Derecho Sucesorio
Impuesto a la Herencia Chile 2026: Tramos y Cálculo
Conoce cómo se calcula el impuesto a la herencia en Chile 2026: tramos progresivos, exenciones legales, plazos de pago y ejemplos numéricos reales.
Por José Luis Fernández · 8 de mayo de 2026 · 1392 palabras
El impuesto a la herencia en Chile es uno de los costos más subestimados al recibir bienes de un familiar fallecido. Regulado por la Ley 16.271, aplica tramos progresivos que pueden ir desde el 1% hasta el 25% del valor de la asignación, dependiendo del parentesco con el causante y del monto heredado. Una mala planificación o el desconocimiento de las exenciones legales puede significar pagar millones de pesos extra al Servicio de Impuestos Internos.
🎥 Video explicativo
En esta guía aprenderás cómo se calcula el impuesto a la herencia paso a paso en Chile durante 2026, qué exenciones aplican según el parentesco, los plazos legales para declarar y pagar, y un ejemplo numérico realista. Si tu caso es complejo, conviene conversar con un abogado sucesorio antes de tramitar la posesión efectiva.
Qué es el impuesto a la herencia en Chile
🔊 Escucha este artículo:
El impuesto a la herencia es un tributo que grava la transmisión gratuita de bienes que se produce a la muerte de una persona y que pasan a sus herederos o legatarios. Está regulado por la Ley 16.271 de 1965 y sus posteriores modificaciones. La autoridad fiscalizadora es el Servicio de Impuestos Internos.
A diferencia del impuesto a la renta, el impuesto a la herencia se aplica sobre el valor del patrimonio que recibes, no sobre tus ingresos. Y a diferencia del impuesto al valor agregado, es progresivo: mientras mayor sea la asignación que recibes, mayor es la tasa que pagas.
Los hechos gravados por el impuesto a la herencia incluyen:
- Asignaciones por causa de muerte (herencia testada o intestada).
- Legados establecidos en testamento.
- Donaciones entre vivos que se hagan en vida del causante (aunque tienen reglas levemente distintas en algunos aspectos).
Importante: el impuesto a la herencia se calcula y paga por cada heredero o legatario según su asignación específica. No es un impuesto sobre el patrimonio total del fallecido, sino sobre la cuota que recibe cada beneficiario. Por eso la planificación familiar (cuántos herederos, cómo se distribuye el patrimonio) puede reducir significativamente la carga tributaria total.
El impuesto a la herencia es independiente de otras obligaciones fiscales del causante: si el fallecido dejó deudas con el SII, esas se descuentan del acervo bruto antes del cálculo, pero no eximen del tributo sobre el resto.
Tramos progresivos del impuesto a la herencia
El impuesto a la herencia en Chile aplica tramos progresivos según el valor de cada asignación, expresados en UTM (Unidad Tributaria Mensual, aproximadamente $66.500 en 2026). Los tramos son:
- Hasta 80 UTM (≈ $5,3 millones): 1%
- 80 a 160 UTM (≈ $5,3 a $10,6 millones): 2,5%
- 160 a 320 UTM (≈ $10,6 a $21,3 millones): 5%
- 320 a 480 UTM (≈ $21,3 a $32 millones): 7,5%
- 480 a 640 UTM (≈ $32 a $42,6 millones): 10%
- 640 a 960 UTM (≈ $42,6 a $63,8 millones): 15%
- 960 a 1.280 UTM (≈ $63,8 a $85,1 millones): 20%
- Más de 1.280 UTM (sobre $85,1 millones): 25%
Estos tramos se aplican sobre la asignación líquida, es decir, el valor de los bienes recibidos menos las deudas, gastos funerarios y otros descuentos legales que el SII permite.
Sobre estas tasas se aplican además recargos según parentesco con el causante que aumentan significativamente el tributo:
- Cónyuge, conviviente civil, padres, hijos: sin recargo (tasas base).
- Hermanos, sobrinos, suegros y otros parientes hasta tercer grado: recargo del 20% sobre la tasa base.
- Otros parientes y extraños: recargo del 40% sobre la tasa base.
