Acoso Laboral y Ley Karin en Chile 2026: Cómo Denunciar y Qué Corresponde
La Ley Karin (Ley 21.643), vigente desde el 1 de agosto de 2024, obliga a todos los empleadores a investigar el acoso laboral en 30 días. Si no actúan, puedes demandar por tutela laboral con indemnización por daño moral incluida.
6 min de lectura¿Tu empresa tiene el protocolo Ley Karin?
Desde el 1 de agosto de 2024, todos los empleadores — incluso con un solo trabajador — deben tener un protocolo escrito de prevención de acoso. Si tu empresa no lo tiene, ya está incumpliendo la ley y puede ser multada por la Inspección del Trabajo.
¿Qué conductas constituyen acoso laboral?
La ley exige conductas reiteradas que afecten la dignidad o creen un ambiente hostil. En la práctica, los tribunales reconocen:
Plazos del proceso Ley Karin
Presentas la denuncia ante el empleador
Por escrito, al canal indicado en el protocolo (RR.HH., gerente, etc.)
Empleador decide la vía
Puede investigar internamente (30 días) o derivar a la Inspección del Trabajo (5 días para notificar).
Medidas de resguardo inmediatas
El empleador DEBE separar físicamente al denunciante del denunciado desde el inicio. Esto es obligatorio.
Conclusión de la investigación interna
El empleador emite informe y adopta medidas: sanciones, traslados o despido del acosador si corresponde.
Si no hay respuesta, denuncia a la Inspección
La Inspección tiene 30 días propios para investigar y multar. También puedes demandar tutela laboral.
Qué evidencias reunir antes de denunciar
Tabla de sanciones al empleador — Ley Karin
La Inspección del Trabajo puede multar al empleador por cada infracción. UTM julio 2026 = $71.649.
| Infracción del empleador | Multa |
|---|---|
| Sin protocolo de prevención escrito | 1 a 10 UTM (~$72.000 – $716.000) |
| No iniciar investigación dentro del plazo | 5 a 10 UTM (~$358.000 – $716.000) |
| No aplicar medidas de resguardo al denunciante | 3 a 8 UTM (~$215.000 – $573.000) |
| Represalia contra trabajador denunciante | 5 a 10 UTM + tutela laboral adicional |
| Acoso acreditado sin sancionar al acosador | 10 a 60 UTM (~$716.000 – $4.299.000) |
Fuente: Art. 506 CT + Ley 21.643. Las multas pueden duplicarse si la empresa tiene más de 49 trabajadores.
Inspección del Trabajo vs tutela laboral: ¿cuál conviene?
Ambas vías son compatibles y se tramitan en paralelo en la práctica. No son excluyentes.
| Aspecto | Inspección del Trabajo | Tutela laboral (tribunal) |
|---|---|---|
| Costo | Gratuita | Requiere abogado (~honorarios variables) |
| Resultado principal | Multa al empleador | Indemnización para el trabajador |
| Plazo del proceso | 30–60 días hábiles | 3 a 6 meses promedio |
| Indemnización directa | No | Sí: 6 a 11 meses de sueldo + daño moral |
| Prueba | Declaración + documentos | Declaración + testigos + peritajes |
| Valor del informe DT | Prueba clave en juicio posterior | — |
Rangos de indemnización por tutela laboral
Por vulneración del derecho fundamental
Entre 6 y 11 meses de la última remuneración mensual. El juez fija el monto según la gravedad del acoso y el impacto en el trabajador. Es adicional a todo lo demás.
Daño moral
A criterio del juez, sin tope legal. En casos graves con daño psicológico acreditado (licencias, informes médicos), los tribunales de Santiago han otorgado entre $3 y $20 millones.
Si hubo despido (contrato terminado)
Se suma: indemnización por años de servicio (30 días por año) + sustitutiva de aviso previo (1 mes) + recargo del 100% si el despido fue represalia.
Caso práctico de referencia
Trabajador con sueldo de $1.200.000, 5 años de antigüedad, despedido tras denunciar acoso: indemnización por años ($6M) + recargo 100% ($6M) + vulneración ($7,2M–$13,2M) + daño moral = total posible entre $19M y $25M+
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