Autodespido en Chile 2026: Cuándo Procede, Causales y Montos
El autodespido (Art. 171 del Código del Trabajo) permite al trabajador terminar el contrato cuando el empleador comete faltas graves — y demandar como si lo hubieran despedido, recuperando la indemnización por años de servicio más un recargo del 50% u 80%. Es un derecho que la mayoría de los trabajadores no sabe que existe.
6 min de lecturaLa carta de autodespido es irrevocable
Una vez enviada, no puedes cambiar la causal ni retractarte. Si el tribunal rechaza la causal, se convierte en renuncia. Nunca hagas un autodespido sin asesoría previa de un abogado laboralista.
¿Qué es el autodespido y por qué existe?
El Art. 171 del Código del Trabajo establece que si el empleador incurre en alguna de las causales del Art. 160 (faltas graves), es el trabajador quien puede invocarla para terminar el contrato. El resultado legal es idéntico a un despido injustificado: el empleador debe pagar indemnización por años de servicio más un recargo adicional.
El objetivo de la norma es proteger al trabajador de situaciones donde seguir en el empleo es insostenible, pero renunciar implica perder todos los beneficios de cesantía e indemnización.
Causales válidas y recargos
Menoscabo al honor y dignidad
Insultos, humillaciones públicas, trato degradante del empleador.
Actos del empleador contra la moral o el pudor
Acoso sexual, exposición a material obsceno.
Malos tratos de obra o de palabra
Agresión física o verbal reiterada por parte del jefe o empleador.
Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales
No pago de sueldo, no otorgar trabajo, cambio unilateral de funciones o lugar de trabajo, cotizaciones impagas acumuladas.
Causales N°4 (incumplimiento)
+50%
recargo sobre la indemnización
Causales N°1, 2 y 3 (atentados)
+80%
recargo sobre la indemnización
Fuente: Art. 171 inc. 2° del Código del Trabajo.
| Causal | Descripción | Ejemplos frecuentes | Recargo |
|---|---|---|---|
| N°1 | Actos contra el honor o la dignidad del trabajador | Insultos públicos, humillaciones reiteradas, trato degradante | +80% |
| N°2 | Actos contra la moral o el pudor | Acoso sexual, exposición a material obsceno | +80% |
| N°3 | Malos tratos de obra o de palabra | Agresión física o verbal reiterada por jefatura | +80% |
| N°4 | Incumplimiento grave de obligaciones contractuales | No pago de sueldo, cotizaciones impagas, cambio unilateral de funciones | +50% |
Documentos y plazos clave
| Documento | Para qué sirve | Dónde obtenerlo |
|---|---|---|
| Contrato de trabajo firmado | Acredita la relación laboral y las condiciones pactadas | Tu copia del contrato |
| Últimas 6 liquidaciones de sueldo | Prueba remuneración base para calcular indemnización | Empleador o cartola AFP |
| Certificado de cotizaciones AFP (Previred) | Demuestra meses con cotizaciones impagas | previred.com con tu RUT |
| Registro de mensajes/correos del incumplimiento | Acredita la causal invocada (Art. 160) | WhatsApp, email, capturas |
| Testigos del hecho que motiva el autodespido | Refuerza la causal ante el tribunal | Compañeros de trabajo |
| Carta de autodespido (la redacta el abogado) | Acto formal que da inicio al proceso | Abogado laboralista |
| Acción | Plazo | Consecuencia si se vence |
|---|---|---|
| Demandar en el Juzgado del Trabajo tras enviar la carta | 60 días hábiles desde la carta | Se extingue la acción — no hay excepción |
| Carta de autodespido (no hay plazo fijo) | Lo antes posible tras el hecho | Si tardas mucho, el tribunal puede entender que aceptaste el incumplimiento |
| Cobrar Seguro de Cesantía (AFC) | Desde el día siguiente al autodespido | No hay plazo de caducidad para pedirlo |
| Prescripción de la acción laboral en general | 2 años desde el término del contrato | Acción laboral prescrita sin posibilidad de cobrar |
Fuente: Arts. 168, 171 y 510 del Código del Trabajo.
Paso a paso: cómo hacer un autodespido
Identifica la causal y reúne pruebas
Antes de actuar, determina qué causal del Art. 160 aplica y reúne evidencia: mensajes, correos, comprobantes de pago, liquidaciones, constancias de cotizaciones (previred.com).
Consulta con un abogado antes de enviar la carta
La decisión es irrevocable. Un abogado evalúa si tus pruebas son suficientes y redacta la carta con la causal correcta. Una carta mal redactada pierde el caso.
Envía la carta certificada al empleador
La carta debe indicar: la causal exacta del Art. 160 que invocas, los hechos precisos que la fundamentan, y la fecha de término de la relación laboral.
Accede al Seguro de Cesantía (AFC)
Desde el día del autodespido puedes solicitar el Seguro de Cesantía. No esperes al resultado del juicio.
Demanda en el Juzgado de Letras del Trabajo
Tienes 60 días hábiles desde la fecha de la carta. Tu abogado presenta la demanda. El juicio dura entre 4 y 8 meses.
Carta de autodespido: qué debe incluir obligatoriamente
La carta es el acto formal que inicia el autodespido. Una vez enviada, es irrevocable y no puede cambiarse la causal. El abogado la redacta; el trabajador la envía por correo certificado. Debe contener:
| Elemento | Qué debe decir | ¿Obligatorio? |
|---|---|---|
| Identificación del trabajador y empleador | Nombre completo, RUT, cargo, razón social de la empresa | Sí |
| Fecha de término de la relación laboral | El día exacto en que se da por terminado el contrato | Sí |
| Causal invocada del Art. 160 | Indicar exactamente qué numeral: N°1, N°2, N°3 o N°4 | Sí |
| Hechos que fundamentan la causal | Descripción específica y fechas de los incumplimientos o maltratos | Sí |
| Referencia al Art. 171 del Código del Trabajo | Indicar expresamente que se invoca el Art. 171 | Sí |
| Reserva de acciones legales | Declarar que se demandará ante el Juzgado del Trabajo | Recomendado |
| Firma del trabajador | Firma ológrafa o electrónica avanzada del trabajador | Sí |
Error crítico más frecuente
Invocar una causal genérica sin describir los hechos concretos. El tribunal exige que los hechos narrados en la carta coincidan exactamente con la prueba presentada en juicio. Si la carta dice "incumplimiento de obligaciones" pero la prueba muestra cotizaciones impagas específicas, el abogado defensor del empleador usará esa vaguedad para obtener el rechazo.
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Evaluar mi caso gratisPreguntas frecuentes sobre el autodespido
¿Qué es el autodespido en Chile?
¿Cuándo conviene hacer un autodespido en vez de renunciar?
¿Cuánto se puede recuperar con un autodespido?
¿Cómo se hace un autodespido paso a paso?
¿Qué pasa si el tribunal rechaza el autodespido?
¿Puedo hacer autodespido si mi empleador tiene cotizaciones impagas?
¿Cuánto tiempo tengo para hacer un autodespido?
Este tema también en la prensa
Portal Innova publicó un análisis completo sobre el autodespido en Chile: "Autodespido en Chile 2026: la causal laboral que más juicios genera y que muchos trabajadores desconocen", con declaraciones del abogado José Luis Fernández Henríquez sobre las causales del Art. 160 que más se ven en la práctica.

