Derecho de Familia

Pensión Alimentos Mayor Edad Chile 2026: Hasta Cuándo en Chile

La pensión alimentos mayor edad en Chile se extiende hasta los 21 años o 28 si estudian. Conoce plazos, requisitos legales y cómo solicitar ante el trib...

Por José Luis Fernández · 12 de junio de 2026 · 1625 palabras

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La pensión alimentos mayor edad en Chile se extiende hasta los 21 años sin condiciones, o hasta los 28 años si el hijo estudia una profesión u oficio, según el art. 332 del Código Civil. Esta obligación legal también puede extenderse indefinidamente si existe una incapacidad física o mental que impida al hijo valerse por sí mismo.

En este artículo aprenderás los plazos exactos de la pensión alimentos mayor edad, qué se considera "estudios" para mantener el derecho, cómo solicitar la extensión ante el tribunal, cuándo termina automáticamente la obligación, y qué ocurre si el beneficiario trabaja o vive en pareja. También te explicaré cómo alegar incapacidad para extender la pensión de forma indefinida.

Qué dice la ley sobre pensión alimentos mayor edad

El art. 332 del Código Civil establece que los alimentos deben otorgarse a los hijos hasta que cumplan 21 años, excepto si están estudiando una profesión u oficio, caso en que la obligación se extiende hasta los 28 años. La Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias regula el procedimiento para solicitar, modificar o extinguir estas pensiones.

Plazos legales según situación del hijo

La pensión alimentos mayor edad se rige por estos plazos:

  • 21 años sin condiciones: todo hijo tiene derecho a alimentos hasta esta edad, sin necesidad de justificar estudios ni otra circunstancia. El alimentante debe pagar hasta el día exacto del cumpleaños número 21.
  • 28 años si estudia: si el hijo cursa estudios regulares de educación superior (universidad, instituto profesional, centro de formación técnica) o aprende un oficio, la pensión se extiende automáticamente hasta los 28 años, según el art. 332 del Código Civil.
  • Indefinidamente por incapacidad: si el hijo presenta una discapacidad física o mental que le impide mantenerse por sí mismo, la pensión no tiene límite de edad. Esta situación debe acreditarse mediante certificados médicos y resolución judicial.

Qué documentos respaldan la extensión

Para que la pensión alimentos mayor edad continúe más allá de los 21 años, debes presentar ante el tribunal de familia alguno de estos antecedentes:

  • Certificado de alumno regular emitido por la institución educativa (universidad, IP, CFT), con timbre y fecha vigente del semestre o año académico en curso.
  • Contrato de aprendizaje firmado con un empleador o centro de formación, que acredite la enseñanza de un oficio reconocido (gasfitería, carpintería, electricidad, etc.).
  • Informe médico de especialista que certifique discapacidad permanente o temporal que impida trabajar, junto con resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) si corresponde.

Estos documentos deben actualizarse cada año mientras dure la situación que justifica la extensión.

Cómo solicitar la extensión de pensión alimentos mayor edad

Si tu hijo cumple 21 años y continúa estudiando, debes solicitar formalmente la extensión de la pensión alimentos mayor edad ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante. El procedimiento es relativamente sencillo pero requiere actuar antes de que expire el plazo.

Pasos para tramitar la extensión en el tribunal

  1. Presenta una demanda de extensión en el tribunal de familia donde se fijó la pensión original. Puedes hacerlo personalmente o con un abogado; la Corporación de Asistencia Judicial ofrece orientación gratuita para casos sin recursos.
  2. Adjunta el certificado de alumno regular del semestre vigente. Si el hijo estudia en una universidad privada, el certificado debe indicar la carrera, año de ingreso, y fecha de emisión no superior a 30 días.
  3. El tribunal notifica al alimentante, quien tiene 10 días hábiles para oponerse o solicitar antecedentes adicionales. Si no se opone, el juez aprueba la extensión mediante resolución.
  4. Actualiza anualmente el certificado: cada año académico debes presentar un nuevo certificado de alumno regular. Si no lo haces, el alimentante puede pedir el cese de la pensión por incumplimiento de requisitos.

El trámite no tiene costo en tribunales de familia. La resolución que extiende la pensión alimentos mayor edad se dicta en promedio entre 30 y 60 días desde la solicitud.

Qué hacer si el alimentante se opone

Cuando el demandado se opone a la extensión, suele alegar que el hijo:

  • No estudia de forma regular (por ejemplo, reprueba reiteradamente o está con matrícula congelada).
  • Tiene ingresos propios suficientes para mantenerse.
  • Vive en pareja o tiene hijos, lo que implica independencia económica.

