Derecho Laboral

Reglamento Interno Trabajo Chile 2026: Qué Debe Incluir

Descubre qué debe incluir un reglamento interno de trabajo en Chile 2026. Normas legales, contenido obligatorio y Ley Karin de acoso laboral.

Por José Luis Fernández · 12 de septiembre de 2026 · 2698 palabras

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El reglamento interno trabajo chile es el documento legal que toda empresa con 10 o más trabajadores debe elaborar y mantener actualizado, regulando las condiciones laborales, sanciones disciplinarias y protección contra acoso según el art. 153 del Código del Trabajo y la Ley 21.885 (Ley Karin 2024). Este reglamento es obligatorio, vinculante para todos los empleados y debe estar disponible en la empresa antes de iniciar la relación laboral.

En este artículo aprenderás qué contenido mínimo exige la ley, cómo la Ley Karin modificó las obligaciones empresariales, qué sanciones enfrentas si no lo tienes, y los pasos prácticos para elaborarlo o actualizarlo en 2026. Si tu empresa tiene 10 o más trabajadores y aún no cuenta con un reglamento actualizado, esta guía te evitará multas de hasta 4 Unidades Tributarias Mensuales (UTM ≈ $286.596 en julio 2026).

Qué es el reglamento interno trabajo chile según la ley

El reglamento interno trabajo chile es un instrumento regulatorio que establece las normas de funcionamiento de la empresa, los derechos y obligaciones de trabajadores y empleador, y los procedimientos disciplinarios. Según el art. 153 del Código del Trabajo, toda empresa con 10 o más trabajadores debe tenerlo elaborado por escrito y comunicarlo a la Dirección del Trabajo dentro de 30 días de su dictación.

Este reglamento es vinculante y tiene rango de contrato colectivo para efectos disciplinarios, lo que significa que las sanciones deben respetar estrictamente lo allí estipulado. El incumplimiento de la obligación de tenerlo genera multas a la empresa, no a trabajadores individuales.

Empresas obligadas: tamaño mínimo

Solo empresas con 10 o más trabajadores están obligadas legalmente a tener reglamento interno trabajo chile. Las pymes con 9 trabajadores o menos pueden optar por tenerlo, pero no es mandatorio. Sin embargo, en la práctica muchas pequeñas empresas lo elaboran para evitar conflictos y tener claridad procedural.

La obligación de comunicar el reglamento a la Dirección del Trabajo es del empleador, y debe hacerse dentro de 30 días de su dictación según el art. 154 del Código del Trabajo. El incumplimiento genera multas progresivas.

Contenido mínimo obligatorio del reglamento interno trabajo chile

La ley exige que todo reglamento interno trabajo chile incluya como mínimo:

  • Horario de trabajo y distribución de jornada: debe especificar entrada, salida y pausas (art. 28 Código del Trabajo). No puede exceder 45 horas semanales sin acuerdo escrito.
  • Remuneraciones y bonificaciones: detalle de sueldo base, gratificaciones, comisiones, bonos, forma y fecha de pago (art. 62 Código del Trabajo). Debe indicar claramente qué es imponible y qué no.
  • Permisos y licencias: procedimiento para solicitar permisos administrativos, feriados legales, licencias médicas (art. 73 Código del Trabajo), permisos por maternidad/paternidad (Ley 20.545).
  • Normas de higiene y seguridad: medidas de protección, uso de equipos de protección personal (EPP), procedimientos ante accidentes (art. 152 Código del Trabajo). Debe cumplir con normativa D.S. Nº 40 MINSAL sobre higiene.
  • Sanciones disciplinarias: gradación desde apercibimiento hasta despido, especificando claramente cada falta y su castigo (art. 154 Código del Trabajo). Las sanciones deben ser proporcionales y no pueden ser arbitrarias.
  • Procedimiento de presentación de reclamos: cómo los trabajadores pueden presentar quejas, plazos, autoridad responsable de resueltas (art. 73 Código del Trabajo).
  • Causales de término de contrato: referencia a art. 159, 160 y 161 del Código del Trabajo (despido con causa, necesidades empresariales, autodespido).

