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AbogadoPro

Repartidor de herencia

¿Cuánto le toca a cada heredero?

Agrega a los parientes y mira cómo se reparte la herencia según la ley, en porcentajes. Sin montos ni nombres.

Arma tu familia

FuenteCódigo Civil, arts. 988 a 990 (BCN), leído el 23-oct-2026.

Ejemplo · cónyuge y dos hijos, sin testamento
50 %1/2Cónyuge
25 %1/4Hijo 1
25 %1/4Hijo 2

Arma tu familia

Cómo se reparte una herencia en tu familia

Pareja

Parientes vivos

Hijos2
Padres0
AbuelosCuentan si no hay padres0
HermanosDe padre y madre0
Medios hermanosDe un solo padre en común0

¿Algo de esto en tu familia?

Sin testamento

Con cónyuge y 2 hijos, sin testamento: cónyuge 50 %, cada hijo 25 %.

El reparto en tabla
QuiénFracción%Regla
Cónyuge1/250 %CC art. 988
Hijo 11/425 %CC art. 988
Hijo 21/425 %CC art. 988
Cómo se calculó
  • El cónyuge recibe el doble que cada hijo: 2 partes de 4, o sea 1/2 (CC art. 988, inc. 2).

Resultado referencial y general: las fracciones son exactas; los porcentajes, redondeados.

Tres familias

Tres repartos frecuentes

  • Cónyuge y un hijo

    Cónyuge 50 %, hijo 50 %.

  • Cónyuge, sin hijos, con padres

    Cónyuge 66,7 %, cada padre 16,7 %.

  • Sólo hermanos

    Cada hermano 40 %, medio hermano 20 %.

Sin testamento

Quién hereda, en orden

1 de 6 · El estanque

Cuando alguien fallece sin testamento, la ley decide quién hereda y en qué orden.

Código Civil, arts. 980 y 983

2 de 6 · Primera compuerta

Primero, los hijos. El cónyuge o conviviente civil recibe, por regla general, el doble que cada hijo y nunca menos de un cuarto.

Código Civil, art. 988 · Ley 20.830, art. 16

3 de 6 · Segunda compuerta

Sin hijos, heredan el cónyuge y los padres: dos tercios y un tercio.

Código Civil, art. 989 · sin padres, los abuelos

4 de 6 · Tercera compuerta

Sin hijos, cónyuge, padres ni abuelos, heredan los hermanos. Los medios hermanos reciben la mitad.

Código Civil, art. 990

5 de 6 · Cuarta compuerta

Después, otros parientes hasta el sexto grado: el más cercano va primero.

Código Civil, art. 992

6 de 6 · Última compuerta

Al final de la cadena está el Fisco.

Código Civil, art. 995 · Arma tu familia

Ver el orden como tabla
Órdenes de sucesión sin testamento
OrdenQuiénes heredanCómo se reparteNorma
1Hijos, con cónyuge o conviviente civilEl cónyuge, el doble que cada hijo (con un hijo, igual); nunca menos de 1/4CC art. 988 · Ley 20.830 art. 16
2Cónyuge y padres (o abuelos)2/3 cónyuge y 1/3 padres; si falta uno, todo al otroCC art. 989
3HermanosPartes iguales; los medios hermanos, la mitadCC art. 990
4Otros parientes hasta el sexto gradoEl grado más cercano excluye a los demásCC art. 992
5FiscoTodo, a falta de los anterioresCC art. 995

Con testamento

La jarra en mitades y cuartas

  • ½

    Mitad legitimaria

    Es de hijos, ascendientes y cónyuge, con las reglas de arriba. Qué significa

  • ¼

    Cuarta de mejoras

    El testamento la reparte entre cónyuge, descendientes o ascendientes. Qué significa

  • ¼

    Cuarta de libre disposición

    El testamento la deja a quien quiera. Sin hijos, padres, abuelos ni cónyuge, toda la herencia es libre.

Ver los artículos
«Habiendo tales descendientes, cónyuge o ascendientes, la masa de bienes […] se dividirá en cuatro partes: dos de ellas, o sea la mitad del acervo, para las legítimas rigorosas; otra cuarta, para las mejoras […] y otra cuarta, de que ha podido disponer a su arbitrio.»Código Civil, art. 1184, inciso tercero
«Son legitimarios: 1. Los hijos, personalmente o representados por su descendencia; 2. Los ascendientes, y 3. El cónyuge sobreviviente.»Código Civil, art. 1182
«Acrece a las legítimas rigorosas toda aquella porción de los bienes de que el testador ha podido disponer a título de mejoras, o con absoluta libertad, y no ha dispuesto […]»Código Civil, art. 1191
«Cada conviviente civil será heredero intestado y legitimario del otro […] El conviviente civil podrá también ser asignatario de la cuarta de mejoras.»Ley 20.830, art. 16

¿Y si…?

Cambia la familia y mira qué pasa

  • Hereda igual que un cónyuge: mismas partes y mismos derechos, si el acuerdo seguía vigente.

    Ley 20.830, arts. 16 y 18

Tu reparto

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Actualizado el 23 de octubre de 2026 · Información general; no reemplaza la asesoría de un abogado. Equipo Abogado Pro.