En estos casos, el tribunal fija una audiencia donde ambas partes presentan pruebas. Tú debes demostrar que el hijo estudia efectivamente y no cuenta con recursos propios. El juez evalúa la situación real y decide si mantiene, reduce o elimina la pensión alimentos mayor edad. Si tu caso presenta complejidades, conversa con un abogado por WhatsApp.

Cuándo termina automáticamente la obligación alimenticia

La pensión alimentos mayor edad se extingue de pleno derecho (sin necesidad de resolución judicial) en las siguientes situaciones, según el art. 332 del Código Civil y jurisprudencia de la Corte Suprema:

  • Cumplir 21 años sin estudiar: si el hijo no está matriculado en ningún establecimiento educacional ni aprendiendo un oficio, la obligación cesa el día del cumpleaños número 21.
  • Cumplir 28 años aun estudiando: aunque el hijo continúe en la universidad, la pensión termina al cumplir 28 años. No hay excepción salvo incapacidad acreditada.
  • Título profesional o técnico obtenido: cuando el hijo se gradúa antes de los 28 años, la pensión alimentos mayor edad puede cesar si el tribunal estima que ya tiene medios para subsistir. Esto no es automático; el alimentante debe solicitarlo.
  • Muerte del alimentante o del alimentario: la obligación se extingue con el fallecimiento de cualquiera de las partes. Los herederos del alimentante NO deben continuar pagando pensiones futuras.

Casos donde NO termina automáticamente

Existen situaciones donde la obligación continúa aunque el hijo cumpla 21 o 28 años:

  • Incapacidad física o mental permanente: si un certificado médico acredita que el hijo no puede valerse por sí mismo, la pensión alimentos mayor edad se mantiene indefinidamente. Ejemplos: parálisis cerebral, esquizofrenia, discapacidad intelectual severa.
  • Estudios con interrupciones justificadas: si el hijo suspende temporalmente sus estudios por enfermedad grave o servicio militar, el plazo de 28 años puede extenderse por el período de interrupción, según criterio del juez.

Para solicitar el cese de la pensión, el alimentante debe presentar una demanda de extinción de alimentos en el mismo tribunal que fijó la obligación.

Qué ocurre si el mayor de edad trabaja o vive en pareja

La ley establece que la pensión alimentos mayor edad debe reducirse o eliminarse cuando el beneficiario cuenta con recursos propios suficientes para subsistir. Esto no ocurre automáticamente; el alimentante debe probarlo ante el tribunal.

Trabajo del beneficiario

Si tu hijo mayor de edad trabaja, el alimentante puede solicitar:

  • Rebaja de la pensión: si el hijo tiene un trabajo part-time o informal que genera ingresos menores a $350.000 mensuales (aproximadamente), el tribunal suele mantener la pensión pero reducirla proporcionalmente. Por ejemplo, si la pensión era de $250.000 y el hijo gana $200.000, puede rebajarse a $150.000.
  • Cese total: si el hijo tiene un empleo estable con sueldo superior al mínimo ($510.636 desde mayo de 2026), el juez puede eliminar la pensión alimentos mayor edad por considerar que el beneficiario se mantiene por sí mismo.

El tribunal evalúa cada caso según el principio de proporcionalidad del art. 329 del Código Civil: los alimentos deben ser "proporcionados a las facultades del deudor y a las necesidades del alimentario". Puedes calcular montos de referencia antes de iniciar cualquier trámite.

Convivencia o matrimonio del beneficiario

Cuando el hijo mayor de edad forma pareja (matrimonio o convivencia), el tribunal presume que cuenta con apoyo económico de su cónyuge o conviviente. En estos casos:

  • El alimentante puede solicitar el cese de la pensión alimentos mayor edad alegando que el beneficiario tiene un nuevo núcleo familiar que debe sostenerlo.
  • El juez verifica si efectivamente existe convivencia estable y aportes económicos del tercero. No basta con declaraciones; se requieren pruebas como contratos de arriendo conjunto, cuentas bancarias compartidas, o testigos.
  • Si el hijo tiene hijos propios, el tribunal suele dar por terminada la obligación, pues se entiende que ha formado su propia familia y debe procurar su sustento.

Estas situaciones generan controversia. Si necesitas asesoría específica para tu caso, contacta a nuestro equipo de abogados de familia.

