Calculadora de plazo de divorcio¿Desde cuándo puedes pedirlo?
En Chile, el divorcio de mutuo acuerdo se puede pedir cuando el cese de convivencia supera un año; el unilateral, cuando cumple al menos tres años. El divorcio por culpa se basa en una falta grave y se puede pedir sin un plazo de espera.
1añoMutuo acuerdoCese mayor de un año · art. 55 inc. 1.º
3añosUnilateral, sin acuerdoA lo menos tres años de cese · art. 55 inc. 3.º
SinplazoPor culpaFalta grave del otro cónyuge · arts. 54 y 56
Tu resultado · Mutuo acuerdo
Podrás pedir el divorcio de mutuo acuerdo desde el
15 de marzo de 2027
Faltan 143 días
La solicitud se acompaña de un acuerdo completo y suficiente sobre alimentos, bienes, cuidado personal y relación directa y regular con los hijos (arts. 21 y 55 inc. 2.º).
Si vuelven a vivir juntos con ánimo de permanencia, el plazo se interrumpe y vuelve a contarse desde cero (art. 55 inc. final).
El cálculo, paso a paso
Inicio del plazo
14 de marzo de 2026
Último día del plazo (CC art. 48)
14 de marzo de 2027
Primer día con el plazo cumplido
15 de marzo de 2027
Días que faltan, contados desde hoy
143
Plazo recorrido
61 %
Cálculo según la Ley 19.947 (art. 55) y el Código Civil (art. 48). Resultado referencial: confírmalo con un abogado antes de presentar la solicitud.
Del matrimonio a la sentencia: cómo corre el plazo del divorcio
Seis piezas de la ley, en el orden en que se mueven. Baja y mira cómo se arma el reloj.
01 / 062004El matrimonio
Matrimonio
Fecha cierta
1 año
3 años
Medianoche
Sentencia
01 · El matrimonio
Todo empieza con la fecha del matrimonio
Si se casaron desde el 18 de noviembre de 2004, rige la Ley 19.947 completa.
Si se casaron antes, la fecha del cese se puede probar con cualquier medio; el juez decide si queda acreditada.
Ley 19.947, art. 2.º transitorio y artículo final02 · La fecha cierta
El plazo corre desde una fecha cierta
En matrimonios celebrados desde el 18 de noviembre de 2004, el plazo corre desde una fecha cierta:
ESC Escritura pública o acta ante notario
RC Acta ante el Registro Civil
TRX Transacción aprobada por un tribunal
DEM Notificación de una demanda
NOT Notificación de la voluntad de terminar la convivencia
Arts. 22, 25 y 55 inc. 4.º, Ley 19.94703 · Un año
Con acuerdo: más de un año
El divorcio de mutuo acuerdo se puede pedir cuando el cese de convivencia supera un año.
La solicitud va con un acuerdo completo y suficiente sobre alimentos, bienes, cuidado personal y relación directa y regular con los hijos.
«…el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de un año.»
Art. 55 inc. 1.º y 2.º y art. 21, Ley 19.94704 · Tres años
Sin acuerdo: a lo menos tres años
El divorcio unilateral lo puede presentar cualquiera de los cónyuges cuando el cese cumple al menos tres años.
El juez puede rechazar la demanda si, a petición del cónyuge demandado, se acredita que quien demanda no pagó en forma reiterada los alimentos, pudiendo hacerlo (Ley 19.947, art. 55).
El divorcio por culpa se basa en una falta grave del otro cónyuge y se puede pedir sin un plazo de cese; lo presenta sólo el cónyuge que no dio lugar a la causal.
«Habrá lugar también al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años…»
Art. 55 inc. 3.º; arts. 54 y 56, Ley 19.94705 · La medianoche
El plazo se cumple a medianoche
Los plazos de años son completos y corren hasta la medianoche del último día, que lleva el mismo número que el primero.
Por eso la calculadora muestra el día siguiente: el primero con el plazo ya cumplido.
Si los cónyuges vuelven a vivir juntos con ánimo de permanencia, el plazo se interrumpe y empieza de nuevo.
