Derecho Laboral
Acoso Sexual Laboral en Chile 2026: Cómo Denunciar
Descubre qué es el acoso sexual laboral según la Ley 20.005, cómo denunciarlo en tu empresa y ante la Inspección del Trabajo. Protege tus derechos labor...
Por José Luis Fernández · 15 de junio de 2026 · 1762 palabras
Si has sido víctima de acoso sexual laboral en tu lugar de trabajo, necesitas saber que la ley chilena te protege de forma específica y establece procedimientos claros para denunciar. El acoso sexual laboral es una realidad que afecta a miles de trabajadores cada año en Chile, y la Ley 20.005 entrega herramientas concretas para enfrentarlo y sancionarlo.
En este artículo aprenderás qué conductas constituyen acoso sexual laboral según la legislación vigente, cómo activar el procedimiento de denuncia interna en tu empresa, qué plazos y pasos seguir ante la Inspección del Trabajo, y cuándo necesitas asesoría legal especializada para proteger tus derechos laborales.
Qué dice la ley sobre acoso sexual laboral
La Ley 20.005, publicada en marzo de 2005 y vigente desde entonces, tipifica y sanciona el acoso sexual laboral en Chile. Esta normativa modificó el Código del Trabajo incorporando el Título IV del Libro II, específicamente los artículos 2 inciso segundo y 211-A al 211-D.
Según el art. 2 inciso segundo del Código del Trabajo, el acoso sexual laboral se define como toda conducta de naturaleza sexual no deseada por quien la recibe, realizada por empleadores, jefaturas, supervisores o compañeros de trabajo, que provoque efectos en el empleo, el desempeño o el ambiente laboral de la víctima. La ley distingue dos modalidades principales:
- Acoso quid pro quo: cuando un superior condiciona beneficios laborales (contratación, ascenso, estabilidad) a favores sexuales. Por ejemplo, un gerente que promete un ascenso a cambio de aceptar invitaciones de carácter sexual.
- Acoso ambiental: conductas que crean un ambiente laboral hostil, intimidatorio u ofensivo. Incluye comentarios sexuales reiterados, exhibición de material pornográfico, contacto físico no deseado o insinuaciones persistentes.
El art. 211-A del Código del Trabajo establece que las empresas con cinco o más trabajadores deben contar con un reglamento interno que incluya un procedimiento de investigación y sanción del acoso sexual laboral. Este procedimiento debe garantizar la confidencialidad, permitir que ambas partes expongan sus argumentos, y concluir en un plazo máximo de 30 días desde la denuncia.
Obligaciones del empleador según la Ley 20.005
La normativa impone responsabilidades específicas al empleador para prevenir y sancionar el acoso sexual laboral. El art. 211-B del Código del Trabajo señala que la empresa debe adoptar las medidas necesarias para investigar cualquier denuncia recibida, resguardando la honra de todos los involucrados.
Si la investigación interna comprueba los hechos denunciados, el empleador está obligado a aplicar sanciones que van desde amonestación escrita hasta el despido del acosador, según la gravedad. El art. 160 número 1 letra b) del Código del Trabajo faculta al empleador para despedir sin derecho a indemnización al trabajador que incurra en conductas de acoso sexual.
Además, según el art. 211-C, si el acosador es el propio empleador o la empresa no adopta medidas efectivas, el trabajador víctima puede poner término al contrato invocando el art. 171 del Código del Trabajo (autodespido indirecto), lo que le otorga derecho al pago de indemnizaciones equivalentes al despido injustificado.
