Derecho Sucesorio · Departamento de Sucesiones
El trámite administrativo gratuito ante el Registro Civil cuando el fallecido no dejó testamento. Demora 15 a 30 días si los documentos están completos. Tramitamos 100% online en todo Chile.
Consultar gratis por WhatsAppLa posesión efectiva intestada es el trámite administrativo ante el Registro Civil mediante el cual el Estado reconoce oficialmente quiénes son los herederos de una persona fallecida en Chile cuando no dejó testamento. Es el caso más frecuente: más del 90% de las herencias en Chile son intestadas.
Sin testamento, el orden de herederos lo determina la ley (Código Civil, Arts. 988–995): primero hijos y cónyuge o conviviente civil, luego padres y demás ascendientes, luego hermanos, y así sucesivamente. El Registro Civil dicta una resolución oficial que incluye a todos los herederos que correspondan por ley.
Sin la posesión efectiva, ningún banco, notaría ni Conservador de Bienes Raíces permite disponer de los bienes del fallecido: no se pueden vender propiedades, retirar fondos bancarios, transferir vehículos ni cobrar seguros de vida que hayan pasado al acervo hereditario.
Certificado de defunción, nacimientos de herederos, rol SII de inmuebles, saldos bancarios, padrón de vehículos.
Presentación online en registrocivil.cl con ClaveÚnica o en cualquier oficina del Registro Civil a nivel nacional.
El Registro Civil dicta la resolución oficial reconociendo a todos los herederos y el inventario de bienes.
Hasta 4 inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces para habilitar la venta o gravamen de propiedades heredadas.
| Orden | Herederos | Condición | Art. CC |
|---|---|---|---|
| 1.° | Hijos y cónyuge/conviviente civil | Excluye todos los órdenes siguientes | Art. 988 |
| 2.° | Padres/ascendientes + cónyuge (sin hijos) | Solo sin descendientes | Art. 989 |
| 3.° | Hermanos (carnales o medios hermanos) | Sin ascendientes ni cónyuge sobreviviente | Art. 990 |
| 4.° | Colaterales hasta 6.° grado (tíos, primos...) | Sin hermanos | Art. 992 |
| 5.° | El Fisco (Estado de Chile) | Herencia vacante — ningún orden anterior | Art. 995 |
Impuesto a la herencia: exento hasta 50 UTA/heredero directo (~$42.900.000 en 2026).
Plazo declarar impuesto SII: 2 años desde fallecimiento — multa 1,5%/mes por mora.
CBR: 4 inscripciones obligatorias cuando hay inmuebles (sin ellas no se puede vender).
Heredero que no coopera: igual se incluye en la resolución — luego puede impugnar.
La posesión efectiva intestada es el trámite administrativo ante el Registro Civil que reconoce oficialmente quiénes son los herederos cuando el fallecido no dejó testamento. Es el más frecuente en Chile. Sin testamento, la ley establece el orden de herederos (cónyuge, hijos, padres, hermanos, etc.) según el Código Civil, Arts. 988 a 995. El trámite es gratuito cuando no hay bienes raíces de alto valor y demora 15 a 30 días si los documentos están completos.
El Registro Civil dicta la resolución en 15 a 30 días hábiles si los documentos están completos. Si hay documentos faltantes o errores, el plazo se extiende. Con bienes raíces, hay que sumar 5 a 10 días hábiles por cada inscripción adicional en el Conservador de Bienes Raíces. El proceso completo — desde los documentos hasta poder vender un inmueble — suele tomar 2 a 3 meses en casos sin conflictos.
El trámite en el Registro Civil es gratuito para la mayoría de los casos. Los costos asociados son: (1) las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces ($50.000–$300.000 por inscripción si hay inmuebles); (2) el impuesto a la herencia si el patrimonio supera los tramos exentos (50 UTA por heredero directo = ~$42.900.000 en 2026); (3) los honorarios de abogado si se contrata asesoría (desde $250.000 en casos simples en AbogadoPro).
Cualquiera de los herederos puede iniciarla sin que los demás firmen o consientan. La solicitud en el Registro Civil la hace un solo heredero y la resolución incluye automáticamente a todos los herederos que correspondan por ley, cooperen o no. La excepción: para vender o gravar bienes después, sí se requiere acuerdo de todos los herederos o una partición judicial.
Documentos del fallecido: certificado de defunción, certificado de matrimonio si era casado. Documentos de los herederos: certificados de nacimiento de cada heredero que acrediten el vínculo familiar, cédulas de identidad. Si hay bienes raíces: número de rol SII de cada propiedad y nombre del Conservador de Bienes Raíces donde están inscritas. Saldos bancarios, padrón de vehículos y certificados AFP completan el inventario.
Sí. El Registro Civil tiene un sistema online en registrocivil.cl donde se puede presentar la solicitud con ClaveÚnica. También acepta presentación en cualquier oficina del Registro Civil a nivel nacional. Con abogado, en AbogadoPro gestionamos toda la documentación y la solicitud por ti — no necesitas desplazarte.
Solo cuando hay inmuebles en la herencia. Las inscripciones son: (1) inscripción de la resolución de posesión efectiva — reconoce a los herederos; (2) inscripción del inventario solemne — lista los bienes con tasación SII; (3) inscripción especial de herencia — transfiere el dominio a los herederos en cuotas y habilita para vender; (4) inscripción del acto de adjudicación — solo si hay partición formal entre herederos. Sin las inscripciones 1, 2 y 3, los herederos no pueden vender ni hipotecar los inmuebles.
La intestada (sin testamento) es un trámite administrativo ante el Registro Civil: gratuito, demora 15–30 días, no requiere abogado obligatoriamente. La testada (con testamento) es un trámite judicial ante el Juzgado Civil del último domicilio del fallecido: requiere abogado, demora 3 a 6 meses y tiene costos legales y judiciales adicionales. En AbogadoPro tramitamos ambas.
Sí. La posesión efectiva intestada se puede iniciar y completar aunque un heredero no coopere — no necesita su firma ni su presencia. El Registro Civil incluirá en la resolución a todos los herederos que correspondan por ley. El problema aparece después: para vender un inmueble heredado se necesita el acuerdo de todos los herederos o, en su defecto, una partición judicial ante árbitro de derecho.
Los fondos AFP que reciben beneficiarios de pensión de sobrevivencia están exentos del trámite de posesión efectiva — se tramitan directamente en la AFP. Los seguros de vida con beneficiario designado también van directo. Las cuentas bancarias sí requieren la posesión efectiva: los bancos las bloquean al fallecer el titular y solo las liberan al presentar la resolución del Registro Civil.
El Departamento de Sucesiones de AbogadoPro evalúa tu caso gratuitamente. Cuéntanos cuántos herederos hay y qué bienes quedan — respondemos en menos de 24 horas.
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