Art. 48, Código Civil; art. 55 inc. final, Ley 19.94706 · La sentencia
Qué viene cuando el plazo se cumple
Un acuerdo completo y suficiente. En el mutuo acuerdo, la solicitud va con un acuerdo sobre alimentos, bienes, cuidado personal y relación directa y regular con los hijos. Arts. 21 y 55 inc. 2.º, Ley 19.947
Mediación para los temas de los hijos. Alimentos, cuidado personal y relación directa y regular pasan por mediación previa, también dentro de un divorcio; el divorcio por culpa queda fuera de esa regla. Art. 106, Ley 19.968
Compensación económica. Quien se dedicó a los hijos o al hogar y por eso trabajó menos de lo que podía tiene derecho a que se le compense ese menoscabo. Si la demanda no la pide, el juez informa de este derecho en la audiencia preparatoria. Arts. 61, 62 y 64, Ley 19.947
El tribunal. La demanda se presenta ante el juzgado de familia del domicilio del demandado. Art. 87, Ley 19.947
Desde cuándo rige. El divorcio produce efectos entre los cónyuges desde que la sentencia queda ejecutoriada; con la subinscripción al margen de la inscripción del matrimonio rige frente a terceros y permite volver a casarse. Art. 59, Ley 19.947
Comparador
Tres caminos para divorciarse en Chile, lado a lado
El plazo depende del camino: con acuerdo, sin acuerdo o por una falta grave. Esta es la regla de cada uno, con su artículo.
Mutuo acuerdo
Divorcio de mutuo acuerdo
Qué exige
Cese de convivencia por un lapso mayor de un año
Quién lo pide
Ambos cónyuges, de común acuerdo
Qué se necesita
Un acuerdo completo y suficiente sobre sus relaciones mutuas y con los hijos
Art. 55 inc. 1.º y 2.º, Ley 19.947Unilateral
Divorcio unilateral por cese de convivencia
Qué exige
Cese efectivo de la convivencia durante a lo menos tres años
Quién lo pide
Cualquiera de los cónyuges, sin acuerdo del otro
Qué se necesita
Acreditar el cese y haber cumplido con los alimentos del cónyuge y de los hijos comunes
Art. 55 inc. 3.º, Ley 19.947Por culpa
Divorcio por culpa
Qué exige
Sin plazo de cese: se basa en una falta grave del otro cónyuge
Quién lo pide
Sólo el cónyuge que no dio lugar a la causal
Qué se necesita
Probar una violación grave de los deberes del matrimonio que haga intolerable la vida en común
Arts. 54 y 56, Ley 19.947
AbogadoPro · abogadopro.cl/calculadora-plazo-divorcioFuente: Ley 19.947 de Matrimonio Civil, arts. 54, 55 y 56 (texto vigente, BCN). Actualizado el 23 de octubre de 2026.
Plazos y requisitos del divorcio en Chile (Ley 19.947)
Camino
Plazo de cese
Quién lo pide
Qué se necesita
Norma
Divorcio de mutuo acuerdo
Cese de convivencia por un lapso mayor de un año
Ambos cónyuges, de común acuerdo
Un acuerdo completo y suficiente sobre sus relaciones mutuas y con los hijos
Art. 55 inc. 1.º y 2.º, Ley 19.947
Divorcio unilateral por cese de convivencia
Cese efectivo de la convivencia durante a lo menos tres años
Cualquiera de los cónyuges, sin acuerdo del otro
Acreditar el cese y haber cumplido con los alimentos del cónyuge y de los hijos comunes
Art. 55 inc. 3.º, Ley 19.947
Divorcio por culpa
Sin plazo de cese: se basa en una falta grave del otro cónyuge
Sólo el cónyuge que no dio lugar a la causal
Probar una violación grave de los deberes del matrimonio que haga intolerable la vida en común
Arts. 54 y 56, Ley 19.947
Preguntas frecuentes
Lo que más se pregunta sobre el plazo del divorcio
Elige tu situación: cada pregunta tiene su respuesta en una línea y, al abrirla, el texto completo con su artículo.
