Cuidado Personal y Tuición en Chile 2026: Quién Obtiene la Tuición y Qué Evalúa el Tribunal

    Desde la Ley 20.680 (2013), no existe preferencia automática por la madre. El cuidado personal puede ser compartido o preferente, y el tribunal decide siempre según el interés superior del menor. Esta guía explica los factores que el juez pondera y cómo preparar tu caso.

    6 min de lectura
    José Luis Fernández Henríquez
    José Luis Fernández Henríquez

    Abogado · Derecho Laboral, Familia y Sucesorio

    Universidad SEK

    Publicado: Enero 2026
    Actualizado: Junio 2026
    Fuente: Ley 20.680 · Art. 225 Código Civil

    El cambio de la Ley 20.680 (2013)

    Antes de 2013, la ley establecía que los hijos menores de 5 años debían quedarse con la madre. La Ley 20.680 eliminó esa presunción. Ahora:

    • Ambos padres tienen igualdad de derechos para obtener el cuidado personal
    • El cuidado compartido es la primera opción si los padres acuerdan
    • Si no hay acuerdo, el tribunal determina el cuidado según el interés del menor
    • El género del padre o madre no es un factor determinante

    Factores que evalúa el tribunal

    El Tribunal de Familia puede solicitar informes del Consejo Técnico (psicólogos y asistentes sociales del tribunal) y ordenar visitas al domicilio. Los factores principales son:

    Vínculo afectivo e historia de crianza del hijo con cada padre
    Capacidad parental: estabilidad emocional, tiempo disponible, entorno seguro
    Opinión del menor (especialmente si tiene más de 12 años)
    Resultado de informes del Consejo Técnico del Tribunal (psicólogos, asistentes sociales)
    Antecedentes de violencia intrafamiliar o consumo de sustancias
    Distancia geográfica entre los domicilios de ambos padres
    Mantenimiento de la relación con el otro padre (no obstrucción)

    Tipos de cuidado personal

    Cuidado compartido

    El menor alterna entre ambos domicilios (semanas, meses). Requiere acuerdo y domicilios cercanos.

    Cuidado preferente

    El menor vive con uno de los padres y tiene régimen de visitas con el otro. El más común cuando hay conflicto.

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