Sanciones para el acosador y la empresa
Las consecuencias legales del acoso sexual laboral son severas tanto para el agresor como para el empleador negligente:
- Despido sin indemnización del acosador (art. 160 nº 1 letra b)
- Multa de 6 a 150 UTM ($398.000 a $9.975.000 en 2026) para la empresa que no cuente con procedimientos internos o no investigue adecuadamente (art. 506 del Código del Trabajo)
- Indemnizaciones por daños y perjuicios que puede reclamar la víctima ante tribunales
- Responsabilidad penal si las conductas configuran delitos como abuso sexual (Código Penal)
Cómo se denuncia el acoso sexual laboral en la práctica
Denunciar acoso sexual laboral requiere seguir un proceso específico que comienza dentro de la empresa y puede escalar a instancias externas. Conocer cada etapa te permite proteger tus derechos y construir un caso sólido.
Paso 1: Denuncia interna ante la empresa
El primer paso es presentar una denuncia escrita ante tu empleador, específicamente ante quien el reglamento interno designe (generalmente Recursos Humanos, un superior jerárquico diferente al acosador, o una comisión investigadora).
Tu denuncia debe contener:
- Identificación completa: tu nombre, RUT, cargo y área de trabajo
- Identificación del denunciado: nombre y cargo de quien comete el acoso sexual laboral
- Descripción detallada de los hechos: fechas, lugares, testigos presenciales, descripción de las conductas específicas
- Medios de prueba: mensajes de texto, correos electrónicos, WhatsApp, audios, videos o cualquier evidencia disponible
- Solicitud expresa: que se investigue y sancione conforme al reglamento interno y la Ley 20.005
La empresa tiene 30 días corridos desde la recepción de tu denuncia para investigar y resolver. Durante este período debe entrevistar a ambas partes, revisar evidencias y emitir un informe fundado.
Paso 2: Denuncia ante la Inspección del Trabajo
Si la empresa no investiga, rechaza tu denuncia sin fundamento o las medidas adoptadas son insuficientes, puedes acudir a la Dirección del Trabajo. También puedes denunciar directamente ante esta institución de forma paralela o exclusiva.
Para denunciar acoso sexual laboral ante la Inspección del Trabajo:
- Ingresa presencialmente a cualquier oficina regional de la Dirección del Trabajo o presenta tu denuncia en línea a través del sistema de denuncias de su sitio web oficial
- Adjunta todos los antecedentes: copia de tu denuncia interna (si existe), respuesta de la empresa, evidencias documentales, nómina de testigos
- La Inspección del Trabajo fiscalizará el cumplimiento del procedimiento interno y puede aplicar multas a la empresa si detecta infracciones al Código del Trabajo
La fiscalización puede derivar en un proceso sancionatorio contra la empresa y recomendaciones específicas sobre medidas preventivas y correctivas que debe implementar el empleador.
Qué hacer si necesitas protección inmediata
En casos graves de acoso sexual laboral donde exista riesgo para tu integridad física o psicológica, la ley contempla medidas de protección urgentes que puedes solicitar tanto en sede laboral como penal.
Medidas cautelares en el trabajo
Puedes solicitar al empleador que adopte medidas provisorias mientras dura la investigación, tales como:
- Separación física de espacios de trabajo entre tú y el denunciado
- Cambio de turno u horario laboral para evitar contacto
- Teletrabajo temporal para la víctima (con su consentimiento)
- Suspensión preventiva del denunciado con o sin goce de remuneraciones
Estas medidas no implican prejuzgamiento, pero son necesarias para garantizar un ambiente laboral seguro durante la investigación. El empleador que se niega injustificadamente a implementarlas puede ser sancionado por la Inspección del Trabajo.
Denuncia penal por delitos sexuales
Si las conductas de acoso sexual laboral incluyen tocaciones, agresiones físicas, amenazas graves o chantaje sexual explícito, estos hechos pueden constituir delitos tipificados en el Código Penal. En estos casos debes presentar una denuncia penal ante:
- Carabineros de Chile en cualquier comisaría
- Policía de Investigaciones (PDI)
- Fiscalía Regional correspondiente a tu domicilio o lugar de trabajo
- Tribunales de Garantía de forma directa mediante querella
La denuncia penal es independiente del procedimiento laboral y puede tramitarse en paralelo. Los delitos sexuales tienen plazos de prescripción específicos y requieren asesoría de un abogado penalista, aunque para el aspecto laboral del acoso sexual laboral necesitas un especialista en derecho del trabajo como los que encuentras en nuestra área laboral.
