Guía del Finiquito en Chile 2026: Qué Debe Incluir y Cómo Revisarlo
El finiquito es el documento más importante al terminar un trabajo. Debe incluir feriado proporcional, gratificación, comisiones y todas las remuneraciones adeudadas. El error más frecuente: calcular la indemnización solo sobre el sueldo base, omitiendo los bonos. Esta guía te enseña a revisarlo línea a línea.
7 min de lecturaNo firmes sin revisar
Compara cada cifra del finiquito con tus últimas liquidaciones de sueldo. Si no estás seguro, pide plazo para revisarlo o escríbenos antes de firmar. La revisión es gratuita.
¿Qué debe incluir el finiquito?
Remuneraciones adeudadas
Sueldo base del mes en curso más cualquier remuneración pendiente.
Feriado proporcional
Días de vacaciones no gozados: (días trabajados en el año ÷ 365) × 15 días hábiles mínimos.
Indemnización sustitutiva del aviso previo
Si no te avisaron con 30 días de anticipación, corresponde 1 mes de sueldo.
Indemnización por años de servicioSolo si aplica la causal
Solo para despido por Art. 161 o despido injustificado. 1 mes por año, tope 11 años.
Gratificación proporcional
Si la empresa paga gratificación anual, corresponde la parte proporcional del año en curso.
Bonos y comisiones
Cualquier bono pactado en contrato: bono de producción, comisiones, bono de asistencia.
Horas extras adeudadas
Si trabajaste horas extra no pagadas, deben incluirse con el recargo del 50%.
Causales de término y derechos que generan (Código del Trabajo 2026)
La causal usada por el empleador determina si te corresponde indemnización por años de servicio y aviso previo. Exígela por escrito en la carta de despido.
| Causal | Indem. años |
|---|---|
| Art. 159 N°1 — Mutuo acuerdo | ❌ No corresponde |
| Art. 159 N°2 — Renuncia voluntaria | ❌ No corresponde |
| Art. 159 N°4 — Vencimiento plazo | ❌ No corresponde (salvo pacto) |
| Art. 161 — Necesidades de la empresa | ✅ 1 mes por año, tope 11 años |
| Art. 160 — Falta grave (vía disciplinaria) | ❌ No corresponde si se acredita |
| Art. 171 — Autodespido | ✅ Ídem Art. 161 + posible recargo |
Fuente: Código del Trabajo — Arts. 159, 160, 161, 163, 168, 171.
Plazos legales para reclamar: no los pierdas
El plazo más crítico es el de 60 días hábiles para impugnar el despido. Pasado ese plazo, pierdes el derecho a los recargos.
| Concepto | Plazo |
|---|---|
| Impugnar despido (despido injustificado) | 60 días hábiles |
| Cobrar remuneraciones adeudadas (sueldo, feriado, gratificación) | 2 años |
| Cobrar derechos de feriado | 2 años |
| Impugnar cotizaciones impagas (Ley Bustos) | 60 días hábiles |
| Acciones de despido por tutela de derechos fundamentales | 60 días hábiles |
| Nulidad del despido (fuero maternal u otro) | 60 días hábiles |
Errores frecuentes en finiquitos
| ❌ Error frecuente | ✓ Lo correcto |
|---|---|
| Feriado calculado solo sobre sueldo base | Debe incluir colación, movilización y demás ingresos habituales si son remuneración |
| Indemnización sin incluir comisiones | El sueldo para la indemnización es el promedio de las últimas 3 remuneraciones |
| No incluir gratificación proporcional | Si la empresa paga gratificación, corresponde la parte del año trabajado |
| Indemnización calculada con más de 11 años | El tope legal es 11 años de indemnización (Art. 163 CT) |
| Finiquito sin firma ante ministro de fe | Para ser oponible, debe firmarse ante notario, Inspección del Trabajo o dirigente sindical |
Ejemplo de cálculo: trabajador con 5 años, sueldo $700.000
Cálculo simplificado. El monto exacto depende del sueldo real, período y causal.
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