A partir de la Ley Karin 2024 (Ley 21.885), el contenido mínimo se amplió obligatoriamente:

  • Protocolo de acoso laboral, sexual y por orientación sexual e identidad de género: procedimiento específico para denunciar, investigar y sancionar conductas de acoso (art. 154 bis Código del Trabajo). Este protocolo debe incluir confidencialidad, imparcialidad y resguardo de la dignidad del denunciante.
  • Prohibición expresa de represalia: cualquier represalia contra quien denuncia acoso es causal de despido injustificado (Ley Karin, art. 2).
Contenido Mínimo Fundamento Legal Actualización 2024-2026
Horario y distribución de jornada Art. 28 Código del Trabajo Máx. 45 hrs/semana
Remuneraciones Art. 62 Código del Trabajo Obligatorio desglose imponible/no imponible
Higiene y seguridad Art. 152 Código del Trabajo D.S. Nº 40 MINSAL vigente
Sanciones disciplinarias Art. 154 Código del Trabajo Deben ser proporcionales y graduadas
Protocolo acoso laboral Art. 154 bis (Ley Karin 2024) OBLIGATORIO desde 19/03/2024
Procedimiento reclamaciones Art. 73 Código del Trabajo Debe garantizar acceso y imparcialidad

Ley Karin 2024: protocolo de acoso obligatorio

La Ley 21.885, también conocida como Ley Karin, modificó sustancialmente el reglamento interno trabajo chile a partir del 19 de marzo de 2024. La norma obligó a todas las empresas con 10 o más trabajadores a incluir un protocolo específico contra acoso laboral, sexual y discriminatorio.

El protocolo debe incluir como mínimo: (1) definición clara de acoso laboral y sexual, (2) canal de denuncia conforme (chat, correo, línea telefónica, presencial), (3) procedimiento de investigación interno con plazos máximos (30 días), (4) garantía de confidencialidad del denunciante, (5) medidas de protección durante la investigación, (6) sanciones ante acoso probado (que pueden llegar a despido), (7) prohibición expresa de represalias.

Definiciones según Ley Karin en el reglamento

El protocolo debe diferenciar:

  • Acoso laboral: conducta abusiva repetida que crea un ambiente de trabajo hostil, lesionando la dignidad del trabajador (p. ej.: críticas constantes sin fundamento, exclusión de reuniones, distribución de tareas para humillar).
  • Acoso sexual: insinuaciones, propuestas o contacto físico no deseado de carácter sexual, desde comentarios lascivos hasta tocamientos forzados.
  • Acoso por orientación sexual o identidad de género: discriminación, burlas, restricción de beneficios por ser LGBTQ+.

Las represalias están prohibidas y se consideran despido injustificado, generando derecho a indemnización de 11 a 30 meses de sueldo según art. 168 Código del Trabajo más daño moral.

Cómo elaborar o actualizar el reglamento interno trabajo chile

Si tu empresa tiene 10 o más trabajadores y aún no tiene reglamento interno trabajo chile, o si lo tiene pero es anterior a marzo 2024, debes actualizarlo. El proceso es el siguiente:

Paso 1: Formar comité de elaboración

Convoca a representantes de la empresa (gerencia, RRHH) y preferentemente a representantes de los trabajadores (delegados, directiva del sindicato si existe). La participación de trabajadores no es legal mandatoria, pero es recomendada para evitar conflictos posteriores y mejorar cumplimiento.

Paso 2: Revisar regulaciones vigentes

Asegúrate de cumplir:

  • Art. 153-154 Código del Trabajo (estructura general).
  • Art. 154 bis (Ley Karin, protocolo acoso 2024).
  • D.S. Nº 40 MINSAL sobre higiene y seguridad.
  • Ley 21.220 (costos teletrabajo: si aplica).
  • Normativas de tu sector específico (Ley 19.591 si tienes menores, Ley 20.005 si tienes subcontratos, etc.).

Paso 3: Redactar el reglamento

Incluye todas las secciones del contenido mínimo (ver tabla anterior). Redacta en lenguaje claro, evitando ambigüedades. Las sanciones deben estar claramente graduadas: apercibimiento → amonestación escrita → suspensión → despido.

Paso 4: Difusión a trabajadores

Entrega un ejemplar impreso (o digital certificado) a cada trabajador. Solicita que firmen un acta de recepción. Esta firma no significa acuerdo, solo reconocimiento de conocimiento. Almacena los originales con firmas.