Esto significa que si un sobrino recibe una herencia que en la tasa base le correspondería 20%, en realidad paga 24% después del recargo. Si fuera un extraño, paga 35%. La diferencia con un hijo (que paga la tasa base) puede ser de millones de pesos.
Exenciones y rebajas legales
La Ley 16.271 contempla exenciones que pueden reducir significativamente o incluso eliminar el impuesto a la herencia para herederos cercanos. Las principales son:
- Exención para cónyuge sobreviviente: 600 UTM (aprox $40 millones) están exentas del impuesto a la herencia. Solo el monto que supera ese umbral tributa.
- Exención para hijos: 600 UTM por cada hijo (aprox $40 millones cada uno).
- Exención para padres: 60 UTM (aprox $4 millones) en herencia de un hijo fallecido.
- Exención total para asignaciones inferiores a 50 UTM (aprox $3,3 millones) entre cualquier persona.
- Asignaciones de menaje doméstico: rebaja del 20% del valor de bienes muebles del hogar común.
- Vivienda familiar acogida al DFL 2: exenta total cuando se transmite al cónyuge o hijos, hasta 50 viviendas DFL 2 por contribuyente.
El acervo líquido se compone deduciendo del bruto:
- Las deudas hereditarias del causante (créditos hipotecarios, deudas comerciales, impuestos pendientes).
- Los gastos funerarios y de última enfermedad debidamente documentados, hasta un límite razonable.
- Los costos del trámite de posesión efectiva (honorarios notariales, abogados, peritajes).
Para detalles oficiales y formularios, conviene revisar la información del Servicio de Impuestos Internos.
Cómo se calcula con un ejemplo numérico real
Veamos un caso típico para entender el cálculo del impuesto a la herencia en Chile 2026.
Caso: Don Roberto fallece dejando un patrimonio total de $420.000.000 entre vivienda DFL 2, depósitos, vehículos y menaje. Sus herederos son su esposa Isabel y dos hijos. No dejó testamento. La sociedad conyugal asigna primero el 50% a Isabel ($210.000.000) y el otro 50% es la herencia ($210.000.000) que se distribuye según las reglas legales.
Distribución legal de la herencia ($210.000.000) según artículo 988 del Código Civil: cuando hay cónyuge e hijos, el cónyuge recibe el doble de cada hijo. Con 2 hijos: cuotas totales = 4. El cónyuge se lleva 2/4 y cada hijo 1/4.
- Cuota Isabel: $105.000.000.
- Cuota hijo 1: $52.500.000.
- Cuota hijo 2: $52.500.000.
Cálculo del impuesto a la herencia para Isabel (cónyuge):
- Asignación: $105.000.000.
- Exención cónyuge: 600 UTM ≈ $40.000.000.
- Asignación líquida tributable: $65.000.000.
- Vivienda DFL 2 (parte proporcional): si se asigna a ella, exención adicional. Asumiendo que sí, queda muy poco tributable.
Con buena planificación legal, Isabel paga cerca de cero de impuesto a la herencia.
Cálculo del impuesto a la herencia para cada hijo:
- Asignación: $52.500.000.
- Exención hijo: 600 UTM ≈ $40.000.000.
- Asignación líquida tributable: $12.500.000 (≈ 188 UTM).
- Tramo aplicable: 160 a 320 UTM = 5%.
- Impuesto base: aprox $625.000 por hijo.
- Sin recargo (hijo es heredero directo).
Total impuesto a la herencia familiar: aproximadamente $1.250.000 sobre un patrimonio de $420 millones (efectivo de 0,3%).
Si el mismo patrimonio fuera heredado por un sobrino (sin exenciones y con recargo del 20%), el impuesto sería de aproximadamente $60 a $75 millones. La diferencia muestra la importancia de la planificación sucesoria.
Plazos de pago y procedimiento ante el SII
El impuesto a la herencia debe declararse y pagarse dentro de 2 años desde la fecha de fallecimiento del causante (artículo 50 de la Ley 16.271). Los plazos relevantes son:
- Posesión efectiva (Tribunal Civil para herencia testada, Registro Civil para intestada): puede tramitarse en cualquier momento, pero generalmente se hace en los primeros 6 meses.