Errores comunes al enfrentar acoso sexual laboral
Muchas víctimas de acoso sexual laboral cometen errores que debilitan su caso o las exponen a represalias. Evita estas situaciones:
No documentar los hechos oportunamente
El error más frecuente es no guardar evidencias. Documenta todo desde el primer incidente: toma capturas de pantalla de mensajes, guarda correos electrónicos, graba conversaciones si es legalmente posible, anota fechas exactas y testigos presenciales. La carga de la prueba recae sobre quien denuncia, por lo que contar con respaldos documentales fortalece significativamente tu caso.
Renunciar antes de denunciar
Algunos trabajadores renuncian inmediatamente al sufrir acoso sexual laboral, creyendo que es la única salida. Esto es un error grave porque:
- Pierdes el derecho a indemnizaciones por despido
- Dificultas la investigación interna y la fiscalización externa
- El acosador puede continuar afectando a otros trabajadores
La estrategia correcta es primero denunciar formalmente, agotar el procedimiento interno y, si es necesario, invocar el art. 171 del Código del Trabajo para realizar un autodespido indirecto que te otorgue derecho a indemnización.
Confiar en soluciones verbales o informales
Algunos empleadores prometen "solucionar el problema internamente" sin dejar registro escrito. Nunca aceptes esto. Toda denuncia de acoso sexual laboral debe ser por escrito con acuse de recibo. Las promesas verbales no tienen valor legal y permiten que la empresa niegue posteriormente haber recibido la denuncia.
No buscar asesoría legal oportuna
El derecho laboral tiene plazos perentorios. Por ejemplo, para reclamar un despido injustificado o invocar autodespido tienes 60 días hábiles desde la separación. Para denunciar ante la Inspección del Trabajo no hay plazo de prescripción mientras la relación laboral esté vigente, pero las pruebas se deterioran con el tiempo. Conversar con un abogado laboralista desde la primera señal de acoso sexual laboral te permite diseñar una estrategia legal sólida y proteger tus derechos efectivamente.
Si necesitas orientación para denunciar acoso sexual laboral o evaluar las opciones legales específicas de tu caso, puedes revisar información adicional sobre acoso laboral en general o consultar sobre otros servicios de derecho laboral que ofrecemos.
Cuánto tiempo demora el proceso y qué puedes esperar
Los plazos en casos de acoso sexual laboral varían según la vía que utilices, pero es importante conocer los tiempos aproximados para planificar tu estrategia.
Investigación interna: 30 días corridos máximo desde la denuncia (art. 211-A del Código del Trabajo). Si la empresa no resuelve en ese plazo, incurre en infracción fiscalizable.
Fiscalización de la Inspección del Trabajo: entre 45 y 90 días desde la denuncia, dependiendo de la complejidad del caso y la carga de trabajo de la oficina regional. La Dirección del Trabajo puede extender este plazo si requiere diligencias adicionales.
Juicio laboral: si decides demandar indemnizaciones por daños derivados del acoso sexual laboral ante el Juzgado del Trabajo, el proceso puede extenderse entre 8 y 18 meses, considerando etapas de mediación, audiencia preparatoria, audiencia de juicio y eventual apelación.
Proceso penal: si presentaste denuncia criminal, la investigación fiscal puede durar 6 meses a 2 años según la complejidad, y el juicio oral entre 3 y 12 meses adicionales. Los plazos penales son independientes de los laborales.
Durante estos períodos, es fundamental mantener comunicación constante con tu abogado, cumplir los requerimientos de información de cada instancia y conservar toda la documentación actualizada.