Paso 5: Comunicación a la Dirección del Trabajo

Dentro de 30 días desde la dictación, envía a la Dirección del Trabajo regional:

  • Reglamento original con firma del empleador.
  • Nómina de trabajadores que lo recibieron.
  • Acta de adopción del reglamento.

Puedes hacerlo en línea vía www.dt.gob.cl o presentar presencialmente. La falta de comunicación dentro de 30 días genera multas.

Ejemplo práctico: empresa manufacturera con 25 trabajadores

Caso: Manufacturas Andina SpA tiene 25 trabajadores en planta. Su reglamento es de 2019 y no cuenta con protocolo de acoso. El gerente de RRHH, María González, debe actualizarlo.

Pasos:

  1. Forma comité con gerente general, María (RRHH), 2 delegados de trabajadores.
  2. Revisa Ley Karin: detecta que falta protocolo acoso completo.
  3. Redacta protocolo con 4 canales de denuncia (presencial, correo, teléfono, anónimo vía QR). Establece plazo máximo de investigación: 20 días hábiles.
  4. Define sanciones: acoso leve = suspensión 5 días; acoso grave o repetido = despido.
  5. Imprime 25 ejemplares. Entrega a cada trabajador y obtiene acta de recepción.
  6. Envía original firmado a la Dirección del Trabajo de la región antes del día 30.

Beneficio: Manufacturas Andina cumple con la normativa, evita multas (máx. 4 UTM ≈ $286.596), y cuenta con procedimiento probado si surge denuncia de acoso.

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Errores comunes al elaborar reglamento interno trabajo chile

Error 1: Incluir sanciones desproporcionadas o arbitrarias

Qué haces mal: Estableces en el reglamento que una llegada tarde autoriza despido directo, o que cualquier error en un documento es causal de suspensión indefinida. Las sanciones deben ser graduadas y proporcionales.

Por qué es un error: El Código del Trabajo exige proporcionalidad en las sanciones (art. 154). Tribunales anulan sanciones arbitrarias y convierten despidos injustificados en causales de indemnización de 11 a 30 meses de sueldo. El tribunal puede también ordenar reintegro del trabajador con pago de remuneraciones adeudadas.

Qué debes hacer: Gradúa las sanciones de menor a mayor gravedad. Ejemplo correcto:

  • Llegadas tarde (1-2 veces/mes) = apercibimiento verbal registrado.
  • Llegadas tarde frecuentes (3+ veces/mes) = amonestación escrita.
  • Llegadas tarde reiteradas (+ de 10 veces en 3 meses) = suspensión hasta 3 días.
  • Inasistencias injustificadas reiteradas = causal de despido justificado.

Error 2: No incluir protocolo de acoso o incluirlo incompleto

Qué haces mal: Después de marzo 2024, tu reglamento no incluye protocolo específico de acoso laboral o sexual, o lo incluyes pero sin canales de denuncia claros, sin plazos de investigación o sin prohibición expresa de represalias.

Por qué es un error: La Ley Karin (21.885) es obligatoria desde el 19 de marzo de 2024. La falta de protocolo genera multas progresivas (1 a 4 UTM), y si un trabajador acosado denuncia y no hay procedimiento, la empresa es responsable civilmente. La represalia es despido injustificado automático (indemnización 11-30 meses + daño moral).

Qué debes hacer: Incluye en el reglamento un protocolo de acoso con al menos: (1) definición clara de acoso laboral, sexual y discriminatorio; (2) 2-3 canales de denuncia distintos (correo, teléfono, presencial); (3) plazo máximo de investigación (20-30 días hábiles); (4) garantía de confidencialidad; (5) prohibición expresa: "Cualquier represalia contra quien denuncia acoso es causal de despido injustificado"; (6) sanciones graduadas (amonestación a despido según gravedad).

Error 3: No comunicar el reglamento a la Dirección del Trabajo dentro de 30 días

Qué haces mal: Elaboras el reglamento, lo entregas a trabajadores, pero no lo comunicas a la Dirección del Trabajo dentro del plazo legal de 30 días desde su dictación.