Errores comunes al tramitar pensión alimentos mayor edad

En mi experiencia representando casos de alimentos en tribunales de Santiago, Providencia y Valparaíso, estos son los errores más frecuentes que debes evitar:

  • No actualizar el certificado de alumno regular cada año: si dejas pasar más de un semestre sin presentar el documento actualizado, el alimentante puede solicitar el cese y el tribunal se lo concede por falta de prueba de estudios vigentes.
  • Esperar a que el hijo cumpla 22 años para solicitar la extensión: la demanda debe presentarse ANTES de los 21 años. Si se presenta después, el tribunal puede negar la extensión retroactiva y solo aprobarla desde la fecha de presentación.
  • Confundir "estudios" con cualquier curso: la ley exige educación superior formal o aprendizaje de un oficio reconocido. Un curso de idiomas online de 3 meses NO califica para extender la pensión alimentos mayor edad.
  • No informar cambios en la situación del hijo: si el beneficiario consigue un trabajo estable o se casa, debes informarlo al tribunal. Ocultar esta información puede derivar en demandas por cobro indebido de pensiones.
  • Desconocer el monto actualizado: la pensión fijada hace 5 años debe reajustarse según IPC o UF. Muchos alimentantes pagan el monto original sin actualizarlo, generando deudas por diferencias. Revisa periódicamente tu caso con un abogado especializado en derecho de familia.

Si tu caso es complejo, conversa con un abogado por WhatsApp.


Artículo escrito por el abogado José Luis Fernández Henríquez, titulado de la Universidad SEK con más de una década de experiencia en liderazgo estratégico y gestión de conflictos.

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué edad se paga pensión de alimentos en Chile si el hijo estudia?

La pensión de alimentos se paga hasta los 28 años si el hijo estudia una profesión u oficio de forma regular, según el art. 332 del Código Civil. Debes acreditar anualmente ante el tribunal que continúa estudiando mediante certificado de alumno regular emitido por la institución educativa con fecha vigente.

¿Qué pasa con la pensión de alimentos cuando el hijo cumple 21 años?

Al cumplir 21 años, la pensión termina automáticamente salvo que el hijo esté estudiando una profesión u oficio. En ese caso, debes presentar ante el tribunal de familia un certificado de alumno regular vigente para extender la obligación hasta los 28 años. Si no lo haces, el alimentante puede dejar de pagar legalmente.

¿Puede un hijo mayor de 28 años recibir pensión de alimentos?

Sí, solo si presenta una incapacidad física o mental permanente que le impida valerse por sí mismo. Debes acreditar esta situación mediante certificados médicos de especialista y resolución judicial que declare la extensión indefinida de la pensión alimentos mayor edad. Sin incapacidad certificada, la obligación termina a los 28 años.

¿La pensión de alimentos se mantiene si el hijo mayor de edad trabaja?

Depende de los ingresos que genere. Si el trabajo es part-time o informal con ingresos menores a $350.000 mensuales, el tribunal suele mantener la pensión pero reducirla proporcionalmente. Si el hijo tiene empleo estable con sueldo superior al mínimo, el alimentante puede solicitar el cese total de la pensión alimentos mayor edad.

¿Cómo se acredita que un hijo estudia para mantener la pensión?

Debes presentar cada año ante el tribunal de familia un certificado de alumno regular emitido por la universidad, instituto profesional, centro de formación técnica o establecimiento donde aprende un oficio. El documento debe indicar la carrera, año en curso, y tener fecha de emisión reciente (máximo 30 días de antigüedad).

¿Termina la pensión si el hijo mayor de edad se casa o convive?

No termina automáticamente, pero el alimentante puede solicitar al tribunal el cese de la pensión alimentos mayor edad alegando que el beneficiario formó un nuevo núcleo familiar. El juez evalúa si efectivamente existe convivencia estable y apoyo económico del cónyuge o conviviente antes de aprobar el cese.

¿Qué se considera 'estudios' para extender la pensión hasta los 28 años?

Se consideran estudios válidos las carreras de educación superior en universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica reconocidos por el Estado, y el aprendizaje de oficios mediante contratos formales. Cursos cortos, diplomados o capacitaciones online de pocos meses NO califican para extender la pensión alimentos mayor edad.

¿Puede el alimentante dejar de pagar cuando el hijo reprueba ramos?

No puede dejar de pagar unilateralmente, pero sí puede solicitar al tribunal el cese de la pensión si demuestra que el hijo no estudia de forma regular (por ejemplo, reprueba reiteradamente o mantiene matrícula congelada). El juez evalúa el rendimiento académico real y decide si mantiene, reduce o elimina la pensión alimentos mayor edad.

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