Cuando alguien fallece sin testamento, la ley decide quién hereda y en qué orden.
Código Civil, arts. 980 y 983
Repartidor de herencia
Agrega a los parientes y mira cómo se reparte la herencia según la ley, en porcentajes. Sin montos ni nombres.
Arma tu familiaFuenteCódigo Civil, arts. 988 a 990 (BCN), leído el 23-oct-2026.
Arma tu familia
Parientes vivos
¿Algo de esto en tu familia?
Este caso necesita una revisión de tu situación: el reparto puede cambiar.
Revisa tu caso gratisCon cónyuge y 2 hijos, sin testamento: cónyuge 50 %, cada hijo 25 %.
| Quién | Fracción | % | Regla |
|---|---|---|---|
| Cónyuge | 1/2 | 50 % | CC art. 988 |
| Hijo 1 | 1/4 | 25 % | CC art. 988 |
| Hijo 2 | 1/4 | 25 % | CC art. 988 |
Resultado referencial y general: las fracciones son exactas; los porcentajes, redondeados.
Tres familias
Cónyuge 50 %, hijo 50 %.
Cónyuge 66,7 %, cada padre 16,7 %.
Cada hermano 40 %, medio hermano 20 %.
Sin testamento
Código Civil, arts. 980 y 983
Código Civil, art. 988 · Ley 20.830, art. 16
Código Civil, art. 989 · sin padres, los abuelos
Código Civil, art. 990
Código Civil, art. 992
Código Civil, art. 995 · Arma tu familia
| Orden | Quiénes heredan | Cómo se reparte | Norma |
|---|---|---|---|
| 1 | Hijos, con cónyuge o conviviente civil | El cónyuge, el doble que cada hijo (con un hijo, igual); nunca menos de 1/4 | CC art. 988 · Ley 20.830 art. 16 |
| 2 | Cónyuge y padres (o abuelos) | 2/3 cónyuge y 1/3 padres; si falta uno, todo al otro | CC art. 989 |
| 3 | Hermanos | Partes iguales; los medios hermanos, la mitad | CC art. 990 |
| 4 | Otros parientes hasta el sexto grado | El grado más cercano excluye a los demás | CC art. 992 |
| 5 | Fisco | Todo, a falta de los anteriores | CC art. 995 |
Con testamento
Es de hijos, ascendientes y cónyuge, con las reglas de arriba. Qué significa
El testamento la reparte entre cónyuge, descendientes o ascendientes. Qué significa
El testamento la deja a quien quiera. Sin hijos, padres, abuelos ni cónyuge, toda la herencia es libre.
«Habiendo tales descendientes, cónyuge o ascendientes, la masa de bienes […] se dividirá en cuatro partes: dos de ellas, o sea la mitad del acervo, para las legítimas rigorosas; otra cuarta, para las mejoras […] y otra cuarta, de que ha podido disponer a su arbitrio.»Código Civil, art. 1184, inciso tercero
«Son legitimarios: 1. Los hijos, personalmente o representados por su descendencia; 2. Los ascendientes, y 3. El cónyuge sobreviviente.»Código Civil, art. 1182
«Acrece a las legítimas rigorosas toda aquella porción de los bienes de que el testador ha podido disponer a título de mejoras, o con absoluta libertad, y no ha dispuesto […]»Código Civil, art. 1191
«Cada conviviente civil será heredero intestado y legitimario del otro […] El conviviente civil podrá también ser asignatario de la cuarta de mejoras.»Ley 20.830, art. 16
¿Y si…?
Hereda igual que un cónyuge: mismas partes y mismos derechos, si el acuerdo seguía vigente.
Ley 20.830, arts. 16 y 18Heredan el cónyuge y los padres: dos tercios y un tercio. Sin padres, los abuelos toman su lugar.
Código Civil, art. 989La mitad sigue siendo de hijos, ascendientes y cónyuge. Una cuarta la reparte el testamento entre ellos; la otra, libremente.
Código Civil, art. 1184El cónyuge recibe al menos un cuarto de la herencia; el resto se divide en partes iguales entre los hijos.
Código Civil, art. 988, incisos 2 y 3Sus hijos pueden tomar su lugar: se llama representación. Ese caso necesita una revisión de tu situación.
Código Civil, arts. 984 y 986Revisa tu caso gratisHeredan junto a los hermanos de padre y madre, pero cada uno recibe la mitad.
Código Civil, art. 990Tu reparto
La tarjeta lleva sólo roles y porcentajes: ningún nombre ni monto sale de tu equipo.
Actualizado el 23 de octubre de 2026 · Información general; no reemplaza la asesoría de un abogado. Equipo Abogado Pro.