Por qué es un error: El art. 154 Código del Trabajo y D.S. Nº 50 exigen comunicación a la DT. Si fiscalización te sorprende sin esta comunicación, genera multa de hasta 4 UTM ($286.596 en julio 2026). Además, si hay conflicto laboral, el tribunal puede desconocer partes del reglamento por falta de publicidad legal.

Qué debes hacer: Calcula 30 días desde la fecha de dictación (día que se aprobó formalmente). Antes de ese plazo, envía vía portal dt.gob.cl o presencialmente: (1) reglamento original con firma del empleador o representante autorizado; (2) nómina de trabajadores que lo recibieron; (3) acta de sesión donde se aprobó. Guarda comprobante de recepción.

Error 4: Redactar reglamento genérico sin ajustar a la realidad de tu empresa

Qué haces mal: Copias un reglamento de otra empresa, internet o plantilla genérica sin adaptarlo a tu rubro, cantidad de trabajadores, estructura o ubicación. Ejemplo: incluyes horarios de oficina en una empresa de teletrabajo, o estableces normas de uniforme en una consultora.

Por qué es un error: El reglamento debe reflejar la realidad operativa. Sanciones por incumplimiento de normas que no aplican a tu empresa pueden invalidar despidos o generar demandas por arbitrariedad. Además, trabajadores lo rechazan si ven que es "de copypaste".

Qué debes hacer: Revisa tu estructura, tipos de contrato, ubicaciones, jornadas, riesgos específicos. Personaliza cada sección. Si tienes varias sucursales, considera anexos por región. Si hay teletrabajo, incluye cláusula sobre provisión de equipos (Ley 21.220). Si hay menores, cumple Ley 19.591. Si contratas subcontratistas, cumple Ley 20.005.

Error 5: Omitir desglose claro de remuneraciones o incluir descuentos no autorizados

Qué haces mal: El reglamento establece descuentos por uniforme, herramientas o pago tardío sin especificar si son autorizados por ley, o no detalla qué es imponible (sobre el cual se descuentan AFP, isapre, impuesto) y qué no (gratificación, bono de desempeño).

Por qué es un error: El art. 62 Código del Trabajo establece que solo ciertos descuentos son legales (impuestos, cuotas sindicales autorizadas, pensión alimenticia, etc.). Descuentos no autorizados generan obligación de reembolso + multa de 1 a 10 UTM al empleador. Además, error en clasificación de imponibilidad causa problemas con AFP/isapre y afecta pensión futura del trabajador.

Qué debes hacer: En la sección de remuneraciones, detalla: (1) sueldo base bruto; (2) bonificaciones/gratificaciones (si aplica); (3) montos o porcentajes claramente; (4) especifica: "sueldo imponible: $XYZ" y "no imponible: $ABC" (porque no se descuentan impuestos en no imponible); (5) lista solo descuentos autorizados (AFP, isapre obligatoria, impuesto, cuota sindical, pensión alimentos si hay resolución judicial); (6) nunca descuentes uniforme, herramientas o "daños" sin orden judicial previa.

Sanciones por no tener reglamento interno trabajo chile

Las multas por incumplimiento son progresivas y pueden aplicarse a la empresa (nunca a trabajadores individuales):

Falta Multa Fundamento Legal
No tener reglamento (empresa 10+ trabajadores) 1-4 UTM ($71.649-$286.596 julio 2026) Art. 154 Código del Trabajo
No comunicar a DT dentro de 30 días 1-4 UTM Art. 154 Código del Trabajo + D.S. Nº 50
Protocolo acoso incompleto o ausente (post Ley Karin) 1-4 UTM Art. 154 bis Código del Trabajo
Sanciones arbitrarias (despido injustificado) Indemnización 11-30 meses sueldo + daño moral Art. 162, 163, 168 Código del Trabajo
Represalia por denuncia acoso Despido injustificado automático + daño moral Ley Karin 21.885, art. 2

Además de multas, incumplimientos pueden derivar en:

  • Demandas de trabajadores: si despido se considera injustificado por procedimiento viciado en el reglamento, trabajador cobra indemnización.
  • Demandas por daño moral: si hay acoso y protocolo falla, empresa responde por daños (indemnización hasta 150 UTM en casos graves).
  • Sanciones laborales adicionales: si hay accidente laboral y reglamento de higiene es insuficiente, aumentan multas y responsabilidad penal del empleador.