¿Desde cuándo se cuenta el año para el divorcio de mutuo acuerdo?
Fecha cierta
Desde la fecha cierta del cese; el plazo se cumple al día siguiente de completar un año.
Respuesta completa y artículo
Desde la fecha cierta del cese de convivencia: la de la escritura o acta ante notario, el acta ante el Registro Civil, la transacción aprobada por un tribunal o la notificación de una demanda o aviso entre los cónyuges. El plazo queda cumplido al día siguiente de completar un año (Ley 19.947, arts. 22, 25 y 55; Código Civil, art. 48).
¿Puedo divorciarme aunque mi cónyuge no esté de acuerdo?
Sí · 3 años
Con al menos tres años de cese, por el divorcio unilateral.
Respuesta completa y artículo
Sí. El divorcio unilateral pide al menos tres años de cese de convivencia y lo puede presentar cualquiera de los cónyuges. El juez puede rechazarlo si, a petición del cónyuge demandado, se acredita que quien demanda no pagó en forma reiterada los alimentos, pudiendo hacerlo (Ley 19.947, art. 55).
¿Sirven un contrato de arriendo o testigos para probar la separación?
Depende de 2004
Si se casaron antes del 18 de noviembre de 2004, sirve cualquier medio; desde esa fecha, el plazo se cuenta desde los documentos de los arts. 22 y 25.
Respuesta completa y artículo
Depende de la fecha del matrimonio. Si se casaron desde el 18 de noviembre de 2004, el cese se cuenta desde uno de los documentos de los artículos 22 y 25 de la Ley 19.947. Si se casaron antes, la fecha se puede probar con cualquier medio y el juez decide si queda acreditada (art. 2.º transitorio).
¿Qué pasa si volvimos a vivir juntos un tiempo?
Vuelve a cero
Si la vida en común se reanudó con ánimo de permanencia, el plazo se cuenta de nuevo.
Respuesta completa y artículo
Si la vida en común se reanudó con ánimo de permanencia, el plazo se interrumpe y vuelve a contarse desde cero (Ley 19.947, art. 55, inciso final).
¿Cuánto hay que esperar en el divorcio por culpa?
Sin plazo
Se puede pedir sin un plazo de cese; lo presenta el cónyuge que no dio lugar a la falta grave.
Respuesta completa y artículo
El divorcio por culpa se basa en una falta grave del otro cónyuge —maltrato, abandono reiterado del hogar, infidelidad u otra del artículo 54— y se puede pedir sin un plazo de cese. Lo presenta sólo el cónyuge que no dio lugar a la causal (arts. 54 y 56).
¿La calculadora guarda las fechas que ingreso?
En tu equipo
Todo se calcula en tu navegador y el enlace que compartes va sin tus datos.
Respuesta completa
La calculadora funciona completa en tu navegador: las fechas se quedan en tu equipo y el enlace que compartes es siempre el de la herramienta, sin tus datos.
Tu resultado, sellado
Guarda tu fecha y llévala contigo
Divorcio de mutuo acuerdo: podrás pedirlo desde el 15 de marzo de 2027.
La tarjeta se crea en tu equipo con tu resultado. Es referencial: confírmala con un abogado antes de presentar la solicitud.
Comparte la calculadora
El enlace lleva a la calculadora; cada persona calcula su propia fecha.
AbogadoPro. «Calculadora de plazo de divorcio en Chile». Actualizada el 23 de octubre de 2026. https://www.abogadopro.cl/calculadora-plazo-divorcio (basada en la Ley 19.947, arts. 54 y 55).
APA
AbogadoPro. (2026, 23 de octubre). Calculadora de plazo de divorcio en Chile. https://www.abogadopro.cl/calculadora-plazo-divorcio
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Fuentes oficiales
Cada regla, con su ley y su artículo
Los textos se leyeron completos en la Biblioteca del Congreso Nacional el 23 de octubre de 2026.