Abogado Especialista en Autodespido en Providencia
Información general sobre los requisitos y antecedentes que pueden ser relevantes en un autodespido.
Respuesta directa
El autodespido es una institución regulada por el artículo 171 del Código del Trabajo. Su procedencia depende de un incumplimiento que debe analizarse con los antecedentes del caso; no es posible anticipar un resultado, plazo o monto.
José Luis Fernández Henríquez
Información general de derecho laboral
Actualizado: Actualizado según normativa aplicable
Providencia está incluida en la cobertura del [Centro de Conciliación y Mediación Metropolitano Oriente](https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-97822.html) para conciliación individual y mediación laboral.
Autodespido vs. despido injustificado vs. renuncia — qué corresponde
| Situación | ¿Quién decide el término? | ¿Cobra indemnización? | ¿Cuándo aplica? |
|---|---|---|---|
| Autodespido (Art. 171 CT) | El trabajador — por incumplimiento grave del empleador | Sí — iguales a despido injustificado + recargo 50%–100% | No pago sueldo, cotizaciones impagas, acoso, modificación unilateral |
| Despido injustificado (Art. 168 CT) | El empleador — sin causa legal válida | Sí — 1 mes/año + recargo 30%–100% | Empleador usa Art. 160 o 161 sin pruebas ni justificación económica real |
| Renuncia voluntaria | El trabajador — sin incumplimiento | No — salvo cláusula contractual o finiquito negociado | Decisión libre sin presión del empleador |
| Mutuo acuerdo (Art. 159 N°1 CT) | Ambas partes — de común acuerdo | Negociable — lo que pacten por escrito | Firma de documento ante ministro de fe o notario |
Montos de indemnización — ejemplo sueldo $1.000.000 · 3 años trabajados
| Concepto | Cálculo | Monto estimado |
|---|---|---|
| Indemnización por años de servicio | 3 años × $1.000.000 | $3.000.000 |
| Indemnización sustitutiva aviso previo | 1 mes sin aviso de 30 días | $1.000.000 |
| Recargo autodespido Art. 171 (50%) | 50% sobre $3.000.000 | $1.500.000 |
| Total estimado | $5.500.000 |
¿Qué es el autodespido (despido indirecto)?
El autodespido o despido indirecto está regulado en el Art. 171 del Código del Trabajo. Es el derecho del trabajador a poner término al contrato cuando el empleador incurre en alguna de las causales graves del Art. 160 (incumplimiento grave de obligaciones, falta de probidad, vías de hecho, conducta inmoral, etc.).
Lo importante: te da derecho a las mismas indemnizaciones que un despido injustificado (años de servicio, aviso previo y recargo del 80% al 100%). Es la herramienta perfecta cuando el empleador no quiere despedirte para no pagar, pero te hace la vida imposible.
Casos típicos
Causas que justifican un autodespido
No pago o atraso en remuneraciones
Si te pagan tarde, parcial o no te pagan, es incumplimiento grave. 2 atrasos seguidos suelen bastar.
Cotizaciones previsionales impagas
El no pago de AFP, salud o seguro de cesantía es causal directa de autodespido con indemnización.
Acoso laboral o sexual
Hostigamiento, amenazas, malos tratos sostenidos del empleador o jefatura permiten autodespido + tutela.
Cambio unilateral de funciones o lugar
Si te bajan de cargo, cambian funciones drásticamente o te trasladan sin acuerdo, es ius variandi abusivo.
Te quitaron herramientas o no te dan trabajo
Mantener al trabajador sin labores efectivas (banca, jaula) constituye incumplimiento grave.
Falta a obligaciones de seguridad
Condiciones inseguras de trabajo, no entrega de elementos de protección, son causal de autodespido.
Caso real: autodespido Art. 171 por acoso laboral — recargo del 80% y $9.800.000 obtenidos
Trabajador sometido a hostigamiento sistemático invocó el Art. 171 del Código del Trabajo (autodespido por acoso laboral), la causal más agravada frente a un despido injustificado con carta genérica (30% de recargo) o verbal encubierto (50% de recargo). AbogadoPro acreditó el patrón de acoso y litigó la causa ante el Juzgado del Trabajo. Resultado: indemnización de $9.800.000 con recargo del 80%, sin necesidad de esperar a que el empleador despidiera formalmente.