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Otras normas relacionadas que debe incluir el reglamento

Además del contenido mínimo obligatorio, considera incluir:

  • Política de teletrabajo: si aplica. Debe cumplir Ley 21.220 (empresa paga equipos, conexión, espacio de trabajo).
  • Normas de conducta en redes sociales: qué publicaciones están prohibidas, si representan a la empresa.
  • Prohibición de discriminación: por razón de sexo, edad, raza, religión, orientación sexual, estado civil, embarazo (Ley 20.609 antidiscriminación).
  • Derechos de trabajadores con familia: fuero maternal/paternal, permisos por enfermedad de hijo, licencia parental compartida (Ley 20.545).
  • Derecho a sindicalización y negociación colectiva: reconocimiento de derecho a formar o afiliarse a sindicato (art. 214 Código del Trabajo).
  • Procedimiento de capacitación obligatoria: si aplica (trabajos de riesgo, manejo de químicos, etc.).

En resumen, el reglamento interno trabajo chile 2026 es mucho más que un documento formal — es tu herramienta de protección legal contra conflictos laborales y multas. Si aún no lo has actualizado con la Ley Karin o tienes dudas sobre su contenido, contacta a un asesor laboral para empresas.


Artículo escrito por el abogado José Luis Fernández Henríquez, titulado de la Universidad SEK con más de una década de experiencia en liderazgo estratégico y gestión de conflictos.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente el reglamento interno de trabajo?

Es un documento legal que toda empresa con 10 o más trabajadores debe elaborar, regulando horarios, sanciones, higiene y seguridad. Desde marzo 2024, también debe incluir protocolo obligatorio contra acoso (Ley Karin). Funciona como ley interna de la empresa y es vinculante para todos los empleados.

¿Cuántos trabajadores necesita una empresa para estar obligada a tener reglamento?

Exactamente 10 o más trabajadores. Empresas con 9 o menos trabajadores no tienen obligación legal, pero muchas lo elaboran voluntariamente. La obligación de comunicar a la Dirección del Trabajo también aplica solo con 10+.

¿Qué pasó con la Ley Karin y qué cambió en el reglamento?

La Ley Karin (21.885) desde marzo 2024 obligó a incluir protocolo específico contra acoso laboral, sexual y discriminatorio. El protocolo debe tener canales de denuncia claros, plazo máximo de 30 días para investigar, y prohibir represalias. Cualquier represalia es ahora despido injustificado automático.

¿Cuál es la diferencia entre acoso laboral y acoso sexual según el reglamento?

Acoso laboral es conducta abusiva repetida (críticas injustas, exclusión, humillación) que daña la dignidad. Acoso sexual es solicitud o insinuación de carácter sexual no deseada (comentarios, contacto físico). Ambos deben estar definidos en el protocolo con sanciones claras.

¿Qué multa enfrenta una empresa que no tiene reglamento interno?

Multa de 1 a 4 UTM ($71.649 a $286.596 en julio 2026) si tiene 10+ trabajadores. Aumenta si no se comunica a la Dirección del Trabajo dentro de 30 días. Además, despidos basados en reglamento faltante pueden considerarse injustificados.

¿Puedo copiar un reglamento de otra empresa o internet?

No es recomendable. El reglamento debe ajustarse a tu rubro, estructura, jornadas y riesgos específicos. Un reglamento genérico puede ser rechazado por trabajadores, invalidar sanciones, o no cumplir normas legales específicas de tu sector (ej: teletrabajo Ley 21.220, menores Ley 19.591).

¿Cuánto tiempo tengo para comunicar el reglamento a la Dirección del Trabajo?

Exactamente 30 días desde la fecha de dictación (aprobación formal). Pasado ese plazo hay multa. Debes enviar vía portal dt.gob.cl o presencialmente: reglamento original firmado, nómina de trabajadores y acta de aprobación.

¿Qué pasa si represalian a un trabajador que denuncia acoso?

Es despido injustificado automático según Ley Karin. El trabajador tiene derecho a indemnización de 11 a 30 meses de sueldo más daño moral (puede alcanzar 150 UTM en casos graves). La represalia es prueba de que el despido fue en represalia, no por causa justificada.

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