Si tu caso es complejo, conversa con un abogado por WhatsApp
Artículo escrito por el abogado José Luis Fernández Henríquez, titulado de la Universidad SEK con más de una década de experiencia en liderazgo estratégico y gestión de conflictos.
Preguntas frecuentes
¿Qué conductas específicas constituyen acoso sexual laboral según la ley chilena?
Según el art. 2 del Código del Trabajo, son acoso sexual laboral las conductas de naturaleza sexual no deseadas como insinuaciones persistentes, comentarios sexuales, contacto físico no consentido, exhibición de material pornográfico, proposiciones sexuales explícitas o condicionar beneficios laborales a favores sexuales. Incluye tanto conductas de superiores como de compañeros de trabajo.
¿Puedo denunciar acoso sexual laboral si soy hombre o si el acosador es una mujer?
Sí, la Ley 20.005 protege a todos los trabajadores sin distinción de género. El acoso sexual laboral puede ser cometido por cualquier persona y sufrido por cualquier trabajador, independiente de su sexo. La ley no limita la protección solo a mujeres víctimas o agresores hombres, sino que cubre todas las combinaciones posibles.
¿Cuánto tiempo tengo para denunciar acoso sexual laboral en mi empresa?
No existe un plazo legal específico para presentar la denuncia interna mientras la relación laboral esté vigente. Sin embargo, es recomendable denunciar lo antes posible para facilitar la investigación, preservar evidencias frescas y proteger a otros trabajadores. Una vez presentada la denuncia, la empresa tiene 30 días para investigar y resolver según el art. 211-A del Código del Trabajo.
¿Qué pasa si mi empleador no hace nada después de mi denuncia de acoso sexual laboral?
Si la empresa no investiga, rechaza tu denuncia sin fundamento o no adopta medidas efectivas, puedes denunciar ante la Inspección del Trabajo, la cual fiscalizará y puede multar al empleador con hasta 150 UTM (cerca de $10 millones en 2026). Además, puedes invocar autodespido indirecto según art. 171 del Código del Trabajo y reclamar indemnizaciones equivalentes a un despido injustificado.
¿Puedo ser despedido por denunciar acoso sexual laboral en mi trabajo?
No, el despido por denunciar acoso sexual laboral constituye una represalia ilegal. Si te despiden después de presentar la denuncia, este despido se presume injustificado y puedes reclamarlo ante el Juzgado del Trabajo exigiendo indemnizaciones agravadas. La ley protege especialmente a quienes ejercen legítimamente su derecho a denunciar según art. 485 del Código del Trabajo.
¿Necesito testigos presenciales para probar el acoso sexual laboral?
No necesariamente. Si bien los testigos fortalecen tu caso, puedes probar acoso sexual laboral con mensajes de texto, correos electrónicos, WhatsApp, audios, videos, registros de llamadas o cualquier otro medio documental. Muchos casos de acoso ocurren sin testigos, por lo que la evidencia digital y tu propio testimonio detallado son igualmente válidos ante tribunales.
¿Cuánto puede costarme un abogado para un caso de acoso sexual laboral?
Los honorarios varían según la complejidad del caso. Algunos abogados trabajan con honorarios fijos desde $500.000 para asesoría y representación en denuncia administrativa, mientras otros pactan porcentaje sobre indemnizaciones obtenidas (típicamente 20-30%). En casos judiciales complejos, los honorarios pueden alcanzar varios millones de pesos. Muchos abogados laboralistas ofrecen primera consulta gratuita para evaluar tu caso.
¿El acoso sexual laboral aparece en mi certificado de antecedentes si denuncio?
No. Presentar una denuncia de acoso sexual laboral, ya sea interna o ante la Inspección del Trabajo, no genera ningún registro en tu certificado de antecedentes laborales ni penales. Solo el acosador sancionado con despido por esta causal podría tener registro interno en la empresa. Como víctima denunciante, tu historial laboral no se ve afectado de ninguna forma.