Derecho Laboral · Finiquito
Cómo calcular un finiquito en Chile 2026 — paso a paso
7 pasos con fórmulas y ejemplos reales para calcular indemnización por años, aviso previo, recargo por despido injustificado y feriado proporcional.
Esta guía entrega orientación general. Los montos exactos dependen de tu contrato, causal de despido y sentencia judicial. Si tienes dudas sobre tu finiquito, consulta con un abogado laboral.
Ítems que componen un finiquito
Indemnización por años
1 mes/año trabajado (máx. 11 años, tope 90 UF)
Aviso previo
1 mes si no te avisaron con 30 días de anticipación
Recargo por despido injustificado
30–100% adicional sobre la indemnización
Feriado proporcional
Vacaciones acumuladas no gozadas
Los 7 pasos para calcular tu finiquito
Sigue estos pasos en orden. Si el despido termina en juicio, el tribunal aplica el mismo cálculo con los recargos que correspondan.
Calcula los años de servicio
Cuenta desde la fecha de inicio del contrato hasta la fecha de término. Solo se computan años completos para la indemnización por años de servicio (Art. 163 CT). Los meses restantes cuentan para el feriado proporcional.
Fórmula
Años = fecha término − fecha inicio (fracción de año no cuenta para indemnización)
Ejemplo: Ingreso: 15 marzo 2019 → Término: 10 julio 2026 → 7 años completos
Determina la última remuneración mensual
La base de cálculo es la última remuneración mensual bruta, excluyendo las asignaciones que la ley no considera (asignación de movilización, colación, viático, desgaste de herramientas). En la práctica se usa el sueldo base más las bonificaciones habituales.
Fórmula
Base = sueldo bruto + bonos habituales (excluir viáticos, colación, movilización)
Ejemplo: Sueldo bruto $1.200.000 + bono de $150.000 → base = $1.350.000
Calcula la indemnización por años de servicio
Si el despido es por Art. 161 (necesidades de empresa) o un Art. 160/159 declarado improcedente en juicio, corresponde un mes de remuneración por cada año trabajado. Tope legal: 90 UF por año y máximo 11 años.
Fórmula
Indemnización = sueldo base × años de servicio (máx. 11 años, tope 90 UF/año)
Ejemplo: 7 años × $1.350.000 = $9.450.000 → verificar que no supere 7 × 90 UF
Suma el aviso previo (si aplica)
Si el empleador no dio el aviso de 30 días antes del despido, debe pagar una indemnización sustitutiva equivalente a 1 mes de sueldo. Si sí avisó con 30 días de anticipación, este ítem es cero.
Fórmula
Aviso previo = 0 si dio aviso con ≥30 días, 1 mes de sueldo si no lo dio
Ejemplo: Sin aviso previo → + $1.350.000
Aplica el recargo si el despido fue injustificado
Si el tribunal declara el despido injustificado, aplica un recargo sobre la indemnización por años de servicio: 30% (Art. 161), 50% (Art. 159 mal aplicado), 80% (Art. 160 sin causa), 100% (Art. 160 N°1/5/6 sin causa real).
Fórmula
Recargo = indemnización años × porcentaje recargo según causal
Ejemplo: Art. 160 injustificado (80%): $9.450.000 × 80% = $7.560.000 adicionales
Agrega el feriado proporcional
Los días de vacaciones legales acumulados que no se tomaron se pagan proporcionales al tiempo trabajado en el último año. Se calcula sobre días hábiles según el Código del Trabajo.
Fórmula
Feriado = (días hábiles de feriado/año × meses trabajados) / 12 × sueldo diario
Ejemplo: 15 días × 4 meses / 12 × $45.000/día = $225.000
Suma todos los ítems y obtén el total
El finiquito final suma: indemnización por años + aviso previo + recargo (si aplica) + feriado proporcional + remuneraciones pendientes. Este total debe constar en el documento de finiquito firmado ante ministro de fe.
Fórmula
Total = indemnización + aviso previo + recargo + feriado + remuneraciones pendientes
Ejemplo: $9.450.000 + $1.350.000 + $0 recargo + $225.000 feriado = $11.025.000
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Tabla de recargos según causal de despido
Cuando el tribunal declara el despido injustificado, aplica un recargo sobre la indemnización por años de servicio. El porcentaje depende de la causal que invocó el empleador.
| Causal invocada | Recargo | Artículo CT |
|---|---|---|
| Necesidades de la empresa (sin acreditar) | 30% | Art. 161 |
| Art. 159 mal aplicado o causal incorrecta | 50% | Art. 159 |
| Falta de probidad, ausencias u otras sin causa | 80% | Art. 160 (general) |
| Vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave sin causa | 100% | Art. 160 N°1/5/6 |
Fuente: Art. 168 y 163 del Código del Trabajo.
Preguntas frecuentes sobre el finiquito
¿Qué pasa si el empleador calcula mal el finiquito?
¿El finiquito se puede negociar?
¿Hay plazo para pagar el finiquito?
¿Qué es el tope de 90 UF?
¿Debo firmar el finiquito si no estoy de acuerdo?
¿El finiquito aplica también para renuncia?
¿El empleador calculó mal tu finiquito?
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