Derecho Laboral · Región Metropolitana

    Abogado de Autodespido en Santiago

    Si tu empleador en Santiago no paga tu sueldo, no entera cotizaciones o comete acoso, puedes poner término al contrato tú mismo y cobrar indemnización completa. Plazo: 60 días hábiles.

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    El autodespido (o despido indirecto, Art. 171 del Código del Trabajo) es una herramienta poderosa en Santiago, donde el alto costo de vida hace que los incumplimientos patronales —sueldo atrasado, cotizaciones impagas, acoso— sean causas frecuentes de término de contrato. Los Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago tienen criterios consolidados sobre las causales del Art. 160 que habilitan el autodespido, y conocemos exactamente qué pruebas exige cada juzgado.

    ¿Qué es el autodespido (despido indirecto)?

    El autodespido o despido indirecto está regulado en el Art. 171 del Código del Trabajo. Es el derecho del trabajador a poner término al contrato cuando el empleador incurre en alguna de las causales graves del Art. 160 (incumplimiento grave de obligaciones, falta de probidad, vías de hecho, conducta inmoral, etc.).

    Lo importante: te da derecho a las mismas indemnizaciones que un despido injustificado (años de servicio, aviso previo y recargo del 80% al 100%). Es la herramienta perfecta cuando el empleador no quiere despedirte para no pagar, pero te hace la vida imposible.

    Casos típicos

    Causas que justifican un autodespido

    No pago o atraso en remuneraciones

    Si te pagan tarde, parcial o no te pagan, es incumplimiento grave. 2 atrasos seguidos suelen bastar.

    Cotizaciones previsionales impagas

    El no pago de AFP, salud o seguro de cesantía es causal directa de autodespido con indemnización.

    Acoso laboral o sexual

    Hostigamiento, amenazas, malos tratos sostenidos del empleador o jefatura permiten autodespido + tutela.

    Cambio unilateral de funciones o lugar

    Si te bajan de cargo, cambian funciones drásticamente o te trasladan sin acuerdo, es ius variandi abusivo.

    Te quitaron herramientas o no te dan trabajo

    Mantener al trabajador sin labores efectivas (banca, jaula) constituye incumplimiento grave.

    Falta a obligaciones de seguridad

    Condiciones inseguras de trabajo, no entrega de elementos de protección, son causal de autodespido.

    Cómo trabajamos

    Cómo se hace un autodespido bien hecho

    Paso 1

    Análisis del caso y pruebas

    Reunimos cartolas de AFP, mensajes, contratos, testigos. El autodespido sin pruebas es riesgoso.

    Paso 2

    Carta de autodespido al empleador

    Se envía carta formal indicando causal del Art. 160 y los hechos. Plazo: 3 días hábiles desde el último incumplimiento.

    Paso 3

    Aviso a Inspección del Trabajo

    Copia de la carta a la Inspección dentro de 3 días hábiles desde su envío al empleador.

    Paso 4

    Demanda en Juzgado del Trabajo

    Plazo de 60 días hábiles para demandar y exigir las indemnizaciones con recargo del 80% al 100%.

    Tribunales y trámites en Santiago

    El autodespido se tramita como demanda de tutela laboral o procedimiento ordinario ante los Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, según la causal invocada. El trabajador da aviso de término al empleador y demanda dentro del plazo de 60 días hábiles desde el incumplimiento grave. En Santiago, la conciliación previa en la Inspección del Trabajo es un paso estratégico clave.

    Plazos y indemnizaciones

    El autodespido bien hecho te garantiza las mismas indemnizaciones que el despido injustificado más severo, pero requiere pruebas sólidas. Hacerlo solo, sin asesoría, puede convertirse en una renuncia que no genera indemnización. Por eso es clave consultar antes.

    • Indemnización por años: 1 mes por año (tope 11).
    • Aviso previo: 1 mes adicional.
    • Recargo: 80% (causales económicas) o 100% (probidad, vías de hecho, etc.).
    • Plazo carta: 3 días hábiles desde el último incumplimiento.
    • Plazo para demandar: 60 días hábiles desde el envío de la carta.

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