- Inventario solemne notarial: opcional pero altamente recomendado, especialmente si hay deudas o riesgo de pasivos ocultos.
- Declaración del impuesto a la herencia ante el SII: dentro de 2 años desde el fallecimiento. Se hace mediante el Formulario 4422.
- Pago efectivo del impuesto: se paga al presentar la declaración. El SII permite pagar en cuotas si el monto es alto y se acredita capacidad limitada.
Si pasa el plazo de 2 años sin declarar, el SII aplica:
- Multas progresivas desde el 10% hasta el 60% del impuesto adeudado.
- Intereses moratorios del 1,5% mensual sobre el monto debido.
- En casos graves, cobranza ejecutiva con embargo de los bienes heredados.
Para no perder el plazo, conviene iniciar el trámite de posesión efectiva apenas haya certificado de defunción y consultar con un abogado especializado. Para casos complejos con bienes en el extranjero o múltiples herederos, conversa con un abogado por WhatsApp lo antes posible. La planificación temprana puede reducir el impuesto a la herencia significativamente.
Para entender cómo es el trámite previo, revisa nuestra guía sobre posesión efectiva y la herencia paso a paso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el impuesto a la herencia mínimo en Chile?
Es 1% para asignaciones de hasta 80 UTM (aproximadamente 5,3 millones de pesos en 2026). Pero las asignaciones inferiores a 50 UTM están exentas del impuesto a la herencia entre cualquier persona. Para cónyuge e hijos hay exención adicional de 600 UTM cada uno, lo que en la práctica deja la mayoría de las herencias familiares pequeñas sin impuesto efectivo.
¿Los hijos pagan impuesto a la herencia en Chile?
Sí, pero con exención de 600 UTM por cada hijo (aproximadamente 40 millones de pesos en 2026). Solo el monto que supera ese umbral tributa, según los tramos progresivos del 1% al 25% sobre la asignación líquida. Además, los hijos no tienen recargo por parentesco, a diferencia de hermanos, sobrinos y extraños que sí lo tienen.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar el impuesto a la herencia?
El plazo legal es de 2 años desde la fecha de fallecimiento del causante (artículo 50 Ley 16.271). Pasado ese plazo, el Servicio de Impuestos Internos aplica multas progresivas desde 10% hasta 60% del impuesto adeudado, más intereses moratorios del 1,5% mensual. Por eso conviene tramitar la posesión efectiva en los primeros 6 meses.
¿La vivienda DFL 2 está exenta del impuesto a la herencia?
Sí, las viviendas acogidas al DFL 2 están exentas del impuesto a la herencia cuando se transmiten al cónyuge o hijos, hasta un límite de 50 viviendas DFL 2 por contribuyente. Es una de las exenciones más importantes y conviene aprovecharla en la planificación sucesoria. La vivienda debe estar formalmente acogida al régimen DFL 2 al momento del fallecimiento.
¿Las deudas del fallecido reducen el impuesto a la herencia?
Sí. Las deudas hereditarias (hipotecas, créditos comerciales, impuestos pendientes), gastos funerarios y de última enfermedad debidamente documentados, y costos del trámite de posesión efectiva se deducen del acervo bruto antes de calcular el impuesto a la herencia. Eso reduce la base imponible y, por consiguiente, el monto final a pagar.
¿Un sobrino paga más impuesto a la herencia que un hijo?
Sí, significativamente. Los sobrinos no tienen las exenciones especiales de hijos o cónyuge (600 UTM cada uno) y además pagan un recargo del 20% sobre la tasa base del tramo correspondiente. En la práctica, un sobrino puede pagar entre 5% y 30% del valor heredado, mientras que un hijo en el mismo escenario podría pagar 0% a 5% gracias a las exenciones.
¿Puedo pagar el impuesto a la herencia en cuotas?
Sí. El Servicio de Impuestos Internos permite pagar el impuesto a la herencia en cuotas cuando el monto es significativo y el contribuyente acredita capacidad económica limitada. Generalmente se aceptan plazos de hasta 12 meses con interés. Para acceder al pago en cuotas hay que presentar una solicitud formal con documentación que respalde la situación financiera del heredero.