarts. 452 y 453

    La otra parte responde por escrito antes de la primera audiencia.

    Plazo legal: A lo menos 5 días antes de la audiencia preparatoria (art. 452).

    «El demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria» (art. 452).

    Código del Trabajo, arts. 452 y 453 · Leer en la BCN

  4. 3Audiencia preparatoriaart. 453

    El juez resume el caso, propone un acuerdo, fija los hechos a probar y decide qué pruebas entran.

    Plazo legal: Juicio en un plazo no superior a 30 días (art. 453 n.º 6).

    «Se fijará la fecha para la audiencia de juicio, la que deberá llevarse a cabo en un plazo no superior a treinta días» (art. 453 n.º 6).

    Código del Trabajo, art. 453 · Leer en la BCN

  5. 4Audiencia de juicioart. 454

    Se rinden las pruebas: documentos, declaraciones y testigos. En un despido, el empleador prueba primero.

    Plazo legal: Sin plazo propio: se hace el día fijado en la preparatoria.

    «…en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba…» (art. 454 n.º 1).

    Código del Trabajo, art. 454 · Leer en la BCN

  6. AZLa sentenciaarts. 457, 462 y 479

    El juez dicta sentencia. Después puede venir un recurso o el cumplimiento.

    Plazo legal: Al terminar la audiencia o dentro de 15 días (art. 457); nulidad: 10 días (art. 479).

    «El juez podrá pronunciar el fallo al término de la audiencia de juicio o, en todo caso, dictarlo dentro del plazo de décimo quinto día…» (art. 457).

    Código del Trabajo, arts. 457, 462 y 479 · Leer en la BCN

Son las etapas que fija la ley; tu causa puede tener incidentes propios.

Directorio

Preguntas, piso por piso

AZLa sentencia

4Audiencia de juicio

3Audiencia preparatoria

Conviene que sí: la audiencia se hace con quien asista y lo resuelto te afecta igual. En familia, la ley pide ir en persona, salvo que el juez te exima.

Código del Trabajo, art. 451 inc. 2; Ley 19.968, art. 60.

2La contestación

1La notificación

PBLa demanda

Plano del juicio laboral: seis pisos, de la demanda a la sentencia.

Plano del edificio

Lleva el plano de tu recorrido

Una imagen vertical con los seis pisos de tu materia y tu piso marcado, lista para tus historias.

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Para ver el estado de tu causa: Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial

Actualizado el 23 de octubre de 2026 · Equipo Abogado Pro.