Liquidación de Sociedad Conyugal en Chile 2026
El divorcio no transfiere ni divide los bienes automáticamente. Si el régimen matrimonial era sociedad conyugal, se requiere un proceso separado de liquidación para adjudicar propiedades, AFP, vehículos y cuentas bancarias. Sin liquidación, ninguno de los ex cónyuges puede vender ni hipotecar los bienes comunes.
El divorcio no divide los bienes
La sentencia de divorcio disuelve la sociedad conyugal, pero no adjudica ni transfiere ningún bien. Sin liquidación formal, los ex cónyuges quedan en comunidad indefinida sobre todos los bienes sociales.
Los 3 regímenes patrimoniales del matrimonio en Chile
El régimen patrimonial define quién es dueño de qué durante y después del matrimonio. En Chile, el régimen por defecto es la sociedad conyugal (Art. 1718 CC) — a menos que los cónyuges pacten otro antes del matrimonio.
Sociedad conyugal
Art. 1718 CC (régimen por defecto)Bienes
Todos los adquiridos durante el matrimonio son comunes ("haber social")
Al terminar
Liquidación obligatoria: división por mitades de los bienes sociales
Recomendado: Matrimonios donde uno de los cónyuges no trabaja o tiene ingresos menores
Separación total de bienes
Art. 158 CCBienes
Cada cónyuge mantiene sus propios bienes — no existe haber social
Al terminar
No hay liquidación — cada uno conserva lo suyo
Recomendado: Matrimonios donde ambos trabajan, o cuando hay bienes previos relevantes
Participación en los gananciales
Art. 1792-1 CCBienes
Durante el matrimonio: separados. Al término: se igualan los "gananciales"
Al terminar
Se calcula cuánto ganó cada uno y el que ganó más compensa al otro
Recomendado: Equilibrio entre autonomía y protección — alternativa moderna
¿Qué bienes se dividen? Sociales vs propios (Código Civil)
Solo los bienes sociales entran en la liquidación. Los bienes propios de cada cónyuge se devuelven a su dueño sin dividirse.
| Bien | Bien social | Bien propio |
|---|---|---|
| Sueldo, honorarios e ingresos durante el matrimonio | ✅ Bien social | — |
| Bienes comprados con dinero de la sociedad | ✅ Bien social | — |
| Bienes adquiridos por herencia o donación durante el matrimonio | — | ✅ Bien propio |
| Bienes que tenía cada cónyuge antes del matrimonio | — | ✅ Bien propio |
| Bienes comprados con fondos propios (rescates) | — | ✅ Bien propio (subrogación) |
| Inmuebles adquiridos durante el matrimonio con fondos mixtos | Parcial | Parcial |
| AFP y ahorro previsional acumulado durante el matrimonio | ✅ Bien social (dividible) | — |
| Empresa o negocio creado durante el matrimonio | ✅ Bien social (valor) | — |
Proceso de liquidación: 6 pasos
Acreditar la disolución de la sociedad conyugal
La sociedad conyugal se disuelve al momento del divorcio, nulidad, separación judicial o muerte de uno de los cónyuges (Art. 1764 CC). El documento que la acredita es la sentencia ejecutoriada del Tribunal de Familia inscrita en el Registro Civil.
Inventariar todos los bienes sociales
Se listan todos los bienes: propiedades, vehículos, cuentas bancarias, AFP, inversiones, muebles y deudas. Se distingue entre bienes sociales (comunes) y bienes propios (de cada cónyuge). Los bienes propios no entran en la liquidación.
Tasar los bienes sociales
Los inmuebles se tasan según avalúo fiscal o tasación pericial. Las acciones y cuotas de empresas requieren informe de tasador. La AFP entrega certificado del saldo acumulado durante el matrimonio. La tasación correcta es clave — un error de valor puede costar millones.
Calcular el acervo partible
Del total de bienes sociales se restan las deudas sociales y las recompensas (compensaciones que la sociedad debe a cada cónyuge o viceversa por bienes propios usados). El resultado es el acervo líquido a dividir.
Dividir y adjudicar los bienes
El acervo líquido se divide en dos mitades iguales (Art. 1774 CC). Cada cónyuge puede adjudicarse bienes específicos compensando en dinero si hay diferencia de valor. El acuerdo se eleva a escritura pública ante notario.
Inscribir en el Conservador de Bienes Raíces
Si hay inmuebles, la escritura de liquidación debe inscribirse en el CBR del territorio donde se ubica cada propiedad. Solo después de la inscripción el cónyuge adjudicatario puede vender, hipotecar o transferir el bien.
Costos orientativos de la liquidación 2026
| Concepto | Costo orientativo |
|---|---|
| Escritura pública de liquidación (notaría) | $150.000 – $500.000 |
| Inscripción inmuebles en el CBR | $80.000 – $300.000 por bien |
| Tasación pericial de inmuebles | $250.000 – $800.000 |
| Tasación de empresa o acciones | $500.000 – $2.000.000+ |
| Honorarios abogado (acuerdo simple) | Desde $350.000 |
| Honorarios abogado (liquidación compleja) | Desde $800.000 |
Costos orientativos 2026. El monto final depende de los bienes involucrados y si hay acuerdo entre las partes.
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