Cómo trabajamos
Cómo se hace un autodespido bien hecho
Paso 1
Análisis del caso y pruebas
Reunimos cartolas de AFP, mensajes, contratos, testigos. El autodespido sin pruebas es riesgoso.
Paso 2
Carta de autodespido al empleador
Se envía carta formal indicando causal del Art. 160 y los hechos. Plazo: 3 días hábiles desde el último incumplimiento.
Paso 3
Aviso a Inspección del Trabajo
Copia de la carta a la Inspección dentro de 3 días hábiles desde su envío al empleador.
Paso 4
Demanda en Juzgado del Trabajo
Plazo de 60 días hábiles para demandar y exigir las indemnizaciones con recargo del 80% al 100%.
Tribunales y trámites en Providencia
La competencia judicial se confirma según la materia y los antecedentes del caso en el [Poder Judicial](https://www.pjud.cl/tribunales/tribunales-de-primera-instancia).
Plazos críticos, indemnizaciones y cómo documentar
**El plazo de 3 días hábiles es la trampa más común:** la carta de autodespido debe enviarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al último incumplimiento del empleador. Si esperas más, el tribunal puede concluir que aceptaste la situación y declarar que no hubo causal. Este plazo es el error más frecuente: muchos trabajadores esperan semanas intentando negociar y pierden el derecho. Una vez enviada la carta, tienes 60 días hábiles para presentar la demanda.
**Cómo documentar antes de renunciar:** la clave del autodespido exitoso es reunir pruebas antes de enviar la carta. Para no pago de sueldo: conserva las liquidaciones y las últimas transferencias. Para cotizaciones impagas: solicita un certificado de AFP (se gestiona en línea en 10 minutos, muestra meses sin pago). Para acoso o malos tratos: guarda conversaciones de WhatsApp, correos, capturas, y si es posible anota fechas exactas de cada incidente con testigos. Para ius variandi abusivo (cambio de funciones): documenta tu contrato original vs. las nuevas instrucciones. El juicio se gana o pierde en las pruebas.
**Recargo 80% vs. 100%:** el recargo del **80%** aplica a causales del Art. 160 N°5, 6 y 7 (actos, omisiones e incumplimientos graves del empleador). El recargo del **100%** aplica a N°1 del Art. 160 (falta de probidad, conducta inmoral, vías de hecho, injurias graves). Ejemplo: si llevas 6 años, sueldo $1.500.000 — indemnización base = $9.000.000 + aviso $1.500.000 + recargo 80% = $7.200.000 → **total $17.700.000**. Con recargo 100%: $18.000.000 extra sobre la base → **total $19.500.000**.
- Indemnización por años: 1 mes por año (tope 11 años, máximo 90 UF de sueldo).
- Aviso previo: 1 mes adicional si no se dio con 30 días de anticipación.
- Recargo 80%: Art. 160 N°5, 6 y 7 (incumplimientos graves económicos y laborales).
- Recargo 100%: Art. 160 N°1 (probidad, vías de hecho, injurias).
- ⚡ Plazo carta: 3 días hábiles desde el último incumplimiento — el más crítico.
- Plazo para demandar: 60 días hábiles desde el envío de la carta al empleador.
- AFC compatible: puedes cobrar seguro de cesantía Y las indemnizaciones del autodespido.
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Preguntas frecuentes
para Autodespido en Chile: Indemnización Completa sin Esperar en Providencia
¿Cuándo conviene el autodespido sobre el despido en Providencia?
¿Qué pruebas necesito para el autodespido en Providencia?
¿Cuánto se cobra en el autodespido?
¿Puedo hacer el autodespido si me deben cotizaciones en Providencia?
¿Cuánto demora el juicio de autodespido en Santiago?
Autodespido en otras ciudades
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