Derecho de Familia · Guía Procesal 2026
Cómo demandar pensión de alimentos en Chile — paso a paso
Para demandar pensión de alimentos en Chile debes completar primero una mediación familiar obligatoria y gratuita. Si no hay acuerdo, obtienes el certificado de mediación frustrada y presentas la demanda en el Tribunal de Familia del domicilio del menor. El juez puede fijar una pensión provisoria en la primera audiencia (30–60 días desde la demanda).
Los 5 pasos para demandar pensión de alimentos
Proceso regulado por la Ley 14.908 y el Código Civil. Actualizado julio 2026.
Intenta acuerdo directo (opcional pero recomendado)
VariableAntes de ir al tribunal, puedes proponer un acuerdo escrito al alimentante. Si acepta, se ratifica ante el tribunal y tiene el mismo valor que una sentencia. Si no acepta o no responde en 15 días, pasa al paso 2.
Mediación familiar obligatoria y gratuita
2 a 6 semanasEn Chile, la mediación es obligatoria antes de demandar pensión de alimentos. Se realiza en centros del Estado (MEDIACIÓN CHILE) y es completamente gratuita. Si hay acuerdo, se ratifica ante el tribunal. Si no hay acuerdo, el mediador emite un certificado de mediación frustrada que habilita la demanda.
Documentos necesarios
- Cédula de identidad
- Certificado de nacimiento del menor
- Documentos de gastos actuales (boletas de colegio, salud, etc.)
Presenta la demanda en el Tribunal de Familia
1 a 2 días para ingresarCon el certificado de mediación frustrada, presentas la demanda en el Tribunal de Familia del domicilio del menor (no del alimentante). Puedes hacerlo en línea a través del sistema de Tramitación Electrónica del Poder Judicial (oficinajudicialvirtual.pjud.cl) o con abogado en el tribunal.
Documentos necesarios
- Certificado de mediación frustrada
- Cédula de identidad del demandante
- Certificado de nacimiento del menor
- Liquidaciones de sueldo del alimentante (si las tienes)
- Comprobantes de gastos del menor (colegio, salud, actividades)
- Contrato de arriendo o gastos de vivienda
Audiencia preparatoria y pensión provisoria
30 a 60 días desde la demandaEl tribunal cita a las partes a la audiencia preparatoria dentro de los 60 días siguientes. En esta audiencia, el juez puede fijar una pensión provisoria de inmediato, válida desde ese momento aunque el caso no esté resuelto. Esta pensión provisional ya es exigible y se puede ejecutar si no se paga.
Audiencia de juicio y pensión definitiva
3 a 6 meses desde la demandaSi las partes no llegan a acuerdo en la audiencia preparatoria, se fija una audiencia de juicio. El juez escucha a ambas partes, revisa los antecedentes económicos y dicta sentencia con el monto definitivo. La pensión rige desde la presentación de la demanda (retroactiva).
Importante: la pensión es retroactiva
Aunque la sentencia definitiva tarde meses, el monto definitivo rige desde la fecha de presentación de la demanda. Si el juez fija $300.000/mes y la demanda fue hace 4 meses, el alimentante debe los 4 meses retroactivos desde esa fecha.
¿A qué tribunal debo ir según la comuna del menor?
La demanda siempre se presenta en el tribunal del domicilio del menor, no del alimentante. Región Metropolitana:
| Comunas del menor | Tribunal competente |
|---|---|
| Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea | 3° Juzgado de Familia de SantiagoAgustinas 1419 |
| Providencia, Ñuñoa, La Reina, Peñalolén, Macul | 4° Juzgado de Familia de SantiagoAgustinas 1419 |
| Santiago centro, Independencia, Recoleta | 1° Juzgado de Familia de SantiagoAgustinas 1419 |
| San Miguel, La Cisterna, San Joaquín, La Granja | 2° Juzgado de Familia de SantiagoAgustinas 1419 |
| Maipú, Pudahuel, Cerrillos, Estación Central | Juzgado de Familia de PudahuelAv. San Pablo 7975 |
| Puente Alto, La Florida, La Pintana | Juzgado de Familia de Puente AltoAv. Eyzaguirre 362 |
Para otras regiones: busca el tribunal de familia correspondiente al domicilio del menor en pjud.cl.
¿Cuánto puedo pedir? Montos 2026
Basado en el sueldo mínimo $553.553 vigente desde mayo 2026 (Art. 3° Ley 14.908).
| Situación | Mínimo legal | Máximo posible |
|---|---|---|
| 1 hijo | $221.421 | 50% del ingreso |
| 2 hijos | $221.421 c/u | 50% del ingreso total |
| 3+ hijos | Mínimo legal c/u | A criterio del tribunal |
| Hijo mayor 18 en universidad | $221.421 | Hasta